Diario Oficial de la República de Chile del 17/5/2023 - Secciones I-IV

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 17 de Mayo de 2023

por los Secretarios Regionales Ministeriales de los ministerios que integran el Consejo Nacional de Capacitación en adelante, Consejo Nacional, a saber, de Economía, Fomento y Turismo, de Hacienda y de Educación, junto con un representante del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción. También lo integrarán dos consejeros provenientes del sector laboral y dos consejeros provenientes del sector empresarial, quienes serán designados por su presidente de la misma forma como lo son los que integran el Consejo Nacional. Cada uno de estos consejos tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo del respectivo Director Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
6. Que la presidencia del Consejo Regional comprende la facultad de designar a las consejeras y consejeros del sector laboral y empresarial que lo integran;
planificar y convocar al Consejo Regional, esto es, definir la agenda de sesiones anuales con la asistencia de la Secretaría Técnica; validar propuesta de tabla y contenidos de lo que se expondrá en cada sesión de acuerdo a la recomendación elaborada por la Secretaría Técnica; invitar a los consejeros a cada sesión, a través de la Secretaría Técnica; dirigir las sesiones, para lo cual introducirá cada sesión y su tabla; solicitar que se comuniquen los acuerdos de la sesión anterior contenidos en el acta elaborada por la Secretaría Técnica; moderar y someter a votación los puntos contenidos en la tabla de la sesión con el apoyo de la Secretaría Técnica y dar cierre a la sesión; gestionar la aprobación del informe anual de propuestas elaborado por la Secretaría Técnica en base a las sesiones realizadas; y cualquier otra que le confiera el ordenamiento jurídico.
7. Que el Comité Interministerial sesionó con fecha 4 de mayo de 2022 con el objeto de determinar los trámites y gestiones que debía realizar la Secretaría Ejecutiva para recopilar los antecedentes necesarios para el análisis de la transferencia de la competencia en estudio. En virtud de dicha orden y de lo dispuesto en el artículo 24 del reglamento, se solicitaron los antecedentes dispuestos en los literales a a k del artículo 12 del reglamento al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y a los gobiernos regionales, documentos que forman parte del expediente de este procedimiento.
8. Que, analizados los antecedentes recibidos, la Secretaría Ejecutiva remitió al Comité Interministerial un informe fundado que contiene el análisis de la procedencia de la transferencia, con recomendación favorable. Entre otras materias, indicó sobre la ausencia de perjuicios a otras regiones en su ejercicio, la falta de riesgo de duplicidad o interferencia de funciones y la forma de seguimiento que permite evaluar el ejercicio.
9. Que el Comité Interministerial, en sesión de fecha 24 de agosto de 2022, conoció el contenido del referido informe y acordó en forma fundada recomendar favorablemente la transferencia de la competencia en estudio.
10. Que dicha recomendación fue informada por la Secretaría Ejecutiva a los gobiernos regionales, remitiéndoseles el respectivo informe para su ratificación.
Recibida dicha comunicación, los respectivos gobernadores y gobernadoras regionales convocaron las sesiones extraordinarias de los consejos regionales para conocer y obtener el pronunciamiento respecto a la transferencia en cuestión.
11. Que, en el caso de la competencia objeto de este decreto, los gobiernos regionales de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Valparaíso, Metropolitano de Santiago, Maule, Ñuble, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes y la Antártica Chilena ratificaron su transferencia a través de su consejo regional, según dan cuenta los certificados remitidos donde constan los acuerdos alcanzados.
12. Que, en virtud del informe favorable del Comité Interministerial recomendando la transferencia de la competencia y la ratificación de los gobiernos regionales individualizados, el Presidente de la República viene en este acto a transferir la competencia señalada en los términos que se establecen en el presente decreto.
13. Que el ejercicio de ésta por parte de los gobernadores regionales se transfiere desde las Seremi del Trabajo y Previsión Social a los gobiernos regionales y se enmarca en el ámbito de fomento de las actividades productivas, toda vez que, primero, el Consejo Regional de Capacitación forma parte del sistema de capacitación y empleo dispuesto en la ley Nº 19.518, que fija nuevo estatuto de capacitación y empleo, cuyo objeto es, de acuerdo a lo establecido en su artículo 1, precisamente promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y las empresas, así como la calidad de los procesos y productos. Y, segundo, en tanto el artículo 18, letra a, de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional de gobierno y administración, consagra entre las funciones del gobierno regional en materia de fomento a las actividades productivas, la formulación de políticas en apoyo a la capacitación laboral.
14. Que la competencia objeto de este decreto tiene una clara aplicación regional y permite el mejoramiento en la calidad y oportunidad en la toma de decisiones, ya que el Consejo Regional se pronuncia sobre las necesidades regionales en aspectos como tipos y nivel de formación, territorialidad, perfiles de trabajadores, entre otros.
A su vez, tiene como principal función asesorar al gobierno regional en el desarrollo y aplicación de la política nacional de capacitación a nivel regional, considerando los requerimientos del territorio para su diseño, implementación y evaluación; propicia
RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley Nº 19.518 que fija el nuevo estatuto de capacitación y empleo; en el decreto supremo Nº 98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento general de la ley Nº 19.518; en el decreto supremo Nº 656, de 26 de diciembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el decreto supremo Nº 291, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que establece el procedimiento de evaluación del ejercicio de competencias transferidas de conformidad al artículo 21 septies de la ley Nº 19.175; la resolución exenta Nº 4.054, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se aprueba metodología que regula informes sectoriales y regionales en lo referente a los literales b, c, d y e del artículo 12 del reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias aprobado mediante el decreto supremo Nº 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Oficio Presidencial Nº 578 de fecha 26 de abril de 2022, que instruye al Comité Interministerial de Descentralización dar curso al procedimiento de evaluación de la procedencia de transferir las competencias que se indican a los gobiernos regionales; las actas del Comité Interministerial de Descentralización de sesiones de fechas 4 de mayo y 24 de agosto, ambas de 2022; los antecedentes fundantes recabados conforme a los literales a a k del artículo 12 del reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias aprobado mediante el decreto supremo Nº 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por parte de los gobiernos regionales, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Dirección de Presupuestos;
el Informe Final de Transferencia de Competencia: Presidencia del Consejo Regional de Capacitación, elaborado por la Secretaría Ejecutiva y aprobado por el Comité Interministerial de Descentralización; los certificados y actas remitidas por los consejos regionales, donde consta la decisión de los gobiernos regionales respecto a la transferencia de competencias, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:

