Diario Oficial El Peruano del 6/6/2021 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Viernes 25 de junio de 2021

PROCESOS CONSTITUCIONALES

PROCESO DE AMPARO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA CIVIL PERMANENTE
EXPEDIENTE
MATERIA
RELATOR
DEMANDADO
DEMANDANTE
PROCEDENCIA

:
: :
:

00284-2019-0-1301-JR-CI-02
ACCIÓN DE AMPARO
PEREZ RUIZ VERONICA
AFP
PRO
INTEGRA
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y
SEGUROS
: CERNA JARA JULIAN
: SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE
BARRANCA

RESOLUCIÓN NÚMERO 20
Huacho, veintinueve de diciembre Del año dos mil veinte.VISTOS: En audiencia pública, con la constancia de vista de la causa y, CONSIDERANDO:
1. ASUNTO
Apelación interpuesta por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones SBS contra la sentencia contenida en la resolución número catorce de fecha 26 de junio del 2020, en el extremo que declara nula la Resolución Administrativa S.B.S.N10972
del 25 de octubre del 2011 y Ordena a AFP INTEGRA y a la SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS que, den el inicio de trámite de desafiliación con estricta observancia de Resolución SBS 11718-2008 del Reglamento Operativo para desafiliación del Sistema Privado de Pensiones.
2. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La SBS, en su escrito de apelación de fojas 219, manifiesta en síntesis lo siguiente: a Que, en la recurrida se ha incurrido en un vicio in iudicando al no tener en cuenta lo regulado por la Ley N 28991 referente al procedimiento de desafiliación del SPP, pese a señalar, en su fundamento 15 que se regulan dos supuestos de desafiliación; b Que, la causal de falta de información se acredita objetivamente, a partir del momento en el que el afiliado acredita reunir al menos 20 años de aportes para percibir pensión de jubilación en el SNP, razón por la que en todo trámite de desafiliación resulta preponderante la participación de la ONP; c Que, la SBS no es la encargada de acreditar que no se configuró la causal falta de información sino a la AFP Integra, y en el trámite de desafiliación del SPP iniciado en el año 2011 el demandante no logró acreditar dicha causal; y d Que, no habría existido actuación arbitraria ni vulneración del debido procedimiento por parte de SBS al momento de emitir la Resolución SBS N10972-2011 del 25.10.2011 que resolvió denegar la desafiliación del demandante, por lo que no se justificaría la nulidad declarada de dicha resolución.
3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Antecedentes 3.1 Conforme el escrito de fojas 09, don CERNA JARA
JULIAN interpone demanda de Amparo contra la AFP PRO
INTEGRA y SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
SBS, postulando la siguiente pretensión:
a Se declare inaplicable y sin efecto legal el contrato de afiliación con la AFP Integra en aplicación del artículo 65 de la Constitución Política del Perú.
b Se disponga su retorno al SNP con la transferencia de los respectivos aportes, debiendo la SBS expedir la resolución que declare sin efecto legal el contrato de afiliación y disponga la transferencia de sus aportes a la Oficina de Normalización Previsional ONP
c Que la AFP INTEGRA dé inicio al trámite de desafiliación del SPP por la causal de falta de Información o Insuficiencia de Información conforme a las STC N 1776-2004-AA/TC y 072812006-PA/TC
3.2 Admitida a trámite la demanda mediante Resolución N02 de fojas 22, se emplazó con la demanda a la AFP
INTEGRA y a la SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y
SEGUROS -SBS, y es así que la SBS mediante escrito de fojas 68 se apersona al proceso, deduce excepciones y contesta la demanda solicitando que se declare improcedente o infundada la demanda con los fundamentos que expone; y por su parte la demandada AFP INTEGRA mediante escrito de fojas 127 se apersona al proceso, formula denuncia civil y contesta demanda contradiciéndola en todos sus extremos, y habiéndosele integrado al proceso a la Oficina de Normalización Previsional,
3

