Diario Oficial de la República de Chile del 31/1/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 31 de Enero de 2023

Normas Generales PODER LEGISLATIVO

Ministerio del Interior y Seguridad Pública CVE 2263786
LEY NÚM. 21.534

el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto proyecto de ley; y por sentencia de 10 de enero de 2023, en los autos Rol N 13.833-22-CPR.
Se resuelve:
Que este tribunal no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el proyecto de ley remitido, por no versar sobre materias propias de Ley Orgánica Constitucional.
Santiago, 11 de enero de 2023.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.

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SOBRE PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS REGIONALES
Y CONCEJOS MUNICIPALES

Nº 43.465

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley iniciado en Moción de los Honorables senadores señor Álvaro Elizalde Soto, señora Loreto Carvajal Ambiado, y señor José Miguel Insulza Salinas, y de los exsenadores señores Carlos Bianchi Chelech y Rabindranath Quinteros Lara; en Moción de los Honorables senadores señores Francisco Chahuán Chahúan, Juan Castro Prieto y David Sandoval Plaza, y del exsenador señor Carlos Bianchi Chelech, y en Moción del Honorable senador señor Enrique Van Rysselberghe Herrera, Proyecto de ley:

Artículo 1.- Agrégase, en el artículo 37 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, el siguiente inciso cuarto:
Las sesiones públicas deberán ser transmitidas simultáneamente, por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz. Asimismo, deberán publicarse las grabaciones de las sesiones en la página web institucional y/o en alguna plataforma de libre acceso en internet, y se hará constar el enlace a ella en la página institucional o en otras plataformas oficiales de información al público, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su celebración, y mantenerse disponibles por el plazo mínimo de tres años..

Artículo 2.- Incorpórase, en el artículo 84 de la ley N 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1, de 2006, del Ministerio del Interior, el siguiente inciso sexto:

Las sesiones públicas deberán ser transmitidas simultáneamente, por cualquier medio electrónico capaz de emitir imagen y voz. Asimismo, deberán publicarse las grabaciones de las sesiones en la página web institucional y/o en alguna plataforma de libre acceso en internet, y se hará constar el enlace a ella en la página institucional o en otras plataformas oficiales de información al público, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su celebración, y mantenerse disponibles por el plazo mínimo de tres años..
Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia dos meses después de la fecha de su publicación..

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 20 de enero de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Manuel Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.
Tribunal Constitucional Proyecto de ley sobre publicidad de las sesiones de los consejos regionales y concejos municipales, correspondiente a los Boletines Ns 14.266-06, 14.250-06
y 15.123-06, refundidos
La Secretaria abogada del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto de ley enunciado en
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo CVE 2263875

LEY NÚM. 21.532

MODIFICA LA LEY N 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN
MATERIA DE PROHIBICIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES SALMONÍDEAS
PROVENIENTES DE CULTIVOS DE ACUICULTURA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción del exdiputado señor Juan Enrique Morano Cornejo; del diputado señor Bernardo Berger Fett; y de los exdiputados señores Fidel Espinoza Sandoval, Iván Flores García, Iván Fuentes Castillo, Sergio Ojeda Uribe, Víctor Torres Jeldes, Jorge Ulloa Aguillón y Matías Walker Prieto, Proyecto de ley:

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
1.- Incorpórase, a continuación del artículo 69 bis, el siguiente artículo 69 ter:

Artículo 69 ter.- Los módulos de cultivo y fondeo deberán presentar condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para evitar el escape de ejemplares de salmónidos, conforme lo exige el reglamento..
2.- Incorpóranse, a continuación del artículo 70, los siguientes artículos 70
bis y 70 ter:
Artículo 70 bis.- Los titulares de centros de cultivo en los que se haya verificado un escape de ejemplares de las especies indicadas deberán recapturarlos, en el plazo de treinta días corridos, prorrogable por otros treinta días. Para estos efectos, el titular del centro de cultivo podrá recabar la prestación de los servicios de armadores artesanales debidamente inscritos en el Registro Pesquero Artesanal o de organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, y deberán comunicar al Servicio la nómina de tales armadores o de los integrantes de la organización, en su caso, al inicio de las acciones de recaptura. Dichos ejemplares serán contabilizados, para efectos de determinar el cumplimiento de la obligación de recaptura, sólo en la medida en que conste a los órganos fiscalizadores su entrega material.
Artículo 70 ter.- Los armadores artesanales que en sus faenas de pesca capturen accidentalmente especies salmonídeas que sean objeto de cultivo en la región de su inscripción en el registro pesquero artesanal, deberán informarlo en sus declaraciones de desembarque conforme al artículo 63 y cumplir los demás requisitos que señale el reglamento..
3.- Incorpóranse en la letra b del artículo 90 quáter los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo cuarto:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 31/1/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha31/01/2023

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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