Diario Oficial El Peruano del 3/3/2022 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 22/03/2022 03:58

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Martes 22 de marzo de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3310

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE ACCIÓN POPULAR
Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente SENTENCIA
ACCIÓN POPULAR Nº 13063-2018
LIMA
Lima, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho I. VISTO; el cuaderno de apelación con efecto suspensivo y el expediente principal:
I.1. MATERIA DEL RECURSO
Es materia de pronunciamiento el recurso de apelación interpuesto por Aníbal Z. Florentino Arias, abogado de Minaya Alberca Inocente y otros, de fecha cinco de abril de dos mil dieciocho, obrante a fojas ciento treinta y tres, contra la sentencia recaída en la resolución de fecha veinte de marzo de dos mil dieciocho, expedida por la Tercera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, obrante a fojas noventa, en el extremo que declaró infundada la demanda de acción popular planteada contra los artículos 1, 2, 5, 6, 8, 10, 11 y Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 011-2017TR de fecha veintiuno de junio de dos mil diecisiete que establece medidas complementarias para mejor aplicación de la Ley Nº 27803.
I.2. ANTECEDENTES
DEMANDA: Mediante escrito de fecha de fecha dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, obrante a fojas dieciocho, Inocente Minaya Alberca, Juan Regino Espinoza Chacón y Juana Victoria Palacios Rosales, interponen demanda de acción popular contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo MTC, para que se deje sin efecto legal el Decreto Supremo N.º011-2017-TR, publicado el veintiuno de julio de dos mil diecisiete, que en el fondo modificando la Ley N.º 30484, establece medidas complementarias para la aplicación de la Ley N.º 30484, del proceso de revisión de ceses colectivos de la Comisión Ejecutiva aprobada en la Tercera Sesión de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N.º 27803, reactivada por la Ley N.º 30484, y señalando por objeto la revisión de las reclamaciones administrativas y/o judiciales interpuestas hasta el seis de julio de dos mil dieciséis contra la Resolución Suprema N.º 028-2009-TR, vulnerando el principio de legalidad, jerarquía normativa de la ley que prevé que el artículo 51 de la Constitución Política del Estado, el derecho a la justicia, igualdad ante la ley sin discriminación y otros;
vulnerándose el derecho al procedimiento prestablecido y por afectación indirecta de la Constitución que prevé que el artículo 75 del Código Procesal Constitucional, por afectar el bloque constitucional que cualquier otra norma con rango menor este sometida a la supremacía de la Constitución.
SENTENCIA APELADA: Mediante sentencia de fecha veinte de marzo de dos mil dieciocho, obrante a fojas
noventa, la Tercera Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró infundada la demanda, bajo los siguientes fundamentos:
- Si en la Ley N.º 30484 se ha establecido el plazo final, el Decreto Supremo N.º 011-2017-TR, no se debe desnaturalizar el mismo, más aún si los demandantes no argumentan la relevancia constitucional respecto del plazo establecido.
- Las normas glosadas, contienen una disposición común, dirigida a los ex trabajadores beneficiados con el Programa Extraordinario previsto en la Ley Nº 27803, otorgarles un plazo para definir la opción del beneficio extraordinario, sea compensación económica u otra; sobre esto, no se puede señalar que exista una afectación al principio de jerarquía normativa, toda vez que, el Decreto Supremo Nº 0112017-TR, mantiene la posibilidad de los ex trabajadores de cambiar o definir el beneficio a ser reconocido, en los plazos de noventa y sesenta días, situaciones que se reglaron en el marco de las Leyes N.º 29059 y N.º 30484.
- Los demandantes de forma escueta señalan la derogación de esta norma, pero sin precisar ni fundamentar cómo es que se produce según su criterio, esta derogación, pues como se observa, esta no es una regulación aislada sino que se encuentra respaldada por las Leyes antes señaladas, además existe la obligatoriedad de contar con plazos y términos conforme al artículo 131 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, por seguridad Jurídica, lo cual se hace necesario para el control de los actos de administración y actos administrativos correspondientes; por lo que, no se encuentra afectada ni mucho menos desnaturaliza lo previsto en la Ley N.º 30484.
- La parte demandante señala que el artículo 6 del Decreto Supremo N.º 011-2017-TR devendría en inconstitucional, lo cual no tiene fundamento por cuanto la Ley Nº 27803, y su Reglamento, Decreto Supremo N.º 014-2002-TR, ya establecía el desistimiento del proceso judicial para acceder a la revisión de los ceses colectivos por la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803, y que fuera reactivada por la Ley N.º 30484; asimismo, existen otras normas conexas que señalan este requisito del desistimiento del proceso judicial.
- Los demandantes cuestionan el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 011-2017-TR señalando que se vulnera el principio de seguridad jurídica, al condicionar la reincorporación del ex trabajador en la existencia de plaza presupuesta vacante; al respecto, si bien la Ley Nº 29059
en su Cuarta Disposición Complementaria Final no establece plaza presupuestada vacante; sin embargo en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 27803 si establece que cuenten con plazas presupuestadas vacantes; y a efecto de aplicación de la Ley N.º 30484 Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N.º 27803, es aplicable estos artículos; siendo así, no se vulnera el principio de seguridad jurídica o jerarquía normativa; si bien existe un aparente conflicto de leyes, su inaplicación amerita ser analizado en cada caso concreto en base a criterios mínimos.
- La materia o pretensión que ha sido ventilada en la vía judicial y ha sido determinada como cosa juzgada, no puede ser reinterpretada o modificada por ninguna instancia judicial o en lo administrativo de forma posterior, es por ello

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2022 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha22/03/2022

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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