1. Que el artículo 114 de la Constitución Política de la República dispone que una ley orgánica determinará la forma y el modo en que el Presidente de la República transferirá a uno o más gobiernos regionales, con carácter temporal o definitivo, una o más competencias de los ministerios y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural.
2. Que la ley Nº 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, que introdujo modificaciones en la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, estableció en su capítulo II, párrafo 2º el procedimiento para llevar a cabo la transferencia de una o más competencias de los ministerios y servicios públicos en materias de ordenamiento territorial, fomento de las actividades productivas y desarrollo social y cultural. Asimismo, el decreto supremo Nº 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, aprobó el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias en adelante, el reglamento.
3. Que, para los efectos de la transferencia regulada en la ley Nº 19.175, se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas o en otras disposiciones legales, con excepción de la Ley de Presupuestos del Sector Público.
4. Que, en virtud del artículo 21 septies de la ley Nº 19.175, se dio inicio al procedimiento de transferencia mediante el Oficio Presidencial Nº 578, de fecha 26
de abril de 2022, que instruye al Comité Interministerial de Descentralización en adelante, el Comité Interministerial dar curso al procedimiento de evaluación de la procedencia de transferir, entre otras, la competencia que consiste en presidir el Consejo Regional de Capacitación en adelante, Consejo Regional.
5. Que la competencia que consiste en presidir el Consejo Regional de Capacitación se encuentra regulada en el artículo 9º de la ley Nº 19.518, sobre el nuevo estatuto de capacitación y empleo, disposición que establece que deberá constituirse y funcionar en cada región un consejo cuya función será asesorar al gobierno regional en el desarrollo y aplicación de la política nacional de capacitación en el ámbito regional. Este órgano regional será presidido por el Secretario Regional Ministerial en adelante, Seremi del Trabajo y Previsión Social y estará integrado
Nº 43.553

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 17/5/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha17/05/2023

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2023>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031