Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Viernes 20 de diciembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO FERRERO
COSTA
Con el mayor respeto por la posición de mis colegas magistrados, emito el presente fundamento de voto ya que si bien coincido con declarar improcedente la demanda por las consideraciones allí expuestas, creemos que en el presente caso la demanda incurre además en la causal de improcedencia establecida en el art. 5, inciso 3 del Código Procesal Constitucional, pues el agraviado recurrió previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto su derecho constitucional. En consecuencia el sentido de mi voto es por declarar IMPROCEDENTE la demanda.
S.
FERRERO COSTA
VOTO DE LOS MAGISTRADOS BLUME FORTINI Y
RAMOS NÚÑEZ
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Walter Armando Mimbela Salvatierra contra la resolución de fojas 624, de fecha 4 de marzo de 2013, expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna que declaró nulo todo lo actuado y por concluido el proceso.
ANTECEDENTES
Con fecha 25 de mayo de 2012, don Walter Armando Mimbela Salvatierra interpuso demanda de amparo contra la Intendencia Regional de Aduanas Tacna de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Sunat, en la que solicitó que se declare la nulidad del despido incausado del que alega haber sido objeto; y que, consecuentemente, se disponga su reincorporación a su puesto de trabajo, con el pago de los costos del proceso. Refiere haber ingresado a laborar desde el 20 de diciembre de 2004 en el cargo de personal de apoyo de oficiales de aduanas mediante un contrato de trabajo sujeto a la modalidad por servicio específico, el mismo que se desnaturalizó debido a que las labores que desarrollaba eran de naturaleza permanente, propias de la actividad principal de la demandada.
Agrega haber sido despedido sin expresión de causa el 30
de noviembre de 2007 y que ante dicho acto arbitrario interpuso con fecha 25 de enero de 2008 una demanda contenciosaadministrativa, la que posteriormente sería adecuada en sede jurisdiccional y derivada a la vía del proceso ordinario laboral, como demanda sobre nulidad de despido. Sin embargo, esta última demanda fue declarada improcedente en la instancia final, decisión que le fue notificada el 22 de mayo de 2012, fecha a partir de la cual se debe reiniciar el cómputo del plazo para interponer la demanda de amparo, pues el plazo de prescripción quedó interrumpido desde la presentación de la primigenia demanda contenciosa-administrativa. Alega, en tal sentido, la violación de sus derechos constitucionales al trabajo, a trabajar libremente con sujeción a la ley, a la igualdad ante la ley, al carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, a la adecuada protección contra el despido arbitrario, al debido proceso y el derecho de defensa.
El representante de la Procuraduría Pública de la Sunat propuso las excepciones de prescripción extintiva y de cosa juzgada, y contestó la demanda afirmando que el actor suscribió con la Sunat un contrato laboral por servicio específico, regulado por el Decreto Supremo 003-97-TR, el cual fue renovado en varias oportunidades; y que la extinción de la relación laboral se debió en estricto al vencimiento del plazo del último contrato suscrito entre las partes; producido con fecha 30 de noviembre de 2007.
El Primer Juzgado Civil de Tacna, mediante resolución de fecha 29 de agosto de 2012, declaró infundadas las excepciones propuestas y dio por saneado el proceso. Posteriormente, y mediante sentencia de fecha 22 de octubre de 2012, el mismo juzgado declaró fundada la demanda. A su criterio, los contratos modales suscritos para brindar un servicio específico se desnaturalizaron, pues tenían como finalidad el cubrir un puesto de labor permanente.
A su turno y mediante sentencia de fecha 4 de marzo de 2013, la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna declaró la nulidad de la apelada y de todo lo actuado, determinando la conclusión del proceso, debido a que, mediante auto de vista de fecha 3 de enero de 2013, la misma Sala resolvió revocar la resolución de fecha 29 de agosto de 2012 que en su momento declaró infundadas las excepciones propuestas, por lo que reformando esta última, se declaró fundada la excepción de prescripción y, en consecuencia, nulo todo lo actuado y concluido el proceso.

