Diario Oficial de la República de Chile del 28/4/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 28 de Abril de 2023

Dichas entidades deberán establecer un protocolo de seguridad para acompañar a los pacientes al servicio higiénico que el establecimiento destine a efecto de cumplir con lo exigido por esta normativa.
Artículo 3.- De la identificación de los pacientes. Con la finalidad de que se les facilite el acceso a los servicios higiénicos, los pacientes podrán acreditar su diagnóstico a través de cualquiera de los siguientes medios:
1. Credencial emitida por una organización de pacientes registrada conforme a lo dispuesto en la ley N 20.850, que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.
2. Certificado médico, extendido por médico cirujano, que deberá contener su nombre completo, cédula de identidad y el número de registro en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.
Sin perjuicio de los documentos individualizados en el inciso anterior, el Ministerio de Salud podrá establecer un formato tipo de credencial o certificación única para que los pacientes puedan presentarla a quien lo requiera.
La falsificación o mal uso de los instrumentos señalados en los numerales del inciso primero de este artículo serán sancionados conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y siguientes del Código Penal. Si los instrumentos emanan de un organismo público, serán sancionados según lo establecido en los artículos 193 y siguientes de ese Código.

rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 6, inciso tercero, del proyecto;
y por sentencia de 30 de marzo de 2023, en los autos Rol N 14.002-23-CPR.
Se resuelve:
1. Que el artículo 6, inciso tercero, en la oración Será competente para conocer de este asunto el Juzgado de Policía Local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción, del proyecto de ley que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación, correspondiente al boletín N
14.258-11 es conforme con la Constitución Política.
2. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las restantes disposiciones del proyecto de ley, por no versar sobre materias reguladas en Ley Orgánica Constitucional.
Santiago, 31 de marzo de 2023.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Defensa Nacional
Artículo 4.- De la atención preferente. Las personas con enfermedades inflamatorias intestinales u ostomizadas tendrán atención preferente en la atención al público, en las mismas condiciones que las personas con discapacidad, siéndoles particularmente aplicables, entre otras normas, la establecida en el artículo 5º bis de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
Artículo 5.- El Estado podrá firmar convenios de colaboración con instituciones de enseñanza superior, estatal o privada, a fin de promover la investigación sobre diagnóstico y tratamientos, farmacológicos y no farmacológicos, para las enfermedades inflamatorias intestinales.
Artículo 6.- Del cumplimiento de la ley. La persona o establecimiento de comercio que arbitrariamente prive a una persona del derecho establecido en el artículo 2º de esta ley será sancionado con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.
En caso de reincidencia, se aplicará una multa equivalente al doble del máximo establecido.
Será competente para conocer de este asunto el juzgado de policía local correspondiente al lugar en que se cometió la infracción. El procedimiento se substanciará conforme a lo dispuesto en la ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.
Artículo 7.- Del día de las enfermedades inflamatorias intestinales. Para su difusión y concientización, establécese el 19 de mayo de cada año como el Día Nacional de las Enfermedades Inflamatorias Intestinales..
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 14 de abril de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento Ley N 21.559 que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedades inflamatorias intestinales, promueve su conocimiento y la no discriminación.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.
Tribunal Constitucional Proyecto de ley que regula el acceso a servicios sanitarios y atención preferente a personas con enfermedad inflamatoria intestinal, promueve su conocimiento y la no discriminación, correspondiente al Boletín N 14.258-11
La Secretaria abogada del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto de ley enunciado en el
Nº 43.538

SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Fuerza Aérea de Chile Dirección General de Aeronáutica Civil CVE 2307304
ORDENA LA SUPRESIÓN DE OBSTÁCULOS ERIGIDOS EN LA
ZONA DE PROTECCIÓN DEL AERÓDROMO EULOGIO SÁNCHEZ
ERRÁZURIZ
Resolución Núm. 770 exenta.- Santiago, 17 de abril de 2023.
Vistos:
a Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
c Lo dispuesto en la ley Nº 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, en particular, lo regulado por el Capítulo III, zonas de protección, y del Capítulo IV, relativos a la supresión de obstáculos a la navegación aérea, ambos del Título I.
d Lo dispuesto en la ley Nº 16.752, que Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
e Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 173, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, de fecha 4 de octubre de 2004, que aprobó el Reglamento de Aeródromos DAR-14.
f Lo dispuesto en el decreto Nº 14, del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 8 de enero de 1992, que aprobó el plano de protección PP-91-03 que determina las zonas de protección para el Aeródromo Eulogio Sánchez Errázuriz.
g El oficio O Nº 09/2/1/030, de 2023, del Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos.
Considerando:
a Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 14 del Código Aeronáutico, la zona de protección de la infraestructura aeronáutica es el espacio aéreo sobre aeródromos públicos o militares; inmediaciones terrestres o acuáticas de dichos aeródromos; y las instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea, las cuales deben mantenerse libres de obstáculos a su alrededor con el objeto de que puedan llevarse a cabo las distintas operaciones aéreas con seguridad.
b Que, en particular, las zonas de protección son determinadas específicamente para cada aeródromo mediante un plano confeccionado por la DGAC, aprobado

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 28/4/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha28/04/2023

Nro. de páginas148

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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