Diario Oficial de la República de Chile del 19/6/2023 - Secciones I-IV

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 19 de Junio de 2023

Normas Generales PODER EJECUTIVO

de la Costa, Chaitén, Futaleufú, Hualaihué, Palena, Coyhaique, Aysén, Cisnes, Guaitecas, Cochrane, OHiggins, Tortel, Chile Chico, Río Ibáñez, Punta Arenas, Cabo de Hornos, Porvenir, Primavera, Timaukel, Natales, Cerrillos, Cerro Navia, Conchalí, El Bosque, Estación Central, Independencia, La Cisterna, La Granja, La Pintana, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Maipú, Pedro Aguirre Cerda, Quilicura, Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Joaquín, San Ramón, Puente Alto, San Bernardo, Melipilla, Talagante, El Monte, Padre Hurtado, Peñaflor, Valdivia, Corral, Lanco, Mariquina, La Unión, Arica, Camarones, Putre, General Lagos, Chillán, Bulnes, Chillán Viejo, El Carmen, Quillón, San Ignacio, Yungay, Quirihue, Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Portezuelo, Treguaco, San Carlos, Ñiquén, San Nicolás.
Artículo 3.- Para los efectos de ponderar el número de habitantes que se asigna a las comunas anteriormente individualizadas, se considera la población flotante informada por el Servicio Nacional de Turismo dividida por 12.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Ministerio del Interior y Seguridad Pública SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

CVE 2331814
FIJA MONTO DE COMPENSACIÓN COMUNA DE ISLA DE PASCUA, COMUNAS CON FLUJO SIGNIFICATIVO DE POBLACIÓN FLOTANTE
POR RAZONES DE TURISMO, COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN Y
MONTOS DE COMPENSACIÓN ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL
PARA EL PERÍODO 1 DE ENERO DE 2023 - 31 DE DICIEMBRE DE 2023
Núm. 375.- Santiago, 27 de diciembre de 2022.
Vistos:

Las facultades que me confiere el artículo 32, N6 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 38 del decreto ley N3.063 de 1979; el decreto supremo N1.293, de 2007, del Ministerio del Interior, sobre Reglamento para la aplicación del artículo 38 del decreto ley N3.063, de 1979, modificado por el artículo 1 de la ley N20.237; el decreto N250, que nombra a la Ministra del Interior y Seguridad Pública, y el decreto N258, que nombra al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, ambos del año 2022 y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto supremo N1.684, de fecha 9 de octubre de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y Decreto:

Artículo 1.- Fíjase la suma de $15.482.474.000.- quince mil cuatrocientos ochenta y dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil pesos, como compensación a los menores ingresos que la Municipalidad de Isla de Pascua deja de percibir por la aplicación del artículo 41 de la Ley N16.441, por los conceptos de Impuesto Territorial, Permisos de Circulación, Patentes Municipales y demás Impuestos y Contribuciones.

Artículo 2.- Para el solo efecto de lo indicado en el inciso cuarto del artículo 38 del decreto ley N3.063, de 1979, en relación con lo dispuesto en el artículo 4, letra a puntos i y ii del decreto N1.293 de 2007, del Ministerio del Interior, se entenderán como comunas con flujo significativo de población flotante por razones de turismo, las que siguen:

Alto Hospicio, Pozo Almonte, Camiña, Colchane, Huara, Pica, Antofagasta, Mejillones, Taltal, Calama, Ollage, San Pedro de Atacama, Tocopilla, María Elena, Copiapó, Caldera, Chañaral, Vallenar, Alto del Carmen, Freirina, Huasco, Coquimbo, Andacollo, La Higuera, Paiguano, Vicuña, Illapel, Canela, Los Vilos, Salamanca, Ovalle, Combarbalá, Monte Patria, Punitaqui, Río Hurtado, Valparaíso, Juan Fernández, Quintero, Isla de Pascua, Los Andes, Calle Larga, San Esteban, La Ligua, Cabildo, Petorca, Quillota, La Calera, Hijuelas, La Cruz, Nogales, San Antonio, Cartagena, El Quisco, El Tabo, San Felipe, Llaillay, Putaendo, Santa María, Quilpué, Limache, Villa Alemana, Rancagua, Coinco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Malloa, Peumo, Pichidegua, Quinta de Tilcoco, Rengo, San Vicente, Pichilemu, Navidad, Paredones, San Fernando, Chépica, Chimbarongo, Nancagua, Santa Cruz, Talca, Constitución, Curepto, Empedrado, Maule, San Clemente, San Rafael, Cauquenes, Chanco, Pelluhue, Curicó, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Linares, Colbún, Longaví, Parral, San Javier, Villa Alegre, Yerbas Buenas, Coronel, Chiguayante, Florida, Hualqui, Lota, Penco, Santa Juana, Talcahuano, Tomé, Hualpén, Lebu, Arauco, Cañete, Cantulmo, Curanilahue, Los Álamos, Tirúa, Los Ángeles, Antuco, Cabrero, Laja, Nacimiento, Negrete, San Rosendo, Tucapel, Yumbel, Alto Biobío, Temuco, Carahue, Cunco, Curarrehue, Freire, Galvarino, Gorbea, Lautaro, Loncoche, Melipeuco, Nueva Imperial, Padre Las Casas, Perquenco, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Toltén, Vilcún, Cholchol, Angol, Collipulli, Curacautín, Ercilla, Lonquimay, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico, Traiguén, Victoria, Puerto Montt, Calbuco, Maullín, Castro, Ancud, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi, Quinchao, Osorno, Purranque, San Juan
Nº 43.581

Artículo 4.- Fíjase para las comunas del país, durante el período que corresponde entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2023, los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal que se indican y el monto total de M$94.255.143.noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco millones ciento cuarenta y tres mil pesos, a percibir por las comunas que se indican por aplicación del mecanismo de estabilización:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 19/6/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha19/06/2023

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2023>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930