Diario Oficial de la República de Chile del 22/6/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 22 de Junio de 2023

Normas Generales
Nº 43.583

PODER EJECUTIVO

PODER LEGISLATIVO

Ministerio de Hacienda
Ministerio de Hacienda SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
CVE 2333421

Dirección Nacional
LEY NÚM. 21.584

CVE 2332279
EXTRACTO DE RESOLUCIÓN Nº 69 EXENTA, DE 2023

ESTABLECE UN APORTE EXTRAORDINARIO PARA INCREMENTAR
EL BONO INVIERNO 2023
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
Artículo 1.- Concédese un aporte extraordinario de $60.000 a favor de las personas beneficiarias del bono de invierno otorgado por el artículo 20 de la ley N
21.526. En todo lo no dispuesto por la presente ley, se aplicará de forma supletoria lo establecido en dicho artículo.
Este aporte extraordinario será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para efecto legal alguno y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Su pago se efectuará en una sola cuota a partir del mes de junio de 2023 por el Instituto de Previsión Social a las personas beneficiarias del bono de invierno indicadas en el artículo 20 de la ley N 21.526. Para lo anterior, el Instituto de Seguridad Laboral, las Cajas de Previsión y las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744 deberán entregar al Instituto de Previsión Social sus nóminas de pensionados con derecho al bono de invierno del año 2023, citado en el artículo antes señalado.
El Instituto de Previsión Social conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias de este aporte extraordinario, de conformidad con lo dispuesto en la ley N 19.880, y de acuerdo a las normas que imparta la Superintendencia de Pensiones, sin perjuicio de las facultades de esta última.
Corresponderá a la Superintendencia de Pensiones la supervigilancia y fiscalización del otorgamiento y pago del aporte extraordinario establecido en esta ley.
Quienes perciban indebidamente este aporte extraordinario deberán restituir las sumas percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.
El plazo para reclamar por el no otorgamiento del aporte extraordinario establecido en esta ley será de un año contado desde el mes en que debió haberse percibido. En tanto, el plazo para el cobro del precitado bono será de nueve meses contado desde la emisión de pago.
Artículo 2.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público..
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 15 de junio de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Kenneth Giorgio Jackson Drago, Ministro de Desarrollo Social y Familia.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 69 del 16 de junio de 2023, que instruye sobre requisitos, fija procedimiento para solicitar el subsidio temporal que beneficia a las micro, pequeñas y medianas empresas establecido en el artículo 8º de la ley Nº 21.578, y habilita plataforma para ello.
El texto íntegro de este documento está publicado en www.sii.cl.- Hernán Andrés Frigolett Córdova, Director.
TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CVE 2332207
ESTABLECIMIENTO DE ORDEN DE SUBROGACIÓN
Resolución Núm. RA 258/369/2023 exenta.- Región Metropolitana, 12 de junio de 2023.
Vistos:
El Art. 5 del DFL N 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, el DH N 1.257, de 2002, el Art. 21 N 1
de la ley N 19.738 y la resolución N 6, de 2019, de la Contraloría General de la República y el decreto supremo N 1.831 de 3 de noviembre de 2022, del Ministerio de Hacienda.
Considerando:
Que, en virtud de las normas citadas en los vistos, el Tesorero General de la República está facultado para encomendar al personal el cumplimiento de funciones del servicio. Que, el los funcionarios mencionados se desempeñarán en la función que indica, en la Tesorería Provincial de Lebu. Que, la presente resolución pone término a la resolución exenta RA N 258/442/2020 de fecha 28/05/2020.
Resuelvo:
Establécese el siguiente orden de subrogación de:
- Cargo de Tesorero Provincial, grado 8, nivel No Aplica Nivel, categoría No Aplica Categoría de Escala Única De Sueldos, con 44 horas semanales, para desempeñar funciones de Tesorero/a Provincial, de Servicio de Tesorerías, Tesorería Provincial de Lebu.
Orden de subrogación N 1, Eric Francisco Burgos Riffo, RUN N 15.194.0412, a contar del 1 de mayo de 2023, quien se desempeña como Profesional grado 11
de la planta de Profesionales en Servicio de Tesorerías.
- Cargo de Tesorero Provincial, grado 8, nivel No Aplica Nivel, categoría No Aplica Categoría de Escala Única de Sueldos, con 44 horas semanales, para desempeñar funciones de Tesorero/a Provincial, de Servicio de Tesorerías, Tesorería Provincial de Lebu.
Orden de subrogación N 2, Richard Alejandro Obreque Agurto, RUN N
14.297.450-9 a contar del 1 de mayo de 2023, quien se desempeña como Administrativo grado 16 de la planta de Administrativos en Servicio de Tesorerías.
- Cargo de Tesorero Provincial, grado 8, nivel No Aplica Nivel, categoría No Aplica Categoría de Escala Única de Sueldos, con 44 horas semanales, para

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 22/6/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha22/06/2023

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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