Diario Oficial de la República de Chile del 11/10/2019 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 11 de Octubre de 2019

norte del citado predio La Piedra de Pincura; el lindero norte del predio La Piedra de Pincura, desde su lindero poniente hasta el lindero sur del predio Lautaro rol 15116; el lindero sur y oriente del predio Lautaro, desde el lindero norte del predio La Piedra de Pincura hasta el lindero entre los predios Las Flores rol 151-70 y Santa Marta rol 151-17; el lindero entre los predios Las Flores y Santa Marta, desde el lindero oriente del predio Lautaro hasta el camino de Chillán a Pinto; el camino de Chillán a Pinto, desde lindero entre los predios Las Flores y Santa Marta hasta el lindero oriente del predio Olivar rol 151-12; y el lindero oriente del predio Olivar, desde el camino de Chillán a Pinto hasta el río Chillán.
4. Trasládense, los registros de la Oficina que se suprime, previo inventario, a la Oficina de Registro Civil e Identificación de Pinto, comuna que recibe el mismo nombre, Región de Ñuble.

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que concedió un plazo de entrega de la propiedad de seis meses a contar del 11 de enero de 2019.
2. Que, la Oficina de Recinto del Servicio, se encuentra ubicada a 19,6 kilómetros de la Oficina Pinto que es cabecera comunal y cuyas actuales condiciones territoriales de conectividad, transporte y comunicación entre ambas localidades, han mejorado sustancialmente, lo que se advierte en sus condiciones de oferta, calidad y periodicidad, facilitando con ello el traslado de sus habitantes hacia los distintos puntos de la zona.
3. Que, el análisis estadístico de las actuaciones correspondientes a las Oficinas de Recinto y Pinto ha permitido establecer que éstas han presentado cifras decrecientes en la Oficina de Recinto, lo que se ha evidenciado durante los últimos tres años, representando un 5.43% del total de las atenciones de la comuna, absorbiendo la Oficina de Pinto el 94,57% de las actuaciones durante el mismo período. Que, el título que habilitaba al Servicio para tener emplazadas sus dependencias en la localidad de Recinto, es un contrato de arrendamiento cuya vigencia se extendió hasta el mes de enero de 2019, estableciéndose un plazo perentorio para efectuar la entrega del mismo lo que se verificó el 22 de mayo de 2019, fecha en que se entregó formalmente el inmueble.
4. Que, las circunstancias enunciadas precedentemente, sumadas al imperativo legal que obliga al Director Nacional a dirigir, organizar, coordinar y administrar el Servicio, tomando las decisiones que estime necesarias para su buena marcha, dentro de los cuales se incluye la eficiente administración de los recursos humanos y económicos, y en uso de las facultades que la ley me confiere,
Nº 42.475

Anótese y publíquese.- Jorge Álvarez Vásquez, Director Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y demás fines.- Jorge Núñez Silva, Jefe Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas.

Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Resuelvo:

