Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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La Primera Sala Penal de Apelaciones de Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante Resolución 9, de fecha 23 de febrero de 2022 f. 208, confirmó la apelada, por estimar que, no estando vinculada al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, la demanda de autos ha sido correctamente apreciada por el a quo, ya que las resoluciones cuestionadas han sido el resultado de una debida motivación que ha superado el análisis externo de la resolución; por ende, es imposible que se evalúe la materialidad del delito y la responsabilidad del demandante en la vía constitucional.
FUNDAMENTOS

El Peruano Miércoles 27 de diciembre de 2023

la actividad probatoria llevada a cabo en el proceso penal.
En efecto, básicamente se pretende cuestionar la declaración de la menor agraviada, así como la evaluación del examen de medicina forense. En tal sentido, no se advierte un cuestionamiento de relevancia constitucional referido a la actividad probatoria desplegada en el proceso penal.
10. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
Delimitación del petitorio HA RESUELTO
1. El objeto de la demanda es que se declaren nulas i la sentencia contenida en la Resolución 6, de fecha 9 de octubre de 2019 f. 52, que condenó a cadena perpetua a don Jorge Durand Lima como autor de los delitos de violación sexual de menor de edad y de actos contra el pudor de menor de edad; y ii la sentencia de vista contenida en la Resolución 19, de fecha 9 de junio de 2020 f. 105, que confirmó la citada condena Expediente 04547-2019-12-1001-JRPE-01/00020-2019-97-1001-SP-PE-01;
y que, en consecuencia, se emitan nuevas resoluciones. Se alega la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la libertad personal y del principio de presunción de inocencia.
Análisis del caso concreto 2. La Constitución Política del Perú establece en su artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o a los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.
3. Asimismo, cabe señalar que, conforme lo ha dispuesto reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, la determinación de la responsabilidad penal es competencia exclusiva de la judicatura ordinaria, aspecto que también involucra la subsunción de la conducta y la graduación de la pena dentro del marco legal.
4. Tampoco le compete a la jurisdicción constitucional evaluar la mejor interpretación de la ley penal sobre la base de consideraciones estrictamente legales, ni evaluar el cumplimiento de los criterios jurisprudenciales que rigen en la jurisdicción ordinaria.
5. No obstante, ello no implica que la actividad probatoria llevada a cabo al interior de un proceso penal quede fuera de todo control constitucional. Negarnos a conocer los aspectos constitucionales de la prueba sería vaciar de contenido el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que expresamente señala como objeto de tutela el derecho a probar.
6. Este Tribunal Constitucional, muy a despecho del argumento en contrario, ha dejado establecido que el derecho a probar importa que los medios probatorios sean valorados de manera adecuada sentencia emitida en el Expediente 06712-2005-PHC/TC, fundamento 15.
7. En los casos penales, este aspecto necesariamente debe complementarse para el mejor análisis en sede constitucional con el deber de debida motivación de resoluciones de los jueces, lo que ha sido también desarrollado por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia por todos, ver: sentencia dictada en el Expediente 00728-2008PHC/TC, el cual a su vez se encuentra estrechamente vinculado al principio de presunción de inocencia que informa la función jurisdiccional y cuya desvirtuación dependerá de la adecuada motivación que el juzgador desarrolle para tal efecto.
8. Sentado lo anterior, los argumentos expuestos por el beneficiario deben ser analizados con mayor detalle teniendo en cuenta que la resolución de los procesos penales incide directamente en la libertad personal.
9. En el presente caso, si bien se invoca la debida motivación, la argumentación que la parte recurrente presenta en su demanda y su recurso de agravio constitucional no reviste una suficiente relevancia constitucional que permita a este colegiado emitir una sentencia de fondo con relación a
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GUTIÉRREZ TICSE
MORALES SARAVIA
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
MORALES SARAVIA
Si bien estoy de acuerdo con el sentido del fallo, no comparto las razones y los argumentos esgrimidos en los fundamentos 5-9 de la sentencia relativos a que la jurisdicción constitucional puede realizar un control constitucional sobre la actividad probatoria llevada a cabo al interior de un proceso penal al ser uno de los elementos de la tutela procesal efectiva expresados en el art. 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional NCPCo. Considero que, conforme a nuestro marco constitucional, competencial y a nuestra jurisprudencia reiterada, el juez constitucional no debe realizar una nueva valoración de las pruebas que ya fueron objeto de análisis en un proceso ordinario, puesto que terminaría sustituyendo al juez penal.
El Tribunal Constitucional ha desarrollado en su jurisprudencia los derechos a la tutela jurisdiccional y al debido proceso, reconocidos en el artículo 139, inciso 1, de la Constitución. Así, siguiendo al Tribunal Constitucional español, ha señalado que la tutela jurisdiccional supone el derecho de acceso a los órganos de justicia, así como la eficacia de lo decidido en la sentencia. Respecto del debido proceso deja claro que este presupone la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado y que constituye un derecho de carácter instrumental. Siendo ello así, este se encuentra integrado por un conjunto de derechos básicos procesales que son ejercidos en el desarrollo de un proceso jurisdiccional.
Sin embargo, pese a la claridad con que la Constitución configuró los mencionados derechos, el artículo 4 del Código Procesal Constitucional actual artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional reguló un nuevo derecho de orden legal denominado tutela procesal efectiva, que comprendería el acceso a la justicia y el debido proceso. Esta configuración legal se aparta de la autonomía constitucional de la que gozan el derecho a la tutela jurisdiccional y el debido proceso, y no es la más conveniente ni correcta. En efecto, el llamado derecho a la tutela procesal efectiva, reconocido sólo en la ley, incorpora como parte de su contenido a un derecho constitucional, el debido proceso, y se superpone al derecho a la tutela jurisdiccional, también de rango constitucional acceso a la justicia y eficacia de lo decidido. De igual manera, este derecho, reconocido sólo en la ley, contiene una serie de derechos constitucionales como el de defensa, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni ser sometido a procedimientos distintos a los previstos en la ley, así como la imposibilidad de revivir procesos fenecidos.
Por consiguiente, resulta adecuado señalar que el llamado derecho a probar forma parte del contenido esencial del derecho al debido proceso y no de la llamada tutela procesal efectiva, a pesar de que así lo dispone, equivocadamente, el Nuevo Código Procesal Constitucional.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha27/12/2023

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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