Diario Oficial de la República de Chile del 3/5/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 3 de Mayo de 2023

Normas Generales PODER LEGISLATIVO

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ester Torres Hidalgo, Subsecretaria de Justicia S.

PODER EJECUTIVO

RE
PR
N ES
O E
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L N

Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Nº 43.541

CVE 2309782
LEY NÚM. 21.568

Ministerio del Interior y Seguridad Pública
MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL EN MATERIA DE REGULACIÓN
MIGRATORIA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a esta iniciativa de ley que tuvo su origen en Moción de los Honorables senadores señora Luz Ebensperger Orrego, y señores Juan Antonio Coloma Correa, José Miguel Durana Semir, Javier Macaya Danús y Enrique Van Rysselberghe Herrera, Proyecto de reforma constitucional:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la letra c del número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República:

1.- Reemplázase, en el párrafo segundo, el punto y coma por un punto y aparte.
2.- Incorpórase el siguiente párrafo final, nuevo:

Este lapso de cuarenta y ocho horas no se considerará para efectos de materialización de expulsiones administrativas. En este último caso, corresponderá a la ley fijar el plazo máximo, el que no podrá, en todo caso, exceder de cinco días corridos

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 21 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos CVE 2309225
LEY NÚM. 21.569

PERMITE EL USO DE CÉDULAS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES QUE
SEÑALA PARA EFECTOS DE IDENTIFICAR A LOS ELECTORES EN LAS
ELECCIONES Y PLEBISCITOS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a este proyecto de ley que tuvo su origen en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y en Moción del exsenador señor Álvaro Elizalde Soto y de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Rodrigo Galilea Vial, Felipe Kast Sommerhoff y Esteban Velásquez Núñez, Proyecto de ley:
Artículo único.- En las elecciones y plebiscitos del Nuevo Procedimiento para Elaborar una Constitución Política de la República, establecido en los artículos 144 y siguientes de la Carta Fundamental, para el solo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes cuya fecha de vencimiento estampada en el respectivo documento corresponda a alguno de los días del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de realización del plebiscito a que se refiere el artículo 159 de la Constitución Política de la República.
La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto de la cédula de identidad para extranjeros..

SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

CVE 2309804
PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN
CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LAS REGIONES DE ÑUBLE
Y DEL BIOBÍO
Núm. 126.- Santiago, 28 de abril de 2023.
Visto:

Lo dispuesto en los artículos 41 y 32 Nº 5 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.415 Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 50, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones de Ñuble y Biobío; en los decretos supremos Nos. 84 y 105, de 2023, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorrogan la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones de Ñuble y Biobío; el oficio Nº 3550/1031, de 2023, del Ministerio de Defensa Nacional; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1. Que, en la Región de Ñuble se iniciaron una serie de incendios forestales que han afectado más de 52.000 hectáreas, destruyendo infraestructura, y amenazando zonas residenciales ubicadas en diversas provincias de la Región de Ñuble, obligando a la evacuación preventiva de personas con la finalidad de proteger su integridad.
2. Que, por su parte, en la Región del Biobío los incendios forestales han consumido, a la fecha, un total de 210.000 hectáreas aproximadamente, afectando viviendas, vehículos y diversa infraestructura que se encontraba en dichos lugares.
3. Que, debido a la magnitud de los incendios forestales que afectan ambas regiones, mediante el decreto supremo Nº 50, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el Estado de Excepción de Catástrofe en las regiones de Ñuble y del Biobío, con un registro inicial de destrucción de 6.600 hectáreas aproximadamente, y que hoy ascienden a la afectación de, al menos, 260.000
hectáreas. Dicha declaración ha sido prorrogada mediante los decretos supremos Nº 84 y Nº 105, de 2023, de la misma Secretaría de Estado.
4. Que, la vida de las personas afectadas por los incendios en las regiones de Ñuble y Biobío continúa fuertemente dañada a consecuencia de las pérdidas provocadas por estos siniestros, lo que mantiene las condiciones que dieron origen a la declaración de calamidad pública.
5. Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:
Decreto:

Artículo primero: Prorrógase Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones de Ñuble y del Biobío, declarado mediante el decreto supremo Nº 50, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional de 30 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 105, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 3/5/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha03/05/2023

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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