1. Suprímese, a contar del 30 de junio de 2019, la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Recinto, situada en la comuna de Pinto, Región de Ñuble, anexándose aquella a la Circunscripción de la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de esta última, encontrándose con competencia para realizar todas las actuaciones y requerimientos de losas usuariosas de la localidad de Recinto.
2. Que, los nuevos límites de la Circunscripción de Pinto corresponden a los de la homónima comuna, determinados en el artículo 8 letra A número 66 del DFL
N 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior.
3. Fíjanse, los nuevos límites de la Circunscripción correspondiente a la Oficina de Pinto, según información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, en la forma que se indica a continuación:
Norte: el río Chillán, desde el lindero oriente del predio El Olivar rol 151-12
hasta su origen; la línea de cumbres de los Nevados de Chillán, desde el origen del río Chillán hasta la cumbre del volcán Chillán; y la línea de cumbres que limita por el poniente y sur la hoya del Río Ñuble, desde el volcán Chillán hasta el límite con Argentina.
Este: el límite con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Ñuble hasta el Portezuelo Cajón Nuevo.
Sur: el camino de Portezuelo Cajón Nuevo, desde dicho Portezuelo, sobre el límite con Argentina, hasta el paralelo astronómico del origen del río Polcura; el citado paralelo astronómico, desde el camino del Portezuelo Cajón Nuevo hasta el origen del río Polcura; el río Polcura, desde su origen, en la laguna Béjar, hasta la desembocadura del estero Blanquillo; el estero Blanquillo, desde su desembocadura en el río Polcura hasta su origen; la línea recta, desde el origen del estero Blanquillo hasta el cerro Negro; la línea de cumbres que limita por el norte las hoyas de los ríos Cangrejo o Infiernillo, Trilaleo y Dañicalqui, desde el cerro Negro hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Diguillín; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río Diguillín, desde la línea de cumbres que limita por el norte las hoyas de los esteros Cangrejo o Infiernillo, Trilaleo y Dañicalqui hasta el cerro Las Yeguas, pasando por las cotas 1.726, 1.702 y 1.553 de la carta 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar; el meridiano astronómico del cerro Las Yeguas, desde dicho cerro hasta el río Diguillín; el río Diguillín, desde el meridiano astronómico del cerro Las Yeguas hasta el lindero sur del predio Trellencas rol 635-25; el lindero sur y oriente del predio Trellencas, desde el río Diguillín hasta el estero Lluanco; el estero Lluanco, desde el lindero oriente del predio Trellencas hasta el lindero oriente del predio San Antonio rol 635-38; el lindero oriente y sur del predio San Antonio, desde el estero Lluanco hasta el lindero entre los predios Las Cruces rol 873-3 y San Ramón rol 635-21; el lindero entre los predios antes mencionados, desde el lindero sur del predio San Antonio hasta el río Larqui; y el río Larqui, desde el lindero entre los predios Las Cruces y San Ramón hasta el lindero oriente del predio Lluanco rol 460-166.
Oeste: el lindero oriente de los predios Lluanco rol 460-166 y Lluaco 66 rol 3460-246, desde el río Larqui hasta el estero Pichilluanco; el estero Pichilluanco, desde el lindero oriente del predio Lluanco rol 3460-246 hasta el lindero poniente del predio Boyén rol 359-25; la línea de linderos que limita por el poniente los predios Boyén rol 359-25, El Maitén rol 151-73, Recreo de Pincura rol 151-37
y La Piedra de Pincura rol 359-96, desde el estero de Pichilluanco hasta el lindero
CVE 1666049
LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL AL SEGUNDO LLAMADO 2019, DEL
SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR
EL DS Nº 1 V. Y U., DE 2011, EN LAS MODALIDADES DE ADQUISICIÓN
DE VIVIENDAS Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO O DENSIFICACIÓN
PREDIAL, EN SUS CLASES REGULADAS POR EL TÍTULO I, SUBSIDIO
HABITACIONAL PARA GRUPOS EMERGENTES, Y TÍTULO II, SUBSIDIO
HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS. FIJA EL MONTO DE
RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO EN
CADA MODALIDAD, TÍTULO Y TRAMO CUANDO CORRESPONDA Y
SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN
Resolución
Santiago, 4 de octubre de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.257 exenta.
Visto:

a El DS Nº 1 V. y U., de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
b La resolución exenta Nº 843 V. y U., de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, y sus modificaciones, que determina zonas de renovación urbana;
c La resolución exenta Nº 1.366 V. y U., de 2001, publicada en el Diario Oficial del 28 junio de 2001 y sus modificaciones, que determina zonas de desarrollo prioritario;
d La resolución exenta Nº 152 V. y U., de 2019, y sus modificaciones, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 1 V. y U., de 2011, dicto la siguiente Resolución:

1º.- Llámase a partir del 15 y hasta el 28 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive, a postulación nacional para el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional en sus Títulos I, tramos 1 y 2, y Título II, en las modalidades de adquisición de viviendas y de construcción en sitio propio o densificación predial, alternativas de postulación individual y colectiva con proyecto habitacional, conforme a las disposiciones del DS Nº 1 V. y U., de 2011, período en que los Serviu procederán directamente, o a través de oficinas municipales, de la Red Multiservicios del Estado Chile Atiende, o de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deben acompañarlas.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 11/10/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha11/10/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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