éste mediante escrito de fojas 174 se apersona la proceso y contesta la demanda solicitando que la demanda sea declarada improcedente o infundada, bajo los fundamentos que expone.
3.3 El juez de primer grado en la sentencia contenida en la resolución número catorce de fojas 200 ha declarado fundada en parte la demanda; y esta resolución ha sido apelada por la demandada SBS, y habiéndosele concedido el recurso, el expediente ha sido remitido a esta Sala Civil para emitir pronunciamiento.
Análisis del caso 3.4 Conforme como está planteado la demanda, el actor pretende a través de este proceso constitucional de amparo se disponga a la AFP PRO INTEGRA dé inicio al trámite de Desafiliación del Sistema Privado de Pensiones por la causal de falta de información o insuficiencia de información conforme a las STC N 1776-2004-AA/TC y 07281-2006-PA/TC y así retornar al Sistema Nacional de Pensiones con la transferencia de sus aportes a la Oficina de Normalización Previsional
ONP, y basa sus argumentos fácticos en el hecho de que la AFP Integra mediante coacción psicológica, le hizo incurrir en error, haciéndole creer que el Sistema Nacional de Pensiones iba desaparecer y que consecuentemente perdería todos sus aportaciones del SNP quedándose sin pensión, el Promotor de la AFP le afilió viciando su voluntad dolosamente al darle una vaga y mala información sobre la administración de su fondo de pensiones por la AFP, y en consecuencia para solicitar pensión por invalidez al amparo del Decreto Ley 19990, habría solicitado su desafiliación en aplicación del artículo 65 de la Constitución, mediante Carta de fecha 06/04/2018 y que la demandada hasta la fecha no ha dado curso a lo solicitado.
3.5 El juez de primer grado mediante sentencia recaída en la resolución número catorce de fojas 200 ha resuelto declarar fundada en parte la demanda, bajo los siguientes fundamentos:
De la revisión de la Resolución S.B.S. N 10972-2011 del 25
de octubre de 2011 fojas 32, se verifica que, en dicho acto administrativo, se señala que se ha seguido el procedimiento establecido en la Resolución S.B.S. N 1041-2007; remitiéndose el Reporte de Situación en el Sistema Nacional de Pensiones RESIT SNP N 00154471, del 20 de setiembre de 2011, en el cual se informó al ahora demandante que no procede su desafiliación al SPP por no acreditarse cumplir con el total de aportes requeridos. De la revisión de tal acto administrativo, se verifica que, no se ha seguido el procedimiento administrativo establecido en la Resolución SBS N 11718-2008, ni se ha recabado el RESITSPP, tan solo el RESIT-SNP. De esta forma se verifica que, en el procedimiento de desafiliación seguido por el demandante, no se ha cumplido con el procedimiento previsto en la Resolución SBS N 11718-2008, sino que se ha seguido el procedimiento previsto en la Resolución SBS N 1041-2007, que no regula la desafiliación por falta de información. De esta forma, queda descartada las alegaciones de las codemandadas AFP Integra y la Superintendencia de Banca y Seguros, respecto de la legalidad del procedimiento administrativo, y a la falta de fundamento de la petición administrativa del demandante. Debe considerarse que, el Tribunal Constitucional ha señalado en reiterada jurisprudencia que la afectación al debido proceso en el procedimiento de desafiliación por falta de información, conlleva a estimar la demanda y disponer que se inicie el trámite de desafiliación con absoluto respeto de la Resolución SBS N 11718-2008. De esta forma, estando acreditado la vulneración del debido proceso, corresponderá estimar la demanda en parte, disponiendo que Profuturo AFP y la SBS inicien y prosigan el trámite de desafiliación y se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución S.B.S. N 10972-2011 del 25 de octubre de 2011.
3.6 Al respecto esta Sala Civil Superior, considera lo siguiente:
3.6.1 Conforme el artículo 200, numeral 2 de la Constitución la Acción de Amparo procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos constitucionales que no están protegidos por el Habeas Corpus o Habeas Data.
3.6.2 Con respecto a la desafiliación del Sistema Privado de Pensiones por la causal de falta de información, la Resolución SBS N11718-2008 Aprueban el Reglamento Operativo que dispone el procedimiento administrativo de desafiliación del SPP por la causal de la falta de información, dispuesta por el Tribunal Constitucional, según sentencias recaídas en los expedientes Nº 1776-2004-AA/TC y Nº 07281-2006-PA/TC, y es así que en su Artículo 4 establece el Procedimiento para la desafiliación del SPP por causal de falta de información.
3.6.3 En el presente caso, obra en autos a fojas 32 la Resolución S.B.S. N 10972-1011 de fecha 25 de octubre del 2011, del que se verifica que la SBS ha resuelto denegar la solicitud de desafiliación al Sistema Privado de Pensiones del actor, en aplicación de la Ley N 28991 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 063-2007-EF de fecha 29
de mayo del 2007, así como el Reglamento Operativo para la Libre Desafiliación Informada Ley N 28991 aprobado por

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 6/6/2021 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha25/06/2021

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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