Diario Oficial de la República de Chile del 3/2/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.468

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 3 de Febrero de 2023

del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº 20, de 17 de febrero de 2021, de esta Cartera Ministerial; en las resoluciones Nos. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias que indican; en el dictamen Nº 3835, de 2019, todos de la Contraloría General de la República, y Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 17 de la ley Nº 18.989, la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de ejecutar las políticas, de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en materias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo de Chile. Dicha preceptiva determina que este Servicio se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882.
2. Que, a su turno, el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2019, que fija la planta de personal de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece en su artículo 1 que, respecto de la planta de directivos de la misma, el primer nivel jerárquico corresponde al Director Ejecutivo, el que se regirá por las normas del Título VI de la ley Nº 19.882, citada en los vistos.
3. Que, en razón de lo anterior, por medio del decreto Nº 20, de 17 de febrero de 2021, se nombró al Sr. Cristian Fernando Jara Brito en el cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, grado 1C, Primer nivel jerárquico, de la Escala Única de Sueldos, a contar del 17 de febrero de 2021.
4. Que, por su parte, la ley Nº 19.882, citada previamente, en su artículo quincuagésimo octavo inciso primero dispone que los altos directivos públicos tienen, en materia de remoción, la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para efectuar su nombramiento.
5. Que, en este orden de ideas, el inciso primero del artículo 148 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, citado en los vistos, previene que en los cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, agregando su inciso segundo que, si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo. Cabe señalar que la normativa en estudio no establece ninguna exigencia en lo que respecta a la forma en que se debe instar al funcionario a hacer dejación de su cargo. En este sentido, la Contraloría General de la República ha reconocido que la petición de renuncia puede ser efectuada, incluso, de manera verbal dictámenes Nº 83.976, de 2014, y Nº 3835, de 2019.
6. Que, el inciso tercero del artículo quincuagésimo octavo de la ley Nº 19.882 establece el derecho que asiste al alto directivo a ser indemnizado, en los términos del artículo 154 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, cuando el cese de funciones se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, o cuando dicho cese se produzca por el término del periodo de nombramiento sin que este sea 7. renovado. Dicha indemnización es equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis.
8. Que, con fecha 16 de marzo del año en curso, se solicitó al Sr. Jara Brito su renuncia al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile.
9. Que, transcurridas 48 horas, el citado funcionario no presentó su dimisión en los términos de la normativa precitada, razón por la cual, procede declarar vacante dicho cargo a contar de 19 de marzo de 2022.
10. Que, en atención a lo expuesto, procede se indemnice al Sr. Jara Brito, en los términos planteados en el considerando sexto.
Decreto:
1. Declárase vacante, a contar del 19 de marzo de 2022, el cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública de Director de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, servido hasta esa data por el Sr. Cristian Fernando Jara Brito, RUT Nº 15.660.011-3, grado 1C, de la Escala Única de Sueldos.
2. En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo quincuagésimo octavo de la ley Nº 19.882, el señor Jara Brito tiene derecho a percibir la indemnización contemplada en el artículo 154 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, del Ministerio de Hacienda.

Sección I - 3

3. Impútese el gasto que demande este decreto a la Partida 21, subtítulo 23.03
prestaciones sociales del empleador del presupuesto vigente de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile.
Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC
FONT, Presidente de la República de Chile.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

Ministerio de Hacienda CVE 2266053
DETERMINA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2023 EL INGRESO MÍNIMO
MENSUAL PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD Y MAYORES DE 65 AÑOS DE
EDAD, EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA EFECTOS NO
REMUNERACIONALES, ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y
SUBSIDIO FAMILIAR QUE INDICA
Núm. 4.- Santiago, 11 de enero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 23 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.456, que Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 1 de la ley Nº 21.456 establece que: A contar del 1 de mayo de 2022, elévase a $380.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
A contar del 1 de agosto de 2022, elévase a $400.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
2. Que, el artículo 6 de la ley Nº 21.456, establece que: A partir del 1 de agosto de 2022, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, de conformidad al inciso segundo del artículo 1. Para estos efectos, a más tardar el día 15 de julio de 2022 deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior.
3. Que, el artículo 8 de la ley Nº 21.456, establece que: En el evento de que la variación acumulada experimentada por el Índice de Precios al Consumidor determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas supere el 7%
en un periodo de doce meses a diciembre de 2022, elévase a $410.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65
años de edad, a partir de enero de 2023. De cumplirse esta condición, los montos señalados en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Título I, se elevarán en la misma proporción y oportunidad en que aumente el monto del ingreso mínimo mensual. Para estos efectos, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que comunique los valores resultantes del cálculo señalado en el inciso anterior.
4. Que, se ha cumplido el supuesto establecido en el inciso primero del artículo octavo de la ley Nº 21.456, pues la variación acumulada experimentada por el Índice de Precios al Consumidor determinada e informada por el Instituto

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 3/2/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha03/02/2023

Nro. de páginas172

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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