3

FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. Conforme aparece en el petitorio de la demanda, el objeto del presente proceso constitucional es que se ordene a la emplazada, Intendencia Regional de Aduanas-Tacna de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la reincorporación de don Walter Armando Mimbela Salvatierra como trabajador a plazo indeterminado en el cargo de personal de apoyo de oficiales de aduanas, por haber sido víctima de un despido incausado. Alega, en este sentido, que el contrato modal suscrito con la entidad emplazada se ha desnaturalizado y que su despido vulnera sus derechos constitucionales al trabajo, a la igualdad ante la ley, al carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, a la adecuada protección contra el despido arbitrario, al debido proceso y de defensa.
2. Aun cuando el demandante ha invocado la vulneración de diversos derechos fundamentales, con vista al expediente y a los hechos alegados en la demanda consideramos que los atributos fundamentales directamente comprometidos son en rigor, el derecho al trabajo en su modalidad de protección contra el despido arbitrario y el debido proceso administrativo. Por otra parte, y como en su momento se verá, también deberá merituarse, más allá de que no hayan sido invocados por el demandante, que a su vez se encontrarían comprometidos derechos como la tutela jurisdiccional en su manifestación de acceso a la justicia y el debido proceso judicial, en su manifestación de plazo razonable en la administración de justicia, por lo que en este extremo habrá de actuarse con arreglo al principio iura novit curia reconocido por el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional El órgano jurisdiccional competente debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.
Cuestiones previas 3. De manera preliminar a la dilucidación de la presente controversia, consideramos pertinente pronunciarnos sobre dos aspectos de carácter procesal que, de una forma o de otra, han terminado siendo decisivos en la respuesta que se ha otorgado al reclamo constitucional promovido por el demandante.
Mientras que el primero de estos aspectos se refiere a los procesos judiciales previos al presente proceso constitucional y a las implicancias que los mismos tendrían en relación a la posibilidad de reclamar luego en sede constitucional; el segundo de los mismos tiene que ver más bien con el trámite procesal específicamente dispensado a la presente causa en la vía del amparo. Como luego se verá, en uno y otro caso, se hace necesario adoptar respuestas muy claras en torno al trámite observado, las que a posteriori explicarán en buena medida la respuesta que ha de otorgarse a la presente controversia.
Sobre los procesos judiciales ordinarios previos 4. De acuerdo con lo que aparece en los autos y sus acompañados, apreciamos que la primera demanda que promovió el demandante en la vía del proceso contencioso-administrativo fue interpuesta con fecha 25 de enero de 2008 fojas 211 a 231
del cuaderno acompañado. En este contexto, y tras promoverse una excepción de incompetencia por parte de la emplazada de dicho proceso, esta sería declarada fundada en doble instancia, mediante resoluciones del 25 de agosto de 2008, expedida por el Primer Juzgado Civil de Tacna fojas 379 a 381 del cuaderno acompañado y del 4 de diciembre de 2008, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna fojas 460 y 461
del cuaderno acompañado. En virtud de dicha decisión judicial se derivarían los autos a la vía laboral ordinaria a los efectos de que sean conocidos en la vía del proceso laboral como demanda de nulidad de despido.
5. Posteriormente, con fecha 24 de abril de 2009, el Juzgado Especializado en lo Laboral de Tacna, abocándose al conocimiento de la causa, dispuso su admisión provisional, ordenando que sea adecuada conforme al trámite del proceso laboral ordinario fojas 413 del cuaderno acompañado. En razón de ello y con fecha 6 de mayo de 2009, el mismo recurrente adecuó su demanda como una de nulidad de despido fojas 530
a 551 del cuaderno acompañado, lo que da lugar a que con fecha 7 de mayo de 2009, el Juzgado Especializado Laboral de Tacna admitiera a trámite la demanda fojas 552 del cuaderno acompañado corriendo traslado de la misma a la Sunat, quien por su parte contestó la demanda negándola y contradiciéndola, además de deducir excepción de caducidad.
6. Mediante Resolución 31, de fecha 7 de enero de 2010, el Juzgado Especializado Laboral de Tacna declaró infundada la excepción de caducidad planteada fojas 703 a 709 del cuaderno acompañado. Sin embargo, con fecha 25 de octubre de 2011, el Juzgado Especializado de Trabajo Liquidador Transitorio de Tacna emitió sentencia de primera instancia en la que declaró improcedente la adecuación de la demanda sobre nulidad de despido fojas 887 a 893 del cuaderno acompañado. Finalmente, y tras la apelación de ambos pronunciamientos, la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna emitió

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha20/12/2019

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1470

Primera edición08/01/2016

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031