Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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adecuado a las condiciones socioeconómicas del momento;
estimo que se contraviene el principio de dignidad, al colocar al asegurado en una posición que impide el goce pleno de su derecho a la pensión en conexión con otros derechos fundamentales. Y se lesionan las necesidades básicas en materia de la pensión como derecho social mínimo, al no coadyuvar a que el asegurado goce de niveles mínimos en base a criterios objetivos que le garanticen su subsistencia en condiciones de dignidad.
21. Por lo tanto, considero que el artículo 18 de la Ley 30003, en la medida que fija un tope de manera indefinida, por un monto que no tiene un criterio objetivo que lo sustente y sin justificación objetiva y razonable que explique la diferencia que origina, vulnera la obligación de progresividad derivada del derecho a la pensión, así como el derecho a la igualdad y no discriminación, en concordancia con el principio de dignidad y las necesidades básicas del derecho a la pensión, como derecho social mínimo.
22. Ello demanda que el Tribunal Constitucional a través del control difuso previsto en el artículo 138 de la Constitución, declare inaplicable la norma en su tope mínimo, y permita que se realice el recálculo que corresponda en cada caso de los trabajadores conforme a las necesidades básicas, utilizando como criterio, el monto previsto para las remuneraciones mínimas vitales.
23. Por lo expuesto, considero que la demanda debe ser declarada FUNDADA, y corresponde ordenar que la demandada inaplique el artículo 18 de la Ley 30003, en el extremo que fija un tope de S/.660.00 a la TDEP del actor. Consecuentemente, se debe declarar la nulidad de la Resolución N 01518-2014-DPE.PP/ONP, a fin de que la ONP autorice abonarle al actor la transferencia directa al expescador TDEP con unos topes en base a criterios
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El Peruano Viernes 22 de diciembre de 2023

objetivos, de acuerdo con las condiciones socioeconómicas actuales y conforme al fundamento 21 de la presente ponencia.
Exhortación al Congreso de la República 24. Asimismo, se exhorta al Congreso de la República a evaluar la validez constitucional del artículo 18 de la Ley 30003, y establezca fórmulas más tuitivas de los derechos sociales permitiendo formalmente el aumento progresivo de los topes pensionarios.
S.
GUTIÉRREZ TICSE
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Fojas 143
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Fojas 2
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Observación General N 3 La Índole de las obligaciones de los Estados Partes, párrafo 1 del Art. 2 del Pacto, párr. 9
Sentencia emitida en el Expediente 02101-2011-PA/TC, fund. 4
Decreto Supremo 003-2022-TR, Decreto Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

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Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2023 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha22/12/2023

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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