Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Viernes 2 de julio de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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del constituyente a través de remisiones a textos infralegales de la materia reservada a la Ley. Por lo que se respeta tal principio cuando mediante Ley o norma habilitada se regulen los elementos esenciales y determinantes para reconocer dicho tributo como tal, de modo que todo adicional pueda ser delegado para su regulación a la norma reglamentaria en términos de complementariedad mas no de manera independiente.
d El artículo 61 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC, establece parámetros y topes de acuerdo a la Constitución para disponer mediante Decreto Supremo se establezcan modificaciones de tasas y/ o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y IV.
1.3. TRÁMITE DEL PROCESO
a Con escrito de fecha 3 de diciembre del 2019 folios 24 a 32, la Asociación Peruana de Gas Vehicular interpuso demanda de Acción Popular contra el Ministerio de Economía y Finanzas.
b Mediante Resolución Dos de fecha 24 de junio de 2020, la Sétima Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad en Tributario y Aduanero, declaró inadmisible la demanda a fin de que cumpla con precisar o aclarar el petitorio de esta.
c Con escrito de fecha 27 de julio de 2020 folios 43 a 47, Asociación Peruana de Gas Vehicular aclaró el petitorio de su demanda de Acción Popular, contra el Ministerio de Economía y Finanzas.
d Mediante Resolución Tres de fecha 4 de setiembre de 2020, la Sétima Sala Contenciosa Administrativa Con Subespecialidad Tributaria y Aduanera resolvió: i Admitir la demanda de Acción Popular interpuesta por Asociación Peruana de Gas Vehicular; ii Conferir traslado de la demanda al Ministerio de Economía y Finanzas, debiendo entenderse con la Procuraduría Pública Especializada en materia Constitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e Con escrito de fecha 15 de octubre de 2020 folios 158 a 171, la Procuraduría Pública Especializada en materia Constitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se apersonó al proceso y contestó la demanda solicitando que se declare infundada en todos sus extremos.
f Mediante la Resolución Cuatro de fecha veintisiete de noviembre de 2020, se tuvo por contestada la demanda en los términos que se exponen y de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código Procesal Constitucional, señalaron fecha de vista de causa para el día 11 de enero de 2020.
II.- PARTE CONSIDERATIVA:
CONTROVERSIA DEL PROCESO
Primero: En el caso bajo análisis, del escrito de demanda, del escrito de aclaratorio de petitorio de la demanda y del escrito de la contestación de la demanda, se advierte que la presente controversia versa en determinar si corresponde declarar la inconstitucionalidad o no de la siguiente norma reglamentaria:
i Los numerales 1.1, 1.6, 1.7 y 1.8 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 181-2019-EF, que modifica el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes del Nuevo Apéndice IV del TUO
de la Ley del Impuesto Selectivo al Consumo y el Reglamento del Impuesto a la Renta; ii Si se modifica el artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99EF, vulnerando los Principios de Reserva de Ley, Legalidad y Libre Competencia, plasmados en la Constitución Política del Perú.
MARCO LEGAL CUESTIONADO
Segundo: En el presente caso, las normas reglamentarias cuya nulidad se pretende, son las siguientes:

8703.21.00.10/
8703.33.90.90

1.6.- Modificase la lista de productos afectos a la tasa del 10% contenida en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo No 05599-EF en la forma siguiente:
Partidas Arancelarias
Productos
8703.10.00.00

Sólo:
vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, de cilindrada superior a 1.500 cm3.

8703.23.10.00/
8703.24.90.90

Sólo:
vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina.

8711.20.00.00/
8711.50.00.00

Sólo: Motocicletas y velocípedos nuevos, que exclusivamente utilizan gasolina; excepto aquellos con adaptaciones especiales para discapacitados, de cilindrada superior a 125 cm3.

1.7.- Establécese como productos afectos a la tasa del 7,5% en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo No 055-99-EF los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:
Partidas Arancelarias
Productos
8703.10.00.00

Sólo:
vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, de cilindrada superior a 1.400
cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3.

8703.22.10.00/
8703.22.90.90

Sólo:
vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, de cilindrada superior a 1.400
cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3.

1.8.- Establécese como productos afectos a la tasa del 5% en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo No 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:
Partidas Arancelarias 8703.10.00.00

Sólo:
vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, de cilindrada inferior o igual a 1.400 cm3.

8703.21.00.10/
8703.22.90.90

Sólo:
vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas, que exclusivamente utilizan gasolina, de cilindrada inferior o igual a 1.400 cm3.

8711.10.00.00

Sólo: Motocicletas y velocípedos nuevos, que exclusivamente utilizan gasolina; excepto aquellos con adaptaciones especiales para discapacitados.

1. Los siguientes numerales del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 181-2019-EF:
1.1 Inclúyase en la lista de productos afectos a la tasa del 0% contenida en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, los bienes contenidos en las siguientes partidas arancelarias:
Partidas Arancelarias
Productos
8703.10.00.00

Sólo:
vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas: que exclusivamente utilizan gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas, como combustible.

Sólo:
vehículos automóviles nuevos ensamblados concebidos principalmente para el transporte de personas que exclusivamente utilizan gasolina y gas, diésel y/o semidiésel y gas.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 7/7/2021 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha02/07/2021

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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