Diario Oficial de la República de Chile del 28/6/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 28 de Junio de 2023

Normas Generales PODER EJECUTIVO

Decreto:
Artículo primero: Establézcase, el siguiente orden de subrogación para el cargo de Subsecretaria de Relaciones Exteriores, para el caso que el titular de éste no se encuentre desempeñando dicha función efectivamente, en el siguiente orden de precedencia:
1 Secretario General de Política Exterior.
2 Director General Administrativo.
3 Director de Planificación Estratégica.
5 Director General de Asuntos Jurídicos.

RE
PR
N ES
O E
O N
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C C
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L N

Ministerio de Relaciones Exteriores
Nº 43.587

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

CVE 2334973
ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE
SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, PARA EL CASO
QUE EL TITULAR DE ÉSTE NO SE ENCUENTRE DESEMPEÑANDO
DICHA FUNCIÓN EFECTIVAMENTE

Artículo segundo: Por razones impostergables de buen servicio, se hará efectiva esta subrogación a contar del 25 de marzo de 2022, sin esperar su total tramitación.
Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

Núm. 75 exento.- Santiago, 1 de abril de 2022.

Ministerio de Hacienda
Vistos:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N
19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto con fuerza de ley N 1, de 2019, que Fija la Planta de Personal de la Secretaría y Administración General, Planta B, Presupuesto en Moneda Nacional, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; y en la resolución N 6 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente;
2. Que, no obstante haberse regulado un orden de subrogancia en el artículo 80 de dicho DFL, el artículo 81 señala que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación respecto de los cargos de exclusiva confianza y cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes.
3. Que, el artículo 32 N 7 de la Constitución Política de la República, establece que es atribución especial del Presidente de la República nombrar subsecretarios a su voluntad.
4. Que, de acuerdo al artículo 40 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2000, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los subsecretarios son de exclusiva confianza del Presidente de la República.
5. Que el numeral 22 de las delegaciones de carácter general del artículo 1 del decreto supremo N 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República, los decretos supremos relativos al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado.
6. Que, por lo precedentemente expuesto, para efectos de un adecuado funcionamiento de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, se hace necesario establecer un orden de subrogancia para el caso de que el titular de esa Subsecretaría no esté desempeñando efectivamente el cargo, en razón de ausencia, impedimento u otra causa.
7. Que, si bien el presente acto administrativo debiese ser tramitado por la plataforma informática Siaper, ello no es posible de efectuar en esta oportunidad, ya que los nombramientos de las personas que ejercen los cargos que se individualizan en el presente acto administrativo se encuentran en trámite en el Órgano Fiscalizador.

CVE 2336803
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N 18.502
Núm. 217 exento.- Santiago, 27 de junio de 2023.
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado; en la ley N 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N 20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la ley N 20.765; en el decreto supremo N 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N 20.765 y sus modificaciones; en el decreto supremo N 2.025, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; decreto supremo N 273 de 2023, del Ministerio de Hacienda; en los oficios ordinarios N
421 y N 422, ambos de 27 de junio de 2023, de la Comisión Nacional de Energía;
y en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

Que, esta Cartera de Estado ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la Ley N 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:

1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la Ley N 18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley N 20.765:

2.- Aplícanse a contar del día 29 de junio de 2023, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 28/6/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha28/06/2023

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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