Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Martes 23 de abril de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se cumpla con el artículo 1 de la Resolución Directoral 002060-2022-UGEL-P, de fecha 16 de setiembre de 2022, que dispone el reconocimiento y pago de la bonificación diferencial, en aplicación del literal b del artículo 53 del Decreto Legislativo 276, por la suma de S/.
87,406.80, más los intereses y costos del proceso.
Requisito especial de la demanda 2. Con el documento que obra en autos8 se acredita que la actora cumplió con el requisito especial para los procesos de cumplimiento, de conformidad con el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Análisis de la controversia 3. El artículo 200, inciso 6, de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 65, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.
4. En el presente caso, la Resolución Directoral 002060-2022-UGEL-P, de fecha 18 de setiembre de 20229, cuyo cumplimiento solicita la parte demandante, establece lo siguiente en su parte resolutiva:
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR CUMPLIMIENTO AL
MANDATO SUPERIOR, disponiendo el reconocimiento y pago de la bonificación Diferencial, en aplicación del literal b del artículo 53 del Decreto Legislativo N 276, en base a la remuneración total, a doña Eva Solange HERNANDEZ
VIZARRERA, C.M.N
1022251289, Especialista Administrativa I, del Área de Administración, de la Unidad de Gestión Educativa Local de Pisco, por la suma de S/.
87,406.60 por concepto de Bonificación Diferencial por desempeño de cargo del 30% al personal administrativo del sector educación, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N 276, deducidos los montos abonados con la remuneración total permanente .
5. Consta de la antedicha Resolución Directoral 002060-2022-UGEL-P, de fecha 18 de setiembre de 2022, que mediante Ordenanza Regional 0014-2021-GORE-ICA, el Gobierno regional de Ica, dispone en su artículo primero, a las instancias correspondientes, que las liquidaciones para el reconocimiento y pago de la bonificación diferencial por desempeño de cargo del 30 % y 35 % al personal administrativo del sector educación, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, deben otorgarse en base a la remuneración total.
6. Asimismo, conforme se señaló en el fundamento 4
supra, en la referida resolución administrativa se dispone el reconocimiento y pago de la bonificación diferencial, en aplicación del literal b del artículo 53 del Decreto Legislativo 276, en base a la remuneración total. Ocurre lo mismo con el anexo 1 de la citada resolución, pues en esta se hace referencia a la remuneración total íntegra para el cálculo de bonificación diferencial por desempeño de cargo del 30 %.
7. Cabe precisar que el artículo 53 del Decreto Legislativo 276 establece que La bonificación diferencial tiene por objeto:
a Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y b Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común.
Esta bonificación no es aplicable a funcionarios.
8. De lo expuesto y conforme a lo resuelto en la sentencia recaída en el Expediente 03082-2022-PC/TC, la pretensión de la actora no puede ser atendida en esta sede constitucional, pues la resolución cuyo cumplimiento se exige no reconoce un derecho incuestionable a la recurrente. En efecto, se advierte una incongruencia en la citada resolución, conforme lo advirtió la Sala superior revisora-, ya que en ella se hace referencia a que a la actora le correspondería la bonificación prevista en el literal b del artículo 53 del Decreto Legislativo 276, pero
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señala que la bonificación se le otorgaría por desempeño de cargo; con lo cual se evidencia una contradicción en lo expresado en dicha resolución, pues por lo menos, genera incertidumbre respecto a cuál de las dos bonificaciones le podría haber correspondido a la parte demandante, si la administración verificó correctamente o no que la actora haya cumplido con los requisitos para su obtención10, el monto que o saldo que podría adeudársele, entre otros aspectos.
Asimismo, de la propia resolución administrativa se puede verificar que en ella se hace referencia indistintamente a la bonificación diferencial Decreto Legislativo 276 y a la bonificación especial Decreto Legislativo 608, lo cual también constituye una incongruencia.
9. Además de ello, es preciso mencionar que la Ordenanza 0014-2021-GORE-ICA11, de fecha 24 de noviembre de 2021, a partir de la cual se emitió la resolución cuyo cumplimiento se exige, se dictó cuando el artículo 9 del Decreto Supremo 05191-PCM estaba vigente. Éste disponía que para todo cálculo de las bonificaciones debía usarse la remuneración total permanente, salvo las excepciones de ley y conforme a lo señalado en la Resolución de Sala Plena 001-2011-SERVIR/
TSC véase la sentencia emitida en el Expediente 014012013-PC/TC.
10. En consecuencia, de acuerdo con lo expresado supra, corresponde declarar improcedente la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
OCHOA CARDICH
Emito el presente voto a favor del sentido resolutorio de la ponencia y por el cual se declara improcedente la demanda;
no obstante, no coincido y me aparto del fundamento jurídico 9 de tal decisión por las consideraciones que paso a señalar.
1. Conforme aparece del petitorio de la demanda, el objeto de la demanda es que se cumpla con el artículo 1 de la Resolución Directoral 002060-2022-UGEL-P, de fecha 16
de setiembre de 2022, que dispone el reconocimiento y pago de la bonificación diferencial, en aplicación del literal b del artículo 53 del Decreto Legislativo 276, por la suma de S/.
87,406.80, más los intereses y costos del proceso.
2. Considero que las razones relevantes para desestimar dicha demanda se encuentran en el fundamento jurídico 8
de la ponencia referido a la incongruencia en el contenido de la Resolución Directoral antes mencionada, con lo cual, no se reconoce un derecho incuestionable. Así, en dicho fundamento jurídico se sostiene:
8. De lo expuesto y conforme a lo resuelto en la sentencia recaída en el Expediente 3082-2022-PC, la pretensión de la actora no puede ser atendida en esta sede constitucional, pues la resolución cuyo cumplimiento se exige no reconoce un derecho incuestionable a la recurrente. En efecto, se advierte una incongruencia en la citada resolución, conforme lo advirtió la Sala superior revisora-, ya que en ella se hace referencia a que a la actora le correspondería la bonificación prevista en el literal b del artículo 53 del Decreto Legislativo 276, pero señala que la bonificación se le otorgaría por desempeño de cargo; con lo cual se evidencia una contradicción en lo expresado en dicha resolución, pues por lo menos, genera incertidumbre respecto a cuál de las dos bonificaciones le podría haber correspondido a la parte demandante, si la administración verificó correctamente o no que la actora haya cumplido con los requisitos para su obtención , el monto

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 4/4/2024 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha23/04/2024

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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