Diario Oficial de la República de Chile del 26/4/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.536

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 26 de Abril de 2023

Sección I - 3

7. Reemplázase en el inciso primero del artículo 26 bis la expresión ciento ochenta horas mensuales, por la siguiente: cuarenta horas semanales promedio en cómputo mensual.
8. Sustitúyese el artículo 27 por el siguiente:

b Sustitúyese en el inciso segundo la frase cuarenta y cinco horas semanales por cuarenta horas semanales.

Artículo 27.- Los trabajadores madres y padres de niños y niñas de hasta doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de éstos, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada.
Para ejercer este derecho el trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña. El empleador no podrá negarse sino cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, como en el caso de funciones o labores de atención de público, o que sean necesarias para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, trabajo por turnos, guardias, o similares, en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.
En caso de controversia, y a petición de cualquiera de las partes, el inspector del trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas..

a Intercálase en el inciso quinto, a continuación de la frase no podrá considerar la prestación de servicios por más de tres domingos en forma consecutiva., la siguiente oración: Con todo, en el caso de pacto anual, las partes podrán acordar alternativamente que, una vez al año, ocho domingos o, en tres oportunidades discontinuas al año, cuatro domingos, puedan ser considerados en forma consecutiva..
b En su inciso séptimo:

9. En el artículo 28:
a Sustitúyese en el inciso primero la expresión cinco días por cuatro días.
b Reemplázase en el inciso segundo la frase inciso final del artículo 38 por inciso séptimo del artículo 38.
10. Agrégase en el inciso primero del artículo 31 la siguiente oración final:
Tratándose de la modalidad dispuesta en el artículo 22 bis, en ningún caso la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria podrá superar las cincuenta y dos horas semanales..
11. Incorpórase en el artículo 32 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto:
Con todo, las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con cuarenta y ocho horas de anticipación. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo. La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado. En caso de que existan días pendientes de utilizar al término de la relación laboral, éstos se compensarán en conformidad a lo establecido en el artículo 73..
12. Sustitúyese el artículo 33, por el siguiente:
Artículo 33.- El empleador tiene el deber de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias. Estará obligado a llevar un libro de asistencia del personal, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro.
Una resolución del Director del Trabajo, que se publicará en el Diario Oficial, establecerá y regulará las condiciones y requisitos que deberán cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo correspondientes al servicio prestado, el que será uniforme para una misma actividad.
La Dirección del Trabajo, a petición de parte, se pronunciará respecto de si un determinado sistema electrónico se ajusta a las condiciones establecidas en la referida resolución, lo que habilitará su utilización..
13. En el artículo 34 bis:
a Intercálase en el inciso primero, a continuación de la expresión de restaurantes, la siguiente locución: , hoteles o clubes.

14. En el artículo 38:

i. Agrégase, a continuación de la locución resolución fundada, la frase que deberá emitirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la solicitud.
ii. Sustitúyese la locución higiene y seguridad por seguridad y salud en el trabajo.
c Incorpórase el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando el actual inciso octavo a ser inciso noveno:
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán autorizar sistemas excepcionales cuyo promedio máximo de horas semanales de trabajo, en el ciclo respectivo, no superen las cuarenta y dos horas promedio semanal. En estos casos, los trabajadores tendrán derecho a la cantidad de días de descanso anual adicional que corresponda en razón de la diferencia que se produzca en cada caso con la jornada establecida en el inciso primero del artículo 22, en promedio, los que, por acuerdo de las partes, podrán ser compensados en dinero. En caso de que al término de la relación laboral existan días pendientes de utilizar, éstos se compensarán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 73..
d Agréganse los siguientes incisos décimo y undécimo:
Un reglamento dictado por intermedio del Ministro del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso.
Iguales compensaciones a las señaladas en el inciso octavo podrán ser acordadas tratándose de los procesos de trabajo continuos contemplados en el numeral 2 del inciso primero, en tanto, no superen las cuarenta y dos horas semanales, y se registren en la Inspección del Trabajo..
15. Sustitúyese en el artículo 40 bis la frase dos tercios de la jornada ordinaria a que se refiere el artículo 22, por la siguiente: treinta horas semanales.
16. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 88 la frase ocho horas diarias, por la siguiente: seis horas y cuarenta minutos diarios.
17. Suprímese en el inciso final del artículo 106 la expresión y cinco.
18. En el artículo 109:
a Intercálase, entre la expresión cuarenta y ocho horas y el punto y aparte, la siguiente frase: , la que se calculará de forma proporcional por los días en que la nave esté fondeada en puerto.
b Incorpórase el siguiente inciso segundo:
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente y sólo para los efectos del cálculo y pago de las remuneraciones, el exceso de cuarenta horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32..
19. En el inciso primero del artículo 149:
a Suprímese en la letra a la expresión y cinco.
b Reemplázase la letra d, por la siguiente:
d Si la jornada semanal se extiende hasta por treinta horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de doce horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo no inferior al señalado en el inciso tercero del artículo 32..
20. Agrégase en el inciso segundo del artículo 150 la siguiente letra d:
d Tendrán derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados, les permitirán ausentarse de sus labores y no podrán

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 26/4/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha26/04/2023

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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