Diario Oficial de la República de Chile del 14/1/2023 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.451

2.b.
2.c.
2.d.

Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: 31,24 % anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 21,70 % anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 13,34 % anual.
Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 5,10 %
anual. Esta tasa rige para los efectos del artículo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables.
Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,52 % anual.
Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,74 % anual.
Operaciones expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 10,00 % anual.
Operaciones expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 7,08 % anual.

Sección I - 3

Ministerio de Desarrollo Social y Familia SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL
CVE 2253262
MODIFICA DECRETO SUPREMO N 7, DE 2022, MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN
SOCIAL, QUE CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PANEL DE
EXPERTOS Y EXPERTAS PARA LA ENCUESTA DE CARACTERIZACIÓN
SOCIOECONÓMICA NACIONAL 2022

RE
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C C
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L N

3.a.

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 14 de Enero de 2023

3.b.
3.c.
4.a.

4.b.

De la misma forma, el interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de los segmentos originados en la distinción por monto establecida en los literales 2.a. y 2.b. previos será: 35,00 % anual.
Los artículos 6º y 6º bis de la ley Nº 18.010 establecen que no puede estipularse un interés que exceda del interés máximo convencional. El límite de interés permitido se aplica a los intereses pactados en las operaciones de crédito de dinero o en los saldos de precio de bienes muebles e inmuebles.
En consecuencia, el interés máximo convencional expresado en forma lineal anual para el mismo período será el siguiente, según el tipo de operación:
1.a.

1.b.

2.a.

2.b.
2.c.

2.d.
3.a.

3.b.
3.c.
4.a.
4.b.
5.

Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 65,16
% anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 22,26 % anual.
Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento: 42,70 %
anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento: 35,70 % anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 32,55 % anual.
Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 20,01 % anual.
Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 7,65
% anual. Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.
Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 6,78 % anual.
Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 7,11 % anual.
Operaciones expresadas en moneda extranjera inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 15,00 % anual.
Operaciones expresadas en moneda extranjera superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 10,62 % anual.
Conforme al inciso final del Artículo 6º bis de la Ley 18.010, el interés máximo convencional aplicable para las operaciones de crédito de dinero cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudor será de: 28,70 % anual.

Santiago, 12 de enero de 2023.- Por orden del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, Nancy Silva Salas, Directora General de Estudios, Estadísticas y Datos.

Núm. 11.- Santiago, 26 de diciembre de 2022.
Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 número 6 y 35 de la Constitución Politica de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica los cuerpos legales que se indica; en el decreto supremo N 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento del artículo 4 de la ley N 20.530 sobre la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 1, apartado I, N 21 del decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto N 7, de 2022 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social y en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

Que el Ministerio de Desarrollo Social es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Que la ley N 20.530, en su artículo 3 letra e, señala que el Ministerio de Desarrollo Social debe Analizar de manera periódica la realidad social, nacional y regional, de modo de detectar las necesidades sociales de la población e informarlas al Comité Interministerial de Desarrollo Social.
Que, asimismo, le corresponde al Ministerio estudiar y proponer las metodologías que utilizará en la recolección y procesamiento de información para la entrega de encuestas sociales y otros indicadores, en materias de su competencia, según lo establecido en la letra w del artículo 3 de la ley N 20.530.
Que, en el marco de las atribuciones antedichas, este Ministerio realiza la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional, conocida como Encuesta Casen, con el objetivo de disponer de información que permita conocer la situación de los hogares y de la población, especialmente de aquella en situación de pobreza y de aquellos grupos definidos como prioritarios por la política social.
En este marco con el propósito de resguardar la calidad y eficacia de la Encuesta Casen, así como la transparencia en el proceso de levantamiento de información y análisis de resultados, esta Secretaría de Estado mediante decreto N 7, de 2022 crea la Comisión asesora ministerial denominada Panel de Expertos y Expertas para la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional 2022, precisando en la disposición tercera del decreto referido los integrantes miembros del Panel señalado.
Que, mediante carta de fecha 1 octubre de 2022, suscrita por Leonardo Andrés Moreno Núñez, RUN 7.689.070-6, integrante del Panel antes referido, se ha presentado ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de su Subsecretaría de Evaluación Social, la renuncia a la integración de la Comisión asesora señalada, la cual se adjunta a este acto.
Atendido lo expuesto y con el propósito de dar continuidad a las labores encomendadas al Panel de Expertos y Expertas para la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional 2022, es necesario modificar el decreto N 7, de 2022, antes individualizado, a fin de suprimir de la integración al consejero cuya renuncia se acepta y proceder a la designación de un nuevo consejero, por tanto, Decreto:

Primero: Modifícase el decreto N 7, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de Evaluación Social que crea la Comisión asesora

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 14/1/2023 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha14/01/2023

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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