Diario Oficial de la República de Chile del 25/10/2019 - Secciones I-IV

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 25 de Octubre de 2019

dictar una resolución que exceptúe, a la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, de obtener el certificado de anotaciones vigentes; permiso de circulación; pago de las multas asociadas al vehículo adjudicado y cualquier otra gestión que incida en su saneamiento, para todos los vehículos objeto de la subasta, los que deberán ser asumidos por cada adjudicatario.
Teniendo presente:

Regula la Implementación del Sistema de Tramitación Electrónica de los derechos de propiedad industrial cuyo registro es administrado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la resolución exenta Nº 307, de 2014, Regula uso de buzón y reloj horofechador, para recepción de escritos con vencimiento de plazo del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, y regula oportunidad para presentar pruebas acompañadas en escritos presentados por internet dejando sin efecto resolución Nº 302 exenta, de 2011; en el decreto supremo Nº 69, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la resolución TRA957/11/2017, que renovó el nombramiento del Subdirector de Patentes, don Esteban Figueroa Nagel, en su calidad de funcionario de Alta Dirección Pública de segundo nivel jerárquico, dispuesto originalmente mediante la resolución Nº 37, de 2011, ambas del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, y el orden de subrogación legal aplicado conforme lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Fija la Planta de Personal del Inapi, en concordancia con la aplicación del artículo 80 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, conforme lo dispone el inciso primero del artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, de 2003, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Lo dispuesto en la resolución exenta RA Nº 253/1214/2019, de fecha 01.08.2019, del Director Nacional de Aduanas, que nombra al Sr. Cristián Molina Silva, en el cargo de Director Regional S de la Aduana de Iquique; las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL Nº 329/79, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución Política de la República de Chile;
los artículos 48º y 49º de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y la resolución Nº 6/2019 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
Resolución:

1.- Establécese de manera excepcional, que la obtención del certificado de anotaciones vigentes, permiso de circulación, pago de las multas y cualquier otra gestión que incida en el saneamiento de todos los vehículos a subastar el día 03.11.2019, por la Aduana de Iquique, en el marco de la Subasta Aduanera Nº 5, a realizarse en la ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, serán de cargo exclusivo de cada adquirente, según lo dispuesto en el artículo 158º de la Ordenanza de Aduanas.
2.- Comuníquese esta circunstancia a todos quienes asistan a la subasta.
3.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Cristián Molina Silva, Director Regional de Aduanas S Región de Tarapacá.

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

CVE 1673006
CONCEDE DE OFICIO AMPLIACIÓN DE PLAZOS QUE INDICA, CON OCASIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE
EMERGENCIA
Resolución
Núm. 335 exenta.- Santiago, 21 de octubre de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 5, y 42, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial en adelante Inapi; en la ley Nº 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente su artículo 26; en la ley Nº 19.039, sobre Propiedad Industrial; en los decretos supremos Nos 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 482, 483, 484 y 485 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declararon Estado de Excepción Constitucional de Emergencia determinándose hasta esta fecha, como zonas afectadas las siguientes: las Provincias de Santiago y Chacabuco, ampliado a todo el territorio de la Región Metropolitana, la Región de Valparaíso, con excepción de la provincia de Isla de Pascua y la comuna de Juan Fernández, la provincia de Concepción, las comunas de La Serena y Coquimbo, la comuna de Rancagua, la comuna de Valdivia, la comuna de Antofagasta, de la Región de Antofagasta, en la comuna de Talca de la Región del Maule, comunas de Temuco y Padre las Casas de la Región de la Araucanía, comunas de Chillán y Chillán Viejo, de la Región de Ñuble, la comuna de Punta Arenas, de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena; en la resolución exenta Nº 8, de 2018, que
Nº 42.487

Considerando:

1.- Que mediante los decretos supremos Nos 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 482, 483, 484 y 485 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declararon Estado de Excepción Constitucional de Emergencia determinándose hasta esta fecha, como zonas afectadas las siguientes: las Provincias de Santiago y Chacabuco, ampliado a todo el territorio de la Región Metropolitana, la Región de Valparaíso, con excepción de la provincia de Isla de Pascua y la comuna de Juan Fernández, la provincia de Concepción, las comunas de La Serena y Coquimbo, la comuna de Rancagua, la comuna de Valdivia, la comuna de Antofagasta, de la Región de Antofagasta, en la comuna de Talca de la Región del Maule, comunas de Temuco y Padre las Casas de la Región de la Araucanía, comunas de Chillán y Chillán Viejo, de la Región de Ñuble, la comuna de Punta Arenas, de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
2.- Que la ley Nº 20.254, creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, como un organismo técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en las leyes sobre la materia. Para cumplir dicho objetivo ejerce, entre otras, la función de ser el órgano encargado de todas las actuaciones administrativas relativas al reconocimiento y vigencia de la protección registral otorgada por la ley a la propiedad industrial, correspondiéndole, entre otras, la elaboración, mantención y custodia de los registros, anotaciones y transferencias; emisión de títulos y certificados; conservación y publicidad de la documentación, cuando sea procedente.
3.- Que la Directora Nacional es la jefa superior del Servicio y le corresponde, entre otras facultades aquella dispuesta en la letra f del artículo 4º de la ley Nº 20.254, la de dictar las resoluciones administrativas que se refieran a los derechos de propiedad industrial y aquellas normas relativas al funcionamiento interno del Instituto.
4.- Que sin perjuicio que Inapi ha dispuesto una tramitación electrónica regulada en la resolución exenta Nº 8, de 2018, y que dispone de un buzón y reloj horofechador, cuyo uso se encuentra regulado en la resolución exenta Nº 307, de 2014, parece previsible y razonable por el estado dispuesto mediante los decretos supremos indicados en el considerando primero, y los hechos que son de conocimiento público que pueda existir una imposibilidad real de acceder a los sistemas de tramitación que este Servicio dispone, por parte de los solicitantes e interesados en los procedimientos administrativos que se sustancian ante el Inapi, cobrando especial relevancia aquellos que llevan asociados plazos fatales, razón por lo cual se estima pertinente otorgar un término adicional para las actuaciones que venzan el día lunes 21 o martes 22
de octubre de 2019, tal y como se indicará en la parte resolutiva.
5.- Que el artículo 26º de la ley Nº 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, señala que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
6.- Que atendida la naturaleza de los decretos individualizados en el considerando primero y los hechos previsibles descritos precedentemente, además de las facultades concedidas a la autoridad administrativa, se estima que existen circunstancias que ameritan en derecho a ampliar los plazos de los procedimientos administrativos que se sustancian ante este Instituto.
7.- Que tratándose de aquellos escritos que den cuenta de actuaciones a ser realizadas en procedimientos contenciosos, cuyos plazos fatales venzan los días

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 25/10/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha25/10/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones1245

Primera edición17/08/2016

Ultima edición19/03/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031