Diario Oficial de la República de Chile del 18/5/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.554

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 18 de Mayo de 2023

Artículo 2.- El monto total máximo de las emisiones autorizadas por el artículo 1 de este decreto será la suma del monto de la obligación que se contraiga para efectuar el pago anticipado total o parcial en adelante, Pago Anticipado de las series de bonos que se detallan a continuación:

Sección I - 3

x Bonos emitidos en virtud de la letra d del artículo 1 del decreto supremo N 1.686, de 2009, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2010 y con vencimiento el 1 de enero de 2040; y, y Bonos emitidos en virtud de la letra g del artículo 1 del decreto supremo N 1.839, de 2011, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2012 y con vencimiento el 1 de enero de 2042.
En uso de esta facultad, las autoridades antes mencionadas podrán celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación, enajenación, Pago Anticipado y depósito de bonos, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento y pago anticipado que se autorizan, incluyendo el pago de los gastos operativos en que se incurra, tales como: contrato o contratos de colocación, por el cual las instituciones financieras se obligarán a colocar los Bonos y, eventualmente, adquirirlos; contrato de agencia fiscal o sus modificaciones fiscal agency agreement o contrato de emisión similar indenture, que contemplen la posibilidad de reabrir los bonos, y otros contratos de agencia que, entre otros, regularán estas operaciones, solicitudes de registro ante organismos administrativos y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocación de bonos mencionados en este artículo. Además, podrá establecer y/o suscribir la documentación requerida en procesos de certificación internacional, que respalde la intención de realizar gastos en proyectos vinculados al ámbito social, la adaptación al cambio climático y la protección del medio ambiente, entre otros, por un monto equivalente a la emisión de los bonos que se autorizan bajo este artículo.

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a Bonos emitidos en virtud de la letra b del artículo 1 del decreto supremo N 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2024;
b Bonos emitidos en virtud de la letra b del artículo 2º del decreto supremo N 286, de 2022, del Ministerio de Hacienda, con fecha 31 de marzo de 2022 y con vencimiento el 13 de marzo de 2024;
c Bonos emitidos en virtud de la letra b del artículo 2 del decreto supremo N 1.889, de 2021, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de diciembre de 2021
y con vencimiento el 1 de junio de 2024;
d Bonos emitidos en virtud de la letra b del artículo 2 del decreto supremo Nº 286, de 2022, del Ministerio de Hacienda, con fecha 31 de marzo de 2022 y con vencimiento el 19 de junio de 2024;
e Bonos emitidos en virtud de la letra b del artículo 2 del decreto supremo Nº 2.342, de 2022, del Ministerio de Hacienda, con fecha 20 de febrero de 2023 y con vencimiento el 15 de julio de 2024;
f Bonos emitidos en virtud de la letra a del artículo 1 del decreto supremo N 103, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2020 y con vencimiento el 1 de marzo de 2025;
g Bonos emitidos en virtud de la letra a del artículo 1 del decreto supremo N 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2026;
h Bonos emitidos en virtud de la letra b del artículo 1 del decreto supremo N 1.839, de 2011, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2012 y con vencimiento el 1 de enero de 2032;
i Bonos emitidos en virtud de la letra c del artículo 4 del decreto supremo N 507 de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de octubre de 2020 y con vencimiento el 1 de octubre de 2033;
j Bonos emitidos en virtud de la letra c del artículo 1 del decreto supremo N 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2034;
k Bonos emitidos en virtud de la letra e del artículo 1 del decreto supremo N 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2024;
l Bonos emitidos en virtud del numeral 1 del decreto supremo N 551, de 2004, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de agosto de 2004 y con vencimiento el 1 de agosto de 2024;
m Bonos emitidos en virtud de la letra e del artículo 1 del decreto supremo N 103, de 2020, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2020 y con vencimiento el 1 de marzo de 2025;
n Bonos emitidos en virtud de la letra a del numeral 1 del decreto supremo N 967, de 2005, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de septiembre de 2005 y con vencimiento el 1 de septiembre de 2025;
o Bonos emitidos en virtud de la letra e del artículo 1 del decreto supremo N 26, de 2015, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2015 y con vencimiento el 1 de marzo de 2026;
p Bonos emitidos en virtud de la letra a del artículo 1 del decreto supremo N 130, de 2007, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2007 y con vencimiento el 1 de marzo de 2027;
q Bonos emitidos en virtud de la letra a del artículo 1 del decreto supremo N 122, de 2008, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2008 y con vencimiento el 1 de marzo de 2028;
r Bonos emitidos en virtud de la letra a del artículo 1 del decreto supremo N 150, de 2009, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2009 y con vencimiento el 1 de marzo de 2029;
s Bonos emitidos en virtud de la letra c del artículo 1 del decreto supremo Nº 1.686, de 2009, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2010 y con vencimiento el 1 de enero de 2030;
t Bonos emitidos en virtud de la letra f del artículo 1 del decreto supremo N 1.839, de 2011, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2012 y con vencimiento el 1 de enero de 2032;
u Bonos emitidos en virtud de la letra f del artículo 1 del decreto supremo N 38, de 2014, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de enero de 2014 y con vencimiento el 1 de enero de 2034;
v Bonos emitidos en virtud de la letra b del artículo 1 del decreto supremo N 122, de 2008, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2008 y con vencimiento el 1 de marzo de 2038;
w Bonos emitidos en virtud de la letra b del artículo 1 del decreto supremo N 150, de 2009, del Ministerio de Hacienda, con fecha 1 de marzo de 2009 y con vencimiento el 1 de marzo de 2039;

