Diario Oficial de la República de Chile del 25/5/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 25 de Mayo de 2023

2. El Informe Técnico denominado Informe Condiciones Hidrometeorológicas, comuna de Pudahuel, Informe N 7, de 20 de febrero de 2020, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas;
3. El oficio Ord. DGA N 133, de 24 de febrero de 2020, del Director General de Aguas;
4. El decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República;
5. La resolución DGA N 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA N 39, de 1984, y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
6. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1 del Código de Aguas, y Considerando:
1. Que, por medio del oficio Ord. N 907, de 3 de febrero de 2020, el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel solicitó decretar escasez hídrica a la comuna de Pudahuel, provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.
2. Que, el Informe Técnico denominado Informe Condiciones Hidrometeorológicas, comuna de Pudahuel, Informe N 7, de 20 de febrero de 2020, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, indica que en dicha comuna se verifican las condiciones de sequía, dado que se cumple con la condición establecida en el numeral 6.a de la resolución DGA N 1.674, de 2012, para las precipitaciones, ya que el indicador de sequía IPE calculado, es menor al índice límite definido en las estaciones analizadas.
3. Que, además, en el mismo informe se señala que en la comuna antes citada, se verifican las condiciones de sequía, dado que se cumple con la condición establecida en el numeral 6.b de la citada resolución, referente a los caudales, ya que el indicador de sequía ICE calculado, es menor al índice límite definido en la estación analizada.
4. Que, debido a las razones señaladas, y con el objeto de implementar medidas extraordinarias, que contribuyan a superar la escasez del recurso hídrico, se requiere la dictación de un decreto de escasez en la comuna de Pudahuel, provincia de Santiago, Región Metropolitana.
5. Que, el Director General de Aguas mediante el oficio Ord. DGA N 133, de 24 de febrero de 2020, solicitó se declare zona de escasez a la comuna de Pudahuel, provincia de Santiago, Región Metropolitana.
6. Que, el artículo 314 inciso 1 del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
7. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a la comuna de Pudahuel, provincia de Santiago, Región Metropolitana.
Decreto:
1. Declárase zona de escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a la comuna de Pudahuel, provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.
2. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las aguas disponibles en las fuentes naturales, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Igualmente, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
3. La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
4. Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá, a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
5. Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas necesarias sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas.
6. Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.

Nº 43.560

7. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
8. Déjase constancia que el mapa de la zona de escasez, el Informe Técnico denominado Informe Condiciones Hidrometeorológicas, comuna de Pudahuel, Informe N 7, de 20 de febrero de 2020, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas y otros antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez que dicho decreto sea tomado razón por la Contraloría General de la República, en la página web del Servicio, en el siguiente link:
http www.dga.cl/administracionrecursoshidricos/decretosZonasEscasez/
Paginas/defaul.aspx Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación Cursa con alcance el decreto N 45, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas N E346428/2023.- Santiago, 18 de mayo de 2023.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que declara zona de escasez hídrica a la comuna de Pudahuel, Provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en el entendido de que la condición hidrometeorológica que fundamenta dicha declaración corresponde a la prevista en el N 6, letra a, de la resolución N 1.674, de 2012, de la Dirección General de Aguas.
Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Gunther Vargas Zincke, Contralor General S.
A la señora Ministra de Obras Públicas Presente.
CVE 2318904
NOMBRA DIRECTOR GENERAL DE AGUAS DEL MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, A PERSONA QUE INDICA
Núm. 131.- Santiago, 1 de agosto de 2022.
Visto:
La facultad prevista en el artículo 32 N 10 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el DFL N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en la ley N 19.882 que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; lo señalado en el DFL N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.834, Estatuto Administrativo; el DFL MOP N 850, de 1997, que fija el texto actualizado de la ley N 15.840, de 1964 y DFL N 206, de 1960; los DFL
N 137 de 1991 y N 280 de 2009, ambos del Ministerio de Obras Públicas; el DFL
N 36, de 2003, del Ministerio de Hacienda; y la resolución N 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, el Consejo de Alta Dirección Pública, a través de la Dirección Nacional del Servicio Civil, convocó a concurso público para proveer el cargo de Director/a General de Aguas, del Ministerio de Obras Públicas, que corresponde al Primer Nivel Jerárquico de conformidad a lo dispuesto en el Título VI de la ley N19.882, que regula la provisión de los cargos adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública.
Que, el concurso público referido finalizó satisfactoriamente con la emisión de la respectiva nómina de candidatos/as elegibles.
Que, de los candidatos propuestos, y mediante oficio Gab. Pres. N 1110, de 2022, el Presidente de la República ha resuelto nombrar en el cargo de Director

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 25/5/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha25/05/2023

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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