Diario Oficial de la República de Chile del 15/5/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.551

4.b.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 15 de Mayo de 2023

Operaciones expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 7,38% anual.

1.a.

1.b.

2.a.

2.b.
2.c.

2.d.
3.a.

3.b.
3.c.
4.a.

4.b.
5.

Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 62,88%
anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 20,91% anual.
Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 43,04% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: 36,04% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 33,06% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 21,96% anual.
Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 10,77%
anual. Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.
Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 6,39% anual.
Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 7,02% anual.
Operaciones expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 16,41% anual.
Operaciones expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 11,07% anual.
Conforme al inciso final del Artículo 6 bis de la ley 18.010, el interés máximo convencional aplicable para las operaciones de crédito de dinero cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudor será de: 29,04% anual.

Santiago, 12 de mayo de 2023.- Por orden del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, Álvaro Alexis Yáñez Oyarzún, Director General de Estudios, Estadísticas y Datos S.

Ministerio Secretaría General de Gobierno
CVE 2313558
ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA AL CARGO DE SUBSECRETARIA
GENERAL DE GOBIERNO
Núm. 13.- Santiago, 10 de marzo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N 7 de la Constitución Política de la República;
en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N 1-19.175, de 2005, del Ministerio del
Sección I - 3

Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
en el decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
en la ley N 19.032, que Reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno;
en el decreto supremo N 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que se indican;
en el decreto supremo N 5, de 11 de marzo de 2022, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que nombra a doña Valeska Naranjo Dawson, en el cargo de Subsecretaria General de Gobierno; en la carta de renuncia de fecha 10 de marzo de 2023, presentada por doña Valeska Naranjo Dawson; y en la resolución N 6, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.

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De la misma forma, el interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de los segmentos originados en la distinción por monto establecida en los literales 2.a. y 2.b. previos será: 35,14% anual.
Los artículos 6 y 6 bis de la ley N 18.010 establecen que no puede estipularse un interés que exceda del interés máximo convencional. El límite de interés permitido se aplica a los intereses pactados en las operaciones de crédito de dinero o en los saldos de precio de bienes muebles e inmuebles.
En consecuencia, el interés máximo convencional expresado en forma lineal anual para el mismo período será el siguiente, según el tipo de operación:

Considerando:

1. Que mediante el decreto supremo N 5, de fecha 11 de marzo de 2022, de esta Secretaría de Estado, se nombró a doña Valeska Naranjo Dawson en el cargo de Subsecretaria General de Gobierno.
2. Que, con fecha 10 de marzo de 2023, doña Valeska Naranjo Dawson, presentó su renuncia voluntaria al cargo para hacerse efectiva a contar del día 11
de marzo de 2023.
Decreto:

1 Acéptase, a contar del 11 de marzo de 2023, la renuncia voluntaria presentada al cargo de Subsecretaria General de Gobierno, grado C de la EUS, por doña Valeska Naranjo Dawson, RUN N 12.884.032-K.
2. Déjese constancia, que la persona antes individualizada no se encuentra sometida a sumario administrativo alguno.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Camila Vallejo Dowling, Ministra Secretaria General de Gobierno.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Nicole Cardoch Ramos, Subsecretaria General de Gobierno.

Ministerio de Educación
SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
CVE 2313759
EXTRACTO

Con fecha 20 de febrero de 2023, la Superintendencia de Educación dicta resolución exenta N 57, que Fija arancel de mediadores/as externos/as de la Superintendencia de Educación para el año 2023, la cual establece el arancel máximo que pueden percibir los/as mediadores/as inscritos en el Registro de Mediadores de la Superintendencia de Educación para el periodo y presupuesto del año 2023. Dicha resolución estará disponible íntegramente para la comunidad escolar en la página web institucional www.supereduc.cl.- Francisco Trejo O., Jefe Departamento Jurídico.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 15/5/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha15/05/2023

Nro. de páginas420

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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