Artículo 3.- Una vez concluidas las emisiones, Reaperturas y el Pago Anticipado de bonos señalados en este decreto, el Ministro de Hacienda oficiará la documentación respectiva que dé cuenta de los detalles de tales operaciones a la Contraloría General de la República, con el propósito de que esta última corrobore el cumplimiento de los términos de las autorizaciones contenidas en el presente decreto.
Artículo 4.- Los recursos líquidos obtenidos de la colocación de los Bonos que especifica el artículo 1 de este decreto, para efectuar el Pago Anticipado a que se refiere el artículo 2 del mismo, se destinarán a cumplir obligaciones de la partida 50-01-04-34, Servicio de la Deuda Pública, específicamente al Pago Anticipado total o parcial de las series de bonos que se detallan en dicho artículo 2 de este decreto.
Artículo 5.- Las características y condiciones financieras de las Reaperturas de los Bonos a que se refiere el artículo 1 de este decreto, y que se emitan para financiar los Pagos Anticipados, serán las mismas que la serie de bonos con el mismo plazo de vencimiento emitida de acuerdo al respectivo decreto de emisión, salvo en lo referente al plazo de colocación, el que será desde la publicación de este decreto hasta el 30 de diciembre de 2023.
Artículo 6.- Los Bonos serán emitidos sin impresión física, no afectándose por ello la calidad jurídica de los mismos ni su naturaleza como valores, sujetándose en todo a lo establecido en el artículo 47 bis de la Ley de Administracion Financiera del Estado y a las siguientes reglas, que constituyen la reglamentación requerida por el primer inciso de dicho artículo:
a Cuando el Banco Central actúe como Agente Fiscal se sujetará a las reglas establecidas en el decreto de Agencia y sus modificaciones;
b En aquellos casos en los que el Banco Central no actúe en el caracter de Agente Fiscal, se sujetará a las siguientes reglas:
i La emisión de los instrumentos sólo tendrá validez una vez que el Tesorero General de la República haya suscrito y el Contralor General de la República haya refrendado una réplica o símil en adelante, el Símil por cada una de las emisiones de los Instrumentos. Por ese solo acto y para todos los efectos legales a que hubiere lugar, se entenderá válidamente emitida y refrendada la totalidad de los Instrumentos que integran la emisión correspondiente. Los términos y condiciones de cada uno de los Instrumentos serán idénticos a los contenidos en el Símil de su respectiva emisión. Adicionalmente, el Ministerio de Hacienda y la Tesoreria publicarán en sus respectivos sitios electrónicos una copia electrónica de cada Símil debidamente suscrita por el Tesorero General de la República y refrendada por el Contralor General de la República;
ii En caso de contratar un agente fiscal distinto al Banco Central, se podrá facultar en el respectivo contrato o sus modificaciones, u otra institucion actuando en virtud de un contrato de emisión similar para que mantenga, conforme a las normas que le sean aplicables, el registro a que se refiere el inciso final del artículo 47 bis de la Ley de Administración Financiera del Estado en adelante también, el Registro. En caso de que no se encargue la mantención del Registro a un agente fiscal u otra institucion, será la Tesorería la encargada de mantenerlo;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 18/5/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha18/05/2023

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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