Diario Oficial de la República de Chile del 18/1/2023 - Secciones I-IV

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.454

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 18 de Enero de 2023

Sección I - 3

La inclusión de los y las especialistas en esta nómina se entenderá vigente desde el acto administrativo que los incorpore y hasta que se le ponga término a la misma mediante acto administrativo que así lo disponga. En su inclusión deberá dejarse expresa constancia de su experiencia o conocimientos en el ámbito de la descentralización.
Sin perjuicio de lo anterior, los gobiernos regionales podrán modificar en cualquier momento los nombres propuestos, ya sea reemplazándolos o eliminándolos.
Para ello deberán informar dicha decisión por escrito a la Secretaría Ejecutiva que dispondrá las medidas para formalizar la modificación en el sentido requerido.
No podrán formar parte de la nómina especialistas en descentralización que tengan la calidad de funcionarios/as o trabajadores/as pertenecientes a los gobiernos regionales o a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Corresponde a el o la Secretaria Ejecutiva velar por el cumplimiento de la presente disposición.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Artículo 2.- De la evaluación de competencias por el Consejo de Evaluación de Competencias. Un Consejo de Evaluación de Competencias en adelante, indistintamente Consejo de Evaluación o Consejo, integrado por especialistas en descentralización, evaluará el ejercicio de la o las competencias que hayan sido transferidas, luego de cumplido el periodo por el que hayan sido transferidas temporalmente o transcurridos tres años en el caso en que hayan sido transferidas de manera definitiva. Lo anterior, con la finalidad de obtener información sobre su ejecución, analizar los efectos de la transferencia, realizar recomendaciones de mejora y desarrollar un análisis integral del proceso de transferencia de competencias.
Los especialistas que integren este Consejo deberán tener un destacado conocimiento en materia de descentralización, acreditable con la experiencia profesional o académica y avalada mediante trayectoria profesional, publicaciones, certificaciones de magíster o doctorado, conferencias y otros medios similares.
Una vez al año se iniciará un único proceso que reúna todas las competencias que corresponde evaluar de acuerdo a la periodicidad señalada en la normativa.

Artículo 3.- De las funciones del Consejo de Evaluación. El Consejo de Evaluación tendrá las siguientes funciones:

a. Evaluar el ejercicio de la respectiva competencia transferida temporal o definitivamente por parte del gobierno regional a través del informe al que se refiere el artículo 9º del presente reglamento.
b. Evaluar la ejecución de los recursos que se hayan asignado para el cumplimiento de la respectiva competencia transferida de acuerdo a la realidad específica de la o las regiones ejecutoras.
c. En caso que corresponda, proponer áreas de capacitación y asistencia técnica para las y los consejeros regionales y/o funcionarios y trabajadores de los gobiernos regionales.
d. Proponer cualquier medida o mecanismo orientado a mejorar la ejecución de la competencia transferida.
Artículo 4.- De la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Evaluación. La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en adelante, la Subsecretaría actuará como Secretaría Ejecutiva del Consejo de Evaluación. La autoridad que encabece la Subsecretaría designará a una o un funcionario de dicha institución que ejercerá como Secretario/a Ejecutivo/a del Consejo y cuyas funciones serán:

a. Asistir al Consejo de Evaluación y a la Subsecretaría en la coordinación, apoyo y gestión administrativa para la realización de la evaluación del ejercicio de competencias transferidas y demás ámbitos regulados el presente reglamento.
b. Entregar asistencia técnica a los gobiernos regionales y a los ministerios o servicios públicos para la elaboración de los informes señalados en el artículo 8º.
c. Efectuar las respectivas citaciones del Consejo de Evaluación para sesionar.
d. Gestionar la dictación de los actos administrativos que formalizan la designación de los especialistas de conformidad con lo que se regula en el artículo 5º, sin perjuicio de las demás funciones que se establezcan en el acto administrativo de designación.
La Secretaría Ejecutiva estará a cargo del funcionamiento del Consejo de Evaluación asegurando los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 5.- De la nómina de los/as especialistas en descentralización que podrán integrar el Consejo de Evaluación. Existirá una nómina de especialistas en descentralización, en adelante la nómina de especialistas, a partir de la cual se designarán los integrantes del Consejo de Evaluación, el que deberá tener una conformación paritaria por el gobierno central y los gobiernos regionales. Para asegurar dicha paridad, la nómina de especialistas se elaborará con personas determinadas por los gobiernos regionales y por el gobierno central en la forma regulada en este artículo.
Para efectos de elaborar la nómina de especialistas, la Secretaría Ejecutiva solicitará a cada gobierno regional que determinen un mínimo de 3 y un máximo de 5 nombres de especialistas con un destacado conocimiento en materia de descentralización, acreditable con la experiencia profesional o académica y avalada mediante trayectoria profesional, publicaciones, certificaciones de magíster o doctorado, conferencias y otros medios similares. Será responsabilidad de los gobiernos regionales acompañar y verificar los antecedentes que sustenten su decisión.
Una vez recibidos los nombres de las personas determinadas por los gobiernos regionales y el gobierno central, la Secretaría Ejecutiva elaborará una nómina con todos ellos formalizándola por medio de acto administrativo emanado por el o la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Artículo 6.- Integración del Consejo de Evaluación. En cada proceso de evaluación, la Secretaría Ejecutiva deberá identificar las competencias cuya evaluación corresponde realizar, debiendo desarrollar las gestiones necesarias para constituir e integrar el Consejo de Evaluación.
La integración señalada deberá realizarse en forma paritaria con especialistas incluidos en la nómina por parte del gobierno central y de los gobiernos regionales conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del presente reglamento, y que posean experiencia en la materia de la o las competencias que se evalúan. El número con que se integrarán el o los Consejos en cada oportunidad variará dependiendo del volumen y complejidad de competencias a evaluar, no obstante que, en todo caso, no podrá ser inferior a 4 miembros. La integración definitiva del o los Consejos será determinado mediante sorteo entre quienes formen parte de la nómina procurando respetar la paridad establecida y formalizado mediante resolución por el o la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, previa propuesta de la Secretaría Ejecutiva.
En la integración del Consejo no podrán participar especialistas que pertenezcan al ministerio o servicio público que corresponda a la o las competencias cuya transferencia se evalúa. La Secretaría Ejecutiva deberá velar por el cumplimiento de lo anterior.
El Consejo de Evaluación se entenderá constituido desde la fecha del acto administrativo que integra al Consejo señalado en el inciso tercero de este artículo, debiendo sesionar dentro de los siguientes 40 días hábiles mediante citación de la Secretaría Ejecutiva.
Si posterior al inicio de un proceso de evaluación alguno de sus integrantes no pudiera ejercer la labor, deberá comunicarlo a la Secretaría Ejecutiva para proceder a su reemplazo, de acuerdo a las reglas de integración antes señaladas.
Los especialistas que en definitiva integren el Consejo de Evaluación serán contratados por la Secretaría Técnica de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 7.- Normas de probidad. Los y las integrantes del Consejo de Evaluación deben observar el principio de probidad administrativa en el ejercicio de sus funciones y quedarán sujetos a las normas de probidad y a los deberes y prohibiciones establecidos en el Título III de la ley N18.575 orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N1/19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia del año 2000.
Artículo 8.- De los informes previos. Una vez constituido el Consejo y en forma previa a la realización de la primera sesión, la Secretaría Ejecutiva debe solicitar informe al ministerio o servicio público que haya transferido la o las competencias sujetas a evaluación y a el o los gobiernos regionales que la hayan ejercido, documentos que deberán ser remitidos en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del requerimiento.
Dichos informes deben contener, al menos, el análisis de los informes de seguimiento contemplados en el o los decretos supremos que transfieren las competencias, incluido el análisis de los indicadores cualitativos y cuantitativos y demás aspectos evaluables establecidos al momento de transferir, de acuerdo al artículo 30 y 31 del decreto supremo N656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Adicionalmente, los informes podrán incluir otros elementos complementarios para la evaluación de la ejecución de la competencia en términos de análisis de gasto y capacidad del personal, descripción de su implementación e indicadores adicionales que puedan surgir de los informes de seguimiento y que den cuenta del ejercicio de la competencia transferida. Para lo anterior, la Secretaría Ejecutiva elaborará un formato de informe para gobiernos regionales y ministerios o servicios públicos. Dicho formato será previamente consultado con los gobiernos regionales y la Dirección de Presupuestos.
Artículo 9.- De las sesiones del Consejo de Evaluación. Una vez recibidos los informes mencionados en el artículo precedente, la Secretaría Ejecutiva procederá a realizar la citación a la primera sesión del Consejo, adjuntando copia de los informes.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 18/1/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha18/01/2023

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031