Diario Oficial de la República de Chile del 21/4/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 21 de Abril de 2023

Ministerio de Salud
Normas Generales
SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Hacienda
Nº 43.532

CVE 2302929
PONE TÉRMINO Y ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA AL
CARGO DE DIRECTOR DE LA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
Núm. 26 exento.- Santiago, 12 de abril de 2023.
Visto:

RE
PR
N ES
O E
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IA IÓ
L N

CVE 2303497
AUTORIZA SUSCRIPCIÓN DE ACUERDO DE LÍNEA DE CRÉDITO
CONDICIONAL CON EL BID HASTA POR US$1.000.000.000
Núm. 2.093.- Santiago, 22 de noviembre de 2022.
Vistos:

El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile;
el DL Nº 1.263, de 1975; la ley Nº 21.395; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los DS Nºs 1.231, y 698, de 1989 y 1997, respectivamente, todos del Ministerio de Hacienda, y el DL Nº 2.349, de 1978.
Decreto:

1. Autorícese al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo BID, un Acuerdo de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión hasta por la suma de USS1.000.000.000.- mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas. La presente Línea de Crédito se destinará a financiar parcialmente uno o más Programas Individuales para Productividad y Desarrollo Sostenible en Chile.
2. Las condiciones financieras de los recursos utilizados de la Línea de Crédito Condicional serán las que se establezcan en los Contratos de Préstamos Individuales que se suscriban con el BID con cargo a esta Línea de Crédito.
3. La Entidad de Enlace de las Operaciones Individuales de los Organismos Ejecutores que se suscriban con cargo al Acuerdo de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión será la Dirección de Presupuestos.
4. El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización de los recursos provenientes del Acuerdo de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión, a través de los Contratos de Préstamos Individuales, serán pagados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que se consulten para estos efectos en el Presupuesto de los Organismos Ejecutores, en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.
5. Los documentos o títulos que en representación de la República de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el número 1 del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República.
6. Desígnese como Asesor Jurídico de la República de Chile, al Fiscal de la Tesorería General de la República, para los efectos de los dictámenes que requiera el BID, en cumplimiento del Acuerdo de Línea de Crédito Condicional referido.
7. Autorícese al Ministro de Hacienda para que, en los convenios que se suscriban en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, acepte estipulaciones en virtud de las cuales dichos convenios queden sometidos al derecho o a tribunales extranjeros; igualmente, tales estipulaciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de ejecución, al señalamiento de domicilio y la designación de mandatario en el extranjero.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC
FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

Lo dispuesto en el artículo 81º, letra a del DFL Nº 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo; lo señalado en el Numeral I, Nº 22 del artículo 1 del DS Nº 19
de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882; la resolución Nº 6 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican; y las facultades que me confiere el Art. 350 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:

1.- Pónese término, a contar del 31 de marzo de 2023, al orden de subrogancia establecido en decreto Ex. Nº 59, de 22 de marzo de 2018, del Ministerio de Salud.
2.- Establécese que, a contar del 31 de marzo de 2023, el orden de subrogancia al cargo de Director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en caso de ausencia o impedimento del titular, será el siguiente:
Primer orden de subrogancia Jefe/a Departamento Dirección Técnica.
Segundo orden de subrogancia Jefe/a Departamento Asesoría Jurídica.

3.- El indicado orden de subrogancia solo podrá ser asumido si dichos cargos son desempeñados por personal titular del segundo nivel jerárquico de la planta de la citada institución, nombrados a través del Sistema de Alta Dirección Pública.
4.- El/La director/a subrogante asumirá sus funciones, en caso de ser necesario, a contar de la fecha indicada, sin esperar la total tramitación de este decreto.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 26 - 12 de abril de 2023.Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Olivares Pacheco, Jefe S de la División Jurídica, Ministerio de Salud.
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN DE LOS LAGOS

CVE 2303516
DETERMINA MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN
SANITARIA DE PRODUCTOS DEL MAR AFECTOS A TOXINAS MARINAS
Resolución
Núm. CP 5.860 exenta.- Puerto Montt, 24 de marzo de 2023.
Visto:

1.- Resolución exenta Nº 20/2018, que establece el Programa Nacional de Marea Roja del Ministerio de Salud. 2.- Lo informado por los Laboratorios dependientes de esta Secretaría Ministerial de Salud: Laboratorio de Salud Pública Llanquihue, Laboratorio de Marea Roja de Castro y Laboratorio de Marea Roja de Quellón sobre resultados dentro de los valores normativos para toxinas marinas de los mariscos, Veneno Diarreico, Paralizante y Amnésico de los Mariscos VDM, VPM y VAM, en mariscos provenientes de diferentes puntos de monitoreo de la jurisdicción de la Región de Los Lagos y por lo tanto aptos para el consumo humano. 3.- Resolución Nº 6.204, de fecha 23 de marzo de 2021, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 21/4/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha21/04/2023

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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