Diario Oficial de la República de Chile del 26/1/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.461

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 26 de Enero de 2023

Ministerio de Hacienda CVE 2259745
APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN
DE AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR
REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES
Núm. 16 exento.- Santiago, 19 de enero de 2023.
Vistos:

Sección I - 3

CVE 2259746
DETERMINA PARA EL MES DE FEBRERO DE 2023 EL MONTO DEL
APORTE MENSUAL COMPENSATORIO DEL AUMENTO DEL VALOR
DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS QUE INDICA
Núm. 18 exento.- Santiago, 19 de enero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 24 y 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 23 del DFL N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo N 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley N 21.456, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos; y en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

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Lo dispuesto en la ley N 18.525; en la ley N 19.897; el decreto supremo N
831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo N
1.936, de 2014, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y, los antecedentes adjuntos.

Considerando:

1. Que, la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos.
2. Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1 de febrero de 2023 al 28 de febrero de 2023.
3. Que, de conformidad a lo comunicado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, mediante correo electrónico de 16 de enero de 2023.
Decreto:

1. Aplícanse a contar del 1 de febrero de 2023 y hasta el 28 de febrero de 2023, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1 y 2, y azúcar refinada de los grados 3 y 4, y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente:

2. Determínase que las importaciones a que se refiere el numeral precedente corresponderán a las mercancías que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican:

3. Determínase que las rebajas establecidas en el numeral 1 del presente decreto exento, en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.

Considerando:

1. Que, el inciso primero del artículo 25 de la ley N 21.456, establece que:
A contar del 1 de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2023, concédese un aporte mensual destinado a compensar el alza de precios de la Canasta Básica de Alimentos, en beneficio de los y las causantes de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, de acuerdo a los artículos 3, 4 y 5 del decreto con fuerza de ley N 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y los y las causantes del subsidio familiar, conforme a los artículos 2 y 3
bis de la ley N 18.020, siempre que perciban dichos beneficios por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el literal d del artículo 1 de la ley N 18.987.
2. Que, de acuerdo al segundo inciso del artículo 25 de la ley N 21.456, antes mencionada, establece que: También recibirán este aporte los causantes de las familias que al 31 de diciembre de 2021 fueran usuarias del subsistema Seguridades y Oportunidades, creado por la ley N 20.595, independientemente de si perciben transferencias monetarias por esta causa, y las familias que, a la misma fecha, estuvieran participando en el subsistema Chile Solidario, siempre que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones a que se refiere el inciso anterior. Para estos efectos, se considerarán como causantes las mismas personas a que se refiere el artículo 3 del decreto con fuerza de ley N 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
3. Que, el inciso tercero del artículo 25 de la ley N 21.456 previamente mencionada, dispone que: Antes del último día del mes anterior a cada devengo, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un decreto exento que establezca el monto del aporte para el mes siguiente. Dicho monto se calculará como la diferencia del valor nominal de la Canasta Básica de Alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia del mes anterior a aquel en que se dicte el decreto, o el valor más actualizado posible, y el mismo mes del año inmediatamente anterior.
4. Que, a la fecha, el último informe mensual publicado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en el sitio web del Observatorio Social de dicho Ministerio, que determina el valor de la Canasta Básica de Alimentos y Líneas de Pobreza corresponde al mes de diciembre de 2022.
5. Que, finalmente, el valor de la Canasta Básica de Alimentos informado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia fue de $50.237 para diciembre de 2021
y de $64.407 para diciembre de 2022, resultando en una diferencia de $14.170.
Decreto:

Determínase, que el monto del aporte mensual compensatorio del aumento del valor de la Canasta Básica de Alimentos correspondiente al mes de febrero de 2023 será de $14.170.
Anótese, publíquese y archívese.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 26/1/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha26/01/2023

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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