Diario Oficial de la República de Chile del 12/5/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.549

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 12 de Mayo de 2023

CVE 2312674
ASIGNACIÓN FUNCIÓN
Resolución Núm. 2.916.- Santiago, 4 de mayo de 2023.
Vistos:

Considerando:

Que, en virtud de las normas citadas en los vistos, el Tesorero General de la República está facultado para encomendar al personal el cumplimiento de funciones del servicio.
Resolución:

Desígnase al siguiente funcionario, a contar de la fecha que se indica, para desempeñar la función que se señala:
Nombre RUT
Ubicación Calidad jurídica Estamento Cargo Grado Fecha inicio Función
: :
: :
: :
: :
:

Arturo Eduardo Moreno Werner.
10.092.616 - 4.
Tercera Región - Regional de Atacama - Staff.
Planta.
Directivo.
Director Regional Tesorero.
6 EU.
26/05/2023.
Director Regional Tesorero.

Anótese, regístrese, publíquese y comuníquese.- Richard Pilnik Rojas, Jefe División Gestión y Desarrollo de Personas S.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Astorga Aliste, Jefe Sección Personal S, Tesorería General de la República.

Ministerio de Salud
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

CVE 2312832
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N495 EXENTA, DE 2022, DEL
MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA PLAN FRONTERAS PROTEGIDAS
Resolución
Núm. 505 exenta.- Santiago, 9 de mayo de 2023.
Visto:

Lo dispuesto en los artículos 1, 19 N1 y 9 de la Constitución Política de la República; el Código Sanitario; el decreto con fuerza de ley N1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N2.763, de 1979 y de las leyes N18.933 y N18.469; el decreto supremo N230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga Reglamento sanitario internacional; el decreto N136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento orgánico del Ministerio de Salud; el decreto N4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional ESPII por brote del nuevo coronavirus 2019-NCOV;
el decreto N9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por
Sección I - 3

emergencia de salud pública de importancia internacional que indica y designa Ministro Coordinador; el Código Penal; la ley N21.240, de 2020, que Modifica el Código Penal y la ley N20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; la resolución exenta N495, de 2022, del Ministerio de Salud, que Aprueba plan Fronteras Protegidas; la resolución exenta N1.400, de 2022, del Ministerio de Salud, que Establece plan Seguimos Cuidándonos; la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y; los demás antecedentes tenidos a la vista.
Considerando:

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L N

El Art. 5º del DFL N1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; el artículo 21º N1 de la ley N19.738; la resolución N227, de 2000, de este Servicio sobre Delegación de Facultades; la resolución afecta Nº11, de 2017 y la resolución afecta Nº1, de 2019, ambas de este Servicio; la resolución N6 de 2019 de la Contraloría General de la República, el decreto supremo Nº1.831 de 3 de noviembre de 2022, del Ministerio de Hacienda, dicto lo siguiente.

1 Que, el decreto con fuerza de ley N1, de 2005, dispone que el Ministerio de Salud ejerce la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y ejecutar tales acciones.
2 Que, conforme señala la citada norma, es función de esta Secretaría de Estado ejercer la rectoría del sector salud y; corresponde a la Ministra de Salud la dirección superior de la cartera.
3 Que, esta cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población; por lo cual le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de las medidas de control.
4 Que, esta cartera debe velar para que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
5 Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2
del síndrome respiratorio agudo grave SARS-CoV-2 que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
6 Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud en adelante la OMS declaró que el brote de COVID-19
constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional ESPII;
conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sanitario internacional.
7 Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la OMS concluyó que el COVID-19
puede considerarse como una pandemia.
8 Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de las enfermedades transmisibles, otorgándole un amplio catálogo de facultades ordinarias y extraordinarias para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la población.
9 Que, en este contexto normativo y ante la manifestación de un suceso patógeno de tales características, por decreto N4, de 2020, el Ministerio de Salud declara la alerta sanitaria; cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de agosto de 2023 por decreto N10, de 2023, de la misma cartera.
10 Que, el señalado decreto N4 entrega facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados que de él dependen, que permiten disponer medidas sanitarias que podrán atañer a todo el territorio nacional o a una parte de él.
11 Que, las medidas sanitarias adoptadas en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración obedecen a criterios técnicos de salud pública y; su mérito, oportunidad, conveniencia y eficacia están radicadas en la autoridad administrativa que ha de resguardar en el desempeño de su función pública, el cumplimiento del mandato constitucional y legal de velar por el bien común y proteger la salud, la vida, la integridad física y síquica de todos y cada una de los integrantes de la comunidad nacional.
12 Que, atendida la situación epidemiológica actual resulta necesario actualizar las medidas sanitarias dispuestas en la resolución exenta N495, de 2022, del Ministerio de Salud.
13 Que, con fecha 5 de mayo de 2023, se realizó la decimoquinta reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional, relativo a la pandemia por la enfermedad COVID-19, recomendando la conclusión de la emergencia de salud pública de importancia internacional por COVID-19. Dicha recomendación fue aceptada por el Director General de la OMS, quien acto seguido declaró la conclusión de dicha emergencia.
14 Que, una de las finalidades y alcances del Reglamento Sanitario Internacional es prevenir la propagación internacional de enfermedades artículo 2, por lo que, al dejar de considerarse al COVID-19 como una enfermedad de importancia internacional, resulta adecuado poner término a las medidas de prevención aplicadas en nuestras fronteras.
15 Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 12/5/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha12/05/2023

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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