Diario Oficial de la República de Chile del 5/6/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.569

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 5 de Junio de 2023

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

Núm. 17.- Santiago, 17 de abril de 2023.
Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 N6 de la Constitución Política de la República;
en el decreto con fuerza de ley N1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo;
las glosas 01 y 02 asociada a la Partida 15, capítulo 05, programa 04, de la Ley N21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023; decreto N71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; decreto N13, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 y hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave SARS-CoV-2
que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional ESPII, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo N230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que, el 15 de marzo de 2023, se dictó el decreto N10, del Ministerio de Salud, mediante el cual prorroga la vigencia del decreto N4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República por el periodo que señala y otorgó las facultades extraordinarias por emergencia de salud pública de Importancia Internacional, por brote del nuevo coronavirus. Al efecto, el Decreto N10, antes citado, además, refiere a la interacción del COVID-19 con otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2.
Que, el decreto N28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, el que tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios, de acuerdo con las líneas de acción que ahí se establecen.
Que, mediante el decreto N31, de 2020, de esta Secretaría de Estado, que modificó el mencionado decreto N28, ya individualizado, y en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país, se creó la Línea Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 en adelante e indistintamente la Línea en el referido Programa, para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la pandemia por la enfermedad COVID-19.
Que, la Línea de Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19, ha sido modificada por el decreto N43, de 2020, los decretos Ns 7, 12, 22, 40, 63 y 67, todos de 2021, los decretos Ns 7, 26 y 60 de 2022 y el decreto N1, de 2023, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Que, las consecuencias en el ámbito laboral de la crisis sanitaria y económica ocasionada por la pandemia del COVID-19, se han mantenido, por lo que se deben mantener los beneficios establecidos en la Línea de Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 del Programa, de manera específica los contemplados en el Plan de Recuperación Inclusiva Chile Apoya, de S.E. el Presidente de la República, en el caso del Nuevo IFE Laboral y de la bonificación para el cuidado de niños niñas menores.
Decreto:
Primero: Modifíquese decreto N28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:

Sección I - 3

A.- Reemplácese en las letras A y B del numeral 3 de la letra c del artículo tercero, denominado Líneas de Acción y Componentes, la frase 31 de marzo por la siguiente 30 de junio.
B.- Reemplácese en la letra C del numeral 3 de la letra c del artículo tercero, denominado Líneas de Acción y Componentes, la frase 2021 o 2022 por la siguiente 2022 o 2023.
C.- Modifícase el numeral 5 de la letra c del artículo tercero, denominado Líneas de Acción y Componentes, de la siguiente forma:
a Reemplácese la frase 31 de marzo por la siguiente 30 de junio.
b Reemplácese la frase noviembre y diciembre de 2022 por la siguiente febrero y marzo 2023.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

CVE 2325090
MODIFICA DECRETO N28, DE 2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y
MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN
EL PUESTO DE TRABAJO

Segundo: Autorícese, por razones de buen servicio, al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo a comenzar a realizar las gestiones administrativas necesarias para la implementación de la presente modificación sin esperar la total tramitación del presente decreto, sin perjuicio de que solo podrá efectuar desembolsos con cargo a las modificaciones que se incorporan por este acto, con posterioridad a su total tramitación y mediante el o los actos que ordene la respectiva transferencia.
Tercero: En todo lo no modificado por el presente decreto, se entienden vigentes las disposiciones del decreto N28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.
Dirección del Trabajo
CVE 2325099
INDIVIDUALIZA CARGOS VACANTES EN LAS PLANTAS DE
PROFESIONALES, FISCALIZADORES, TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS
DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO SEXTO
TRANSITORIO DEL DFL N1, DE 2022, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN RELACIÓN AL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO
DE LA LEY N21.327
Resolución
Núm. 2.568 exenta.- Santiago, 22 de mayo de 2023.
Vistos:

1 El artículo cuarto transitorio numeral 5 de la ley N21.327 de Modernización de la Dirección del Trabajo, publicada en el Diario Oficial el 30 de abril de 2021.
2 El artículo sexto transitorio del DFL N1 de 27 de abril de 2022, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 29 de junio de 2022.
3 El artículo 5 letra f del DFL N2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
4 El artículo 48 de la ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
5 El artículo 12 de la ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
6 La resolución exenta N501, de 9 de agosto de 2022, del Director del Trabajo, que da inicio al proceso de encasillamiento del personal de las plantas de la Dirección del Trabajo.
7 La resolución afecta N5 de 10 de agosto de 2022, del Director del Trabajo, tomada razón por la Contraloría General de la República el 9 de noviembre de dicho año, que encasilla al personal de las plantas vacantes de profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares de la Dirección del Trabajo de conformidad a lo previsto en los artículos primero al cuarto transitorios del DFL N1 de 27 de abril de 2022, del Ministerio de Hacienda, y numerales 1, 2 y 3 del artículo cuarto transitorio de ley N21.327.
8 La resolución afecta N5 de 7 de marzo de 2023, del Director del Trabajo, tomada razón por Contraloría General de la República el 21 de abril de dicho año, que encasilla al personal de la planta de administrativos de la Dirección del Trabajo, de conformidad a lo previsto en el artículo quinto transitorio del DFL N1, de 2022,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 5/6/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha05/06/2023

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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