Diario Oficial El Peruano del 12/12/2021 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 08/12/2021 04:12

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Miércoles 8 de diciembre de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVII / Nº 3268

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno.Sentencia 871/2021

EXP. N 01240-2019-PA/TC
LIMA
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 30 de septiembre de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera con fundamento de voto han emitido la sentencia que resuelve:
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo; por haberse acudido a otro proceso ordinario para cuestionar la valoración probatoria de las partidas registrales sobre el área de 1,223.97 m2, que venía ocupando dentro de las instalaciones del Palacio Nacional de Justicia.
2. Declarar INFUNDADA la demanda de amparo en lo demás que contiene.
Por su parte, el magistrado Blume Fortini emitió un voto singular declarando fundada en parte e improcedente la demanda de amparo.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días de septiembre de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia. Sin la participación del magistrado Ferrero Costa por abstención aceptada en la sesión del Pleno de fecha 21 de septiembre de 2021. Asimismo, se agreganel fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera y el voto singular del magistrado Blume Forini.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima CAL, contra la resolución de fojas 326, de 11 de octubre de 2018, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES
El 9 de abril de 2018, el recurrente interpone demanda de amparo contra el juez del Décimo Quinto Juzgado Especializado Civil de Lima, los jueces integrantes de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, solicitando la nulidad de: i la Resolución 12, de 19 de abril de 2016 que, al declarar fundada la demanda sobre reivindicación interpuesta en su contra por el Poder Judicial, le ordenó restituir la propiedad respecto del área de 1,223.97 m2 que viene ocupando dentro de las instalaciones del Palacio Nacional de Justicia cuarto piso; ii la Resolución 10, de 5 de mayo de 2017, que confirmó la Resolución 12 Expediente 35433-2014; y, iii la Casación 57352017 Lima, de 30 de enero de 2018, que declaró improcedente su recurso presentado; asimismo, iv nulo todo el proceso sobre mejor derecho de propiedad interpuesto contra el Poder Judicial y la Zona Registral IX de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp Expediente 17326-2015, el cual se encuentra pendiente de resolver. Solicita, además, que dichos procesos sean tramitados desde su origen en la vía arbitral por un Tribunal de tres 3 miembros, en que cada una de las partes designe un árbitro y entre ambos se designe al presidente del Tribunal.
Manifiesta que se amenaza con despojarlo de la legítima posesión que ostenta sobre el cuarto piso del Palacio Nacional de Justicia, como consecuencia de las resoluciones emitidas por un órgano parcializado que se reconoció irregularmente como propietario del Palacio Nacional de Justicia. Refiere que el Poder Judicial ha actuado como juez y parte en las controversias seguidas con el CAL y, que la sentencia de vista, que reitera lo resuelto por el a quo, incurrió en una indebida valoración probatoria de la partida registral, al considerar que la misma acreditaba la propiedad del Poder Judicial respecto del inmueble materia de controversia; sin embargo, de esta, y de la normativa que le da mérito, se tiene que la propiedad inmueble es del Estado y que nunca fue transferida al Poder Judicial. Fueron, pues, las Leyes 26512 y 27493, y el reglamento de esta última,las que dieron lugar a la inscripción de dominio del Palacio Nacional de Justicia a favor del Estado, representado por el Poder Judicial, quien no ostenta la propiedad, sino que solo se encuentra en calidad de uso del predio, por tanto, este no tiene derecho a exigir la reivindicación del inmueble, por lo que considera que se han vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales, a ser juzgado por un juez imparcial, a la propiedad, a la seguridad jurídica y a la predictibilidad de las resoluciones judiciales.
El procurador público adjunto del Poder Judicial contesta la demanda solicitando se la declare improcedente o infundada.
Alega que en el proceso cuestionado se respetaron todos los derechos constitucionales del demandante y que su argumento de que los jueces emitieron fallos parcializados resulta una falacia, pues no ha sido sustentado con medio probatorio alguno;
asimismo, el demandante no ha acreditado que hubiese existido algún acto obstruccionista en el desarrollo del proceso. Por otro lado, argumenta que el demandante acudió previamente a otro proceso para pedir tutela mejor derecho de propiedad, pero este aún se encuentra pendiente de emitirse el fallo de primera instancia o grado; sin embargo, si el demandante consideraba que existía demora en su trámite y una supuesta parcialidad de los jueces, debió comunicarlo al juez correspondiente o presentar una queja ante la Oficina de Control Interno de la Magistratura.
Agrega que todos los actos procesales que cuestiona en el presente proceso de amparo no fueron impugnados en el proceso sobre mejor derecho de propiedad.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2021 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha08/12/2021

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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