Diario Oficial El Peruano del 6/6/2021 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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I. ANTECEDENTES

- Por ello, añade que la regulación referida a la conformación del Consejo Directivo del Proyecto Chinecas establecida en la Ley 30725, transgrede la autonomía de los gobiernos regionales reconocida en los artículos 191 y 192 de la Constitución.

A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
B. DEBATE CONSTITUCIONAL

B-2. CONTESTACIÓN DE DEMANDA

B-1. DEMANDA

El 14 de setiembre de 2020, el Congreso de la República contesta la demanda esgrimiendo los siguientes argumentos:

B-2. CONTESTACIÓN DE DEMANDA
II. FUNDAMENTOS
1. Cuestión previa 2. El modelo descentralizado 3. Proceso competencia
constitucional
de
El Peruano Miércoles 9 de junio de 2021

de
Estado
inconstitucionalidad
y
unitario
principio
y de
4. Análisis de constitucionalidad de la Ley 30725
III. FALLO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de noviembre de 2020, reunido el Tribunal Constitucional en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Ledesma Narváez presidenta, Ferrero Costa vicepresidente, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia. Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera y el voto singular del magistrado Blume Fortini.
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 21 de diciembre de 2018, don Luis Fernando Gamarra Alor, en su condición de gobernador de la región Ancash, interpone demanda competencial contra la Ley 30725, que modifica la Ley 29446 que declara la Ejecución Prioritaria del Proyecto Especial Chinecas, por contravenir los artículos 188, 191, 192 y 193 de la Constitución, que reconocen la autonomía administrativa de los gobiernos regionales.
Por su parte, con fecha 14 de setiembre de 2020, el Congreso de la República contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada en todos sus extremos.
B. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
Las partes postulan una serie de argumentos sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada que, a manera de resumen, se presentan a continuación:
B-1. DEMANDA
Los argumentos expuestos en la demanda son los siguientes:
- El demandante refiere que la Ley 30725 transgrede las competencias del Gobierno Regional de Ancash reconocidas en los artículos 188, 191, 192 y 193 de la Constitución.
- En virtud de ello, el demandante resalta que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash emitió la Ordenanza 004-2018-GRA/CR, mediante la cual se declaró la inaplicabilidad de la Ley 30725 en la región Ancash.
- Sostiene que la Constitución, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en adelante LOGR y la Ley de Bases de la Descentralización en adelante LBD, reconocen que la organización interna de los gobiernos regionales es una competencia exclusiva de estos órganos, y ningún otro poder puede interferir en esta autonomía.
- Alega que, en el marco de la LBD, la LOGR y la Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales, se emitió el Decreto Supremo 051-2007-PCM, que establece en su artículo 1 que la administración del Proyecto Especial Chinecas estaría a cargo del Gobierno Regional de Ancash, y se dispone además la creación de un consejo directivo, que sería el máximo órgano de la entidad a cargo del proyecto.
- El demandante argumenta que en el presente caso existe un conflicto de competencia por interferencia, porque el Congreso de la República, al emitir la Ley 30725, está legislando en materias ajenas a sus facultades, y que pertenecen a una competencia exclusiva de los gobiernos regionales, como es la aprobación de su organización interna.
- Asevera que, en virtud a esta autonomía regional, el Gobierno Regional de Ancash tiene la competencia exclusiva para regular la conformación del Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas.

- El apoderado del Congreso de la República sostiene que la Ley 30725 no tiene vicios de inconstitucionalidad, y por lo tanto la demanda debe declararse infundada en todos sus extremos.
- Citando la Sentencia 00020-2005-PI/TC y 00021-2005PI/TC, el demandado alega que, en un Estado unitario y descentralizado como el nuestro, la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos regionales debe ejercerse dentro del marco normativo establecido por la Constitución y las leyes que regulan el reparto competencial de los referidos gobiernos.
- Alega que, de acuerdo con el principio de cooperación y lealtad regional, el Gobierno Regional de Ancash debe ejercer su competencia exclusiva de aprobar su organización interna dentro del marco normativo de la Constitución y las leyes orgánicas, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.
- Sostiene que si bien de acuerdo a la LBD y la LOGR, el Gobierno Regional de Ancash tiene competencia exclusiva para aprobar su organización interna, dicha competencia no implica la posibilidad de regular autónomamente la conformación del Proyecto Especial Chinecas. En efecto, refiere que, de acuerdo con la Constitución, la LBD y la LOGR, dicha competencia le corresponde al Congreso de la República - Argumenta que el artículo 192 de la Constitución establece que los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional. En tanto que, el artículo 35 de la LBD y el artículo 10 de la LOGR, prescriben como competencia exclusiva de los gobiernos regionales la de dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.
- Añade que el Tribunal Constitucional ya ha establecido en su jurisprudencia que en nuestro ordenamiento jurídico la articulación de las normas regionales con las normas nacionales no se sustenta en el principio de jerarquía, sino en el principio de competencia, pues se trata de normas que tienen un ámbito normativo competencial distinto.
- El apoderado del Congreso de la República refiere que la LBD y la LOGR establecieron que, a partir del año 2003, se iniciaría el proceso de transferencia de los proyectos de infraestructura productiva del gobierno nacional a los gobiernos regionales. Entre tales proyectos se encontraba el Proyecto Especial Chinecas, encargado de la conducción del Proyecto Hidroenergético Chicama, Nepeña, Casma; el cual fue creado a través del Decreto Supremo 072-85-PCM.
- Aduce que la competencia compartida de promoción y gestión de actividades productivas del Proyecto Especial Chinecas es ejercida por el Gobierno Regional de Ancash y los distintos órganos designados por ley. Resalta que el artículo 13 de la LBD precisa que dichas competencias compartidas se ejecutan conforme al desarrollo legal correspondiente; por ello, advierte que la Ley 30725 no transgrede la autonomía del Gobierno Regional de Ancash.
- Asevera que la ley cuestionada mantiene la participación y la presidencia del Gobierno Regional de Ancash en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas, pero incorpora a los gobiernos locales y al Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción. Dicha regulación se orienta a promover una gestión eficiente de las actividades productivas del Proyecto Especial Chinecas.
- La parte demandada añade que, de acuerdo con el principio de taxatividad, desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la competencia de modificar la conformación del Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas le pertenece al gobierno nacional y no a los gobiernos regionales.
- Concluye enfatizando que durante el trámite de aprobación de la Ley 30725, el Poder Ejecutivo emitió diversos informes que apoyaban la propuesta de reforma al Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas.
II. FUNDAMENTOS
1. CUESTIÓN PREVIA
1. El 21 de diciembre de 2018, el gobernador de la región Ancash presentó una demanda competencial contra el Congreso de la República por la presunta afectación del principio de autonomía regional debido a la expedición de la Ley 30725.
Dado que el cuestionamiento estaba dirigido contra una norma con rango de ley, este Tribunal declaró inadmisible la demanda advirtiendo que:

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 6/6/2021 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha09/06/2021

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1469

Primera edición08/01/2016

Ultima edición15/05/2024

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