Diario Oficial de la República de Chile del 10/10/2019 - Secciones I-IV

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.474

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Jueves 10 de Octubre de 2019

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional CVE 1665287
ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL COORDINADAS PARA
CALIGIDOSIS EN LOS CENTROS DE CULTIVO DE LAS AGRUPACIONES
DE CONCESIONES DE SALMÓNIDOS QUE INDICA
Extracto
Valparaíso, a 2 de octubre de 2019.- Jessica Fuentes Olmos, Directora Nacional S del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Ministerio de Educación
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

CVE 1665033
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CERTIFICACIÓN Y REGISTRO
PÚBLICO DE ACCIONES FORMATIVAS; DEROGA LOS PÁRRAFOS
IV, V, VI Y VII, DEL TÍTULO II DEL DECRETO Nº 453, DE 1991, DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN
Nº 10.394 EXENTA, DE 2001, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 401.- Santiago, 1 de diciembre de 2017.
Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas;
en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en el decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de la ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y;
Considerando:

1º. Que, el párrafo III Formación para el Desarrollo de los Profesionales de la Educación, del título I, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante el Estatuto, reguló tanto la formación inicial como la formación para el desarrollo profesional de los profesionales de la educación;
2º. Que, los profesionales de la educación tienen derecho a que dicha formación sea gratuita y pertinente para el desarrollo profesional, y que contribuya al mejoramiento continuo de sus saberes y competencias pedagógicas;
3º. Que, el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de la Subsecretaría de Educación, en adelante el Centro, debe colaborar en el desarrollo de los profesionales de la educación mediante la ejecución de programas, cursos o actividades de formación gratuitas, sea directamente, sea por intermedio de universidades acreditadas o instituciones certificadas por el Centro, o bien, otorgando becas para aquéllos, con excepción de los programas conducentes a un postgrado;

Sección I - 3

4º. Que, en virtud de lo anterior, el artículo 12 quáter del Estatuto, señala que el Centro podrá certificar cursos o programas que sean impartidos por instituciones públicas o privadas, bajo los requisitos y condiciones que señala el artículo 12
quáter y siguientes, inscribiéndolos en un registro público que se llevará al efecto;
5º. Que, el artículo 13 ter del Estatuto señala que un reglamento regulará las materias establecidas en el párrafo III, del título I del Estatuto;
6º. Que, encontrándose vigente el decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación, corresponde derogar los párrafos y demás normativa que no se ajuste a los cambios introducidos por la ley Nº 20.903, y;
7º. Que, a fin de adecuar la normativa educacional respecto de las sanciones a organismos ejecutores de los cursos y programas de que trata el considerando 4º precedente, es necesario dejar sin efecto la resolución exenta Nº 10.394, de 2001, del Ministerio de Educación;
Decreto:

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Por resolución exenta número 4.567, de 2 de octubre de 2019, de este Servicio, se han establecido medidas de control coordinadas para caligidosis en los centros de cultivo de las agrupaciones de concesiones de salmónidos que indica.
El texto íntegro de la presente resolución, se publicará en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Artículo primero: Apruébase el reglamento sobre certificación y registro público de acciones formativas, y cuyo texto es el siguiente:
TÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1º: El presente reglamento regula el proceso mediante el cual las instituciones solicitarán la certificación de las acciones formativas destinadas a profesionales de la educación y de su inscripción en el registro correspondiente.
Artículo 2º: El Ministerio de Educación contribuirá en el desarrollo de los profesionales de la educación mediante la ejecución de acciones formativas, directamente a través del Centro o en colaboración con instituciones sin fines de lucro, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en el Estatuto y en este reglamento.
Para estos efectos se entenderá por colaboración las actuaciones conjuntas llevadas a cabo por el Ministerio de Educación, con las instituciones mencionadas en el inciso anterior, que tengan por objeto específico la ejecución de las acciones formativas. A modo de ejemplo, se entenderá comprendida en esta definición, la celebración de contrataciones de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.886 y la suscripción de convenios de colaboración y/o transferencia de recursos.
Artículo 3º: Deberán contar con certificación aquellas acciones formativas que ejecute el Centro mediante la colaboración de las instituciones a que se refiere el artículo precedente, como también aquellas acciones formativas en que se hayan de otorgar becas. Por su parte, las instituciones que directamente y sin colaboración con el Centro, ejecuten sus acciones formativas, podrán solicitar la certificación de éstas, sin que aquello constituya un requisito para su desarrollo.
Todas las acciones formativas certificadas por el Centro se inscribirán en el Registro de Acciones Formativas Certificadas, que para estos efectos llevará dicho Centro y que se encuentra regulado en el párrafo 2º del título III de este reglamento.
Artículo 4º: Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

1 Centro: Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
2 Estatuto: Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.
3 Sistema: Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
4 Instituciones: Personas Jurídicas sin fines de lucro, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. En el caso de Instituciones nacionales de educación superior, se entenderá por éstas a las universidades acreditadas en conformidad a la ley Nº 20.129, institutos profesionales o centros de formación técnica, constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro.
5 Acciones Formativas: Cursos o programas destinados a los profesionales de la educación, que tienen por finalidad la profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos y que contribuyen a su avance en el desarrollo profesional.
No se entenderán comprendidas en esta definición aquellas actividades que sean conducentes a un grado académico o que no tengan un estado final de participación.
6 Participantes: Profesionales de la educación destinatarios de una acción formativa.
7 Estado Final de Participación: Resultado final obtenido por el participante de una acción formativa.
8 Certificación: Proceso a través del cual, el Centro acredita que las propuestas de acciones formativas presentadas por las instituciones cumplan con los objetivos

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 10/10/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha10/10/2019

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031