Diario Oficial de la República de Chile del 27/11/2019 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 27 de Noviembre de 2019

Normas Generales
Petróleo Diésel en UTM/m3
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/m3
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3

PODER EJECUTIVO

Nº 42.513

1,5000

-0,5202

0,9798

1,4000

-0,5989

0,8011

1,9300

-0,9100

1,0200

4.- Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico, lo decretado a través de este acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N20.765.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Ministerio de Hacienda CVE 1689072
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL
IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N18.502
Núm. 359 exento.- Santiago, 25 de noviembre de 2019.

Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado; en la ley N18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley N20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la ley N20.765; en el decreto supremo N1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N20.765 y sus modificaciones; en los oficios ordinarios N864 y N865, ambos de 25 de noviembre de 2019, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución N7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

Que, esta Cartera de Estado ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley N20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:

1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la ley N18.502, que establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N20.765:
COMBUSTIBLE

Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3
Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3
Petróleo Diésel en UTM/m3
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular en UTM/
m 3
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular en UTM/1000m3

Componente Variable -0,7452
-0,6394
-0,5202
-0,5989
-0,9100

2.- Aplícanse a contar del día 28 de noviembre de 2019, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la ley N18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la ley N20.765
y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 28 de noviembre de 2019, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:
COMBUSTIBLE
Gasolina Automotriz de 93 octanos en UTM/m3
Gasolina Automotriz de 97 octanos en UTM/m3

Componente Componente Base Variable
Impuesto Específico Resultante
6,0000

-0,7452

5,2548

6,0000

-0,6394

5,3606

CVE 1687031
APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA
EL PERSONAL DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA Y DEROGA DECRETO QUE INDICA
Núm. 8.- Santiago, 10 de septiembre de 2019.
Vistos:

El decreto supremo N100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley N19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo N7, de 1991, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento Orgánico de la Cartera; el decreto supremo N1.825, del Ministerio del Interior, de 1998, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo; el decreto supremo N91, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que modifica el Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal de la Cartera; el Instructivo Presidencial N1, de 2015, sobre Buenas Prácticas Laborales en Desarrollo de Personas en el Estado;
el oficio ordinario N1.274, de 2017, de la Dirección Nacional del Servicio Civil, que informa procedimiento de visación de reglamentos especiales de calificaciones;
la resolución afecta N2, de 2018, de la Dirección Nacional de Servicio Civil, que aprueba normas de aplicación general; y las resoluciones N6 y N7, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

1 Que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia se rige actualmente por su Reglamento Especial de Calificaciones, aprobado mediante decreto supremo N91, de 2004 y supletoriamente por lo dispuesto en el decreto supremo N1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que fija el Reglamento General de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo.
2 Que resulta imperioso generar un nuevo reglamento especial de calificaciones alineado a la estrategia institucional del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que permita evaluar objetivamente el desempeño del personal afecto al Estatuto Administrativo que presta servicios en él y que esté orientado a fortalecer la gestión del desempeño de sus funcionarios.
3 Que la resolución afecta N2 de la Dirección Nacional de Servicio Civil señala expresamente que los Servicios Públicos deberán proponer a contar con Reglamentos Especiales de Calificaciones, estableciendo los elementos que estos deberán contener, y que permitirán el desarrollo y regulación del Sistema de Gestión del Desempeño.
4 Que, la Dirección Nacional de Servicio Civil ha entregado las orientaciones técnicas y contenidos que deben considerar los Reglamentos Especiales de Calificaciones.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 27/11/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha27/11/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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