Diario Oficial de la República de Chile del 8/11/2019 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.497

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 8 de Noviembre de 2019

El texto íntegro de esta resolución se encuentra publicado en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas www.aduana.cl.
Valparaíso, 28 de octubre de 2019.- José Ignacio Palma Sotomayor, Director Nacional de Aduanas.

Ministerio de Educación
Sección I - 3

que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 614, de 2013, del Ministerio de Educación, que establece las Bases Curriculares de 7º año básico a 2º año medio, en asignaturas que indica; en el decreto Nº 178, de 2015, que establece Estándares de Aprendizaje para 2º año medio de las asignaturas de matemática y lenguaje y comunicación: lectura; en el oficio ordinario Nº 47/2019, de 12 de agosto de 2019, de la Coordinadora Nacional de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 232/2019
que ejecuta el acuerdo Nº 083/2019, ambos del Consejo Nacional de Educación; y en las resoluciones exentas Nº 7 y Nº 8, ambas de 2019 y de la Contraloría General de la República.

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SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

CVE 1678067
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 171, DE 2012, DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE CRITERIOS, PROCEDIMIENTOS Y
DESTINO DE LOS BIENES ADJUDICADOS EN EL MARCO DEL FONDO
DE EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO FONDEQUIP DE
LA CONICYT EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 154.- Santiago, 13 de mayo de 2019.
Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; los artículos 5 letra a, 24, tercero, noveno y décimo octavo transitorio de la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología, Conocimiento e Innovación; en el DFL Nº 1-19.6353 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 171, de 2012, del Ministerio de Educación; el oficio Ord. Nº 165, de 11/03/2019, de la Sra. Alejandra Pizarro Guerrero, Directora Ejecutiva S de Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología Conicyt; el Acuerdo ExtNº 2-2/2019 del Consejo de Conicyt, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

Que, la Directora Ejecutiva S de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Conicyt, mediante el oficio Nº 165, de 11/03/2019, ha puesto en conocimiento de esta Secretaría de Estado, la necesidad de simplificar la tramitación de la modificación del decreto Nº 171, de 2012, del Ministerio de Educación, previamente solicitada en virtud del Acuerdo Nº 03-12/2017 del Consejo de Conicyt, en mérito de lo cual informa que mediante el Acuerdo EXT B 2-2/2019, el mencionado Consejo, determinó solo modificar el citado decreto Nº 171, de 2012, en lo relativo a las entidades que pueden postular a las convocatorias que regula el aludido reglamento;
Que, en mérito de lo anterior, el decreto supremo Nº 418, de 2018, emanado de esta Secretaría de Estado, no continuará con su tramitación, siendo necesaria la dictación del presente acto administrativo a objeto de dar cumplimiento a lo requerido por el Consejo de Conicyt.
Decreto:

Artículo único.- Modifíquese el artículo 5 del decreto Nº 171, de 2012, en el sentido de sustituir el numeral i por el siguiente:

i Tratarse de Universidades que se encuentren acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación a la fecha del concurso, o Instituciones que desarrollen actividades de investigación con personalidad jurídica sin fines de lucro, con a lo menos 3 años de antigedad.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.
CVE 1678068
MODIFICA DECRETO Nº 178, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE PARA 2º AÑO MEDIO
EN ASIGNATURAS QUE INDICA
Núm. 256.- Santiago, 26 de agosto de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.529,
Considerando:

1º.- Que, en conformidad con el artículo 4º de la ley Nº 20.529, los Estándares de Aprendizaje referidos a los objetivos generales establecidos en la ley y en las respectivas Bases Curriculares, definirán los conocimientos, habilidades y actitudes que se espera alcancen los alumnos en diversas etapas del proceso educativo;
2º.- Que, dicha ley dispone en su artículo 7º, inciso primero, que, corresponderá al Presidente de la República, cada seis años, mediante decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Educación, establecer, entre otras materias, los estándares de aprendizaje contemplados en dicha ley;
3º.- Que, con fecha 17 de julio de 2019, mediante el ordinario Nº 40/2019, el Ministerio de Educación presentó a consideración del Consejo Nacional de Educación la propuesta de adecuación de los Estándares de Aprendizaje para 2º año medio, correspondiente a las asignaturas de Matemática y Lectura;
4º.- Que, la referida actualización se justifica debido a la necesidad de contar con estándares de aprendizaje alineados al currículum vigente, que se constituyan como una herramienta pedagógica que permita entregar sentido a los resultados de la prueba Simce, Sistema de Medición de la Calidad de la Educación, realizando con ello la correspondiente ordenación de establecimientos educacionales;
5º.- Que, el Consejo Nacional de Educación, mediante resolución exenta Nº 232, que ejecuta el Acuerdo Nº 83/2019, comunica la decisión acordada por la unanimidad de sus miembros presentes y, en ejercicio de sus facultades legales aprueba las descripciones de los Estándares de Aprendizaje para 2º año medio presentada por el Ministerio de Educación en las asignaturas de Matemática y Lenguaje, que los adecua a las Bases Curriculares vigentes.
Decreto:

Artículo único: Modifícase el decreto Nº 178, de 2015, del Ministerio de Educación, en el sentido que se pasa a indicar:
ADECUACIÓN
DE LOS ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE
2º MEDIO:
MATEMÁTICA Y LECTURA
UNIDAD DE CURRÍCULUM Y EVALUACIÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
IMPORTANTE
En el presente documento se utilizan de manera inclusiva términos como el docente, el estudiante, el profesor, el alumno, el compañero y sus respectivos plurales así como otras palabras equivalentes en el contexto educativo para referirse a hombres y mujeres.
Esta opción obedece a que no existe acuerdo universal respecto de cómo aludir conjuntamente a ambos sexos en el idioma español, salvo usando o/a, los/las y otras similares, y ese tipo de fórmulas supone una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de la lectura.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 8/11/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha08/11/2019

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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