Diario Oficial de la República de Chile del 28/10/2019 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 28 de Octubre de 2019

Considerando:
1.- Que, a través del decreto Nº 472, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de emergencia, con ocasión de las graves alteraciones al orden público acontecidas en las zonas afectadas que en dicho acto administrativo se indican.
2.- Que, posteriormente, mediante el decreto supremo N 479, de 2019, se extendió el alcance territorial de dicha declaración.
3.- Que, actualmente, no se verifican las circunstancias en virtud de las cuales se dispuso el estado de excepción de emergencia, no resultando justificada, a la fecha, la mantención de dicha declaración, siendo necesario reestablecer la normalidad constitucional en dichas zonas.
4.- Que, habida cuenta de lo anterior, se ha estimado pertinente poner término al estado de excepción constitucional de emergencia, de manera que sean las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública quienes continúen a cargo del resguardo del orden público, conforme a sus labores permanentes y habituales.
5.- Que, teniendo presente lo anteriormente señalado, Decreto:
Artículo único: Se pone término, a contar de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, al estado de excepción constitucional de emergencia por grave alteración del orden público, en la Región Metropolitana, declarado mediante decreto supremo Nº 472, de 2019, ampliado a su vez por medio del decreto supremo N
479, de 2019, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
CVE 1675417
PONE TÉRMINO A ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE
EMERGENCIA EN LA COMUNA DE RANCAGUA, DE LA REGIÓN DEL
LIBERTADOR GENERAL BERNARDO OHIGGINS
Núm. 534.- Santiago, 27 de octubre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 5, y 42, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; en el decreto supremo Nº 476, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando:
1.- Que, a través del decreto Nº 476, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de emergencia, con ocasión de las graves alteraciones al orden público acontecidas en las zonas afectadas que en dicho acto administrativo se indican.
2.- Que, actualmente, no se verifican las circunstancias en virtud de las cuales se dispuso el estado de excepción de emergencia, no resultando justificada, a la fecha, la mantención de dicha declaración, siendo necesario reestablecer la normalidad constitucional en dichas zonas.
3.- Que, habida cuenta de lo anterior, se ha estimado pertinente poner término al estado de excepción constitucional de emergencia, de manera que sean las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública quienes continúen a cargo del resguardo del orden público, conforme a sus labores permanentes y habituales.
4.- Que, teniendo presente lo anteriormente señalado, Decreto:
Artículo único: Se pone término, a contar de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, al estado de excepción constitucional de emergencia por grave alteración del orden público, en la comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo OHiggins, declarado mediante decreto supremo Nº 476, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.

Nº 42.489

CVE 1675423
PONE TÉRMINO A ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE
EMERGENCIA EN LA COMUNA DE TALCA, DE LA REGIÓN DEL MAULE
Núm. 535.- Santiago, 27 de octubre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 5, y 42, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; en el decreto supremo Nº 482, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando:
1.- Que, a través del decreto Nº 482, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de emergencia, con ocasión de las graves alteraciones al orden público acontecidas en las zonas afectadas que en dicho acto administrativo se indican.
2.- Que, actualmente, no se verifican las circunstancias en virtud de las cuales se dispuso el estado de excepción de emergencia, no resultando justificada, a la fecha, la mantención de dicha declaración, siendo necesario reestablecer la normalidad constitucional en dichas zonas.
3.- Que, habida cuenta de lo anterior, se ha estimado pertinente poner término al estado de excepción constitucional de emergencia, de manera que sean las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública quienes continúen a cargo del resguardo del orden público, conforme a sus labores permanentes y habituales.
4.- Que, teniendo presente lo anteriormente señalado, Decreto:
Artículo único: Se pone término, a contar de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, al estado de excepción constitucional de emergencia por grave alteración del orden público, en la comuna de Talca, Región del Maule, declarado mediante decreto supremo Nº 482, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.
CVE 1675424
PONE TÉRMINO A ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE
EMERGENCIA EN LAS COMUNAS DE CHILLÁN Y CHILLÁN VIEJO, DE LA REGIÓN DE ÑUBLE
Núm. 536.- Santiago, 27 de octubre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 5, y 42, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; en el decreto supremo Nº 484, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando:
1.- Que, a través del decreto Nº 484, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de emergencia, con ocasión de las graves alteraciones al orden público acontecidas en las zonas afectadas que en dicho acto administrativo se indican.
2.- Que, actualmente, no se verifican las circunstancias en virtud de las cuales se dispuso el estado de excepción de emergencia, no resultando justificada, a la fecha, la mantención de dicha declaración, siendo necesario reestablecer la normalidad constitucional en dichas zonas.
3.- Que, habida cuenta de lo anterior, se ha estimado pertinente poner término al estado de excepción constitucional de emergencia, de manera que sean las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública quienes continúen a cargo del resguardo del orden público, conforme a sus labores permanentes y habituales.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 28/10/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha28/10/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

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