Diario Oficial de la República de Chile del 9/10/2019 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.473

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 9 de Octubre de 2019

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
CVE 1664386
MODIFICA DECRETO N 632 EXENTO, DE 2001, DEL ACTUAL MINISTERIO
DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Extracto
Valparaíso, 3 de octubre de 2019.- José Pedro Núñez Barruel, Subsecretario de Pesca y Acuicultura S.
CVE 1664387
ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS
BENTÓNICOS PARA LA REGIÓN DE COQUIMBO
Extracto
Por decreto exento N 183, de 3 de octubre de 2019, de este Ministerio, establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Herradura Chica, en la Región de Coquimbo, en un área inscrita por una figura irregular entre la línea de costa, línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas señaladas en el decreto extractado.
El texto íntegro del decreto extractado se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Valparaíso, 3 de octubre de 2019.- José Pedro Núñez Barruel, Subsecretario de Pesca y Acuicultura S.

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

CVE 1664404
DESIGNA INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE USUARIOS DEL SISTEMA
DE PENSIONES
Resolución
Núm. 3.- Santiago, 12 de marzo de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº20.255 de 17 de marzo de 2008, sobre Reforma Previsional y en el Reglamento de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, aprobado mediante decreto supremo Nº29 de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº413 de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto supremo Nº23 de 2018 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600 de 2008, y lo dispuesto en la resolución Nº10 de 2017, ambas de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:

1. Que, el artículo Nº43 de la Ley Nº20.255 creó la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, cuya función es informar a la Subsecretaría de Previsión
Sección I - 3

Social y a otros organismos públicos del sector, sobre las evaluaciones que sus representados efectúen sobre el funcionamiento del sistema de pensiones y proponer las estrategias de educación y difusión de dicho sistema.
2. Que, conforme a la misma disposición legal, dicha Comisión estará integrada por un representante de los trabajadores, uno de los pensionados, uno de las instituciones públicas, uno de las entidades privadas del sistema de pensiones y un académico universitario, que la presidirá.
3. Que, el inciso primero del artículo 2º del decreto supremo Nº29, de fecha 17 de junio de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones estará integrada por las siguientes personas: a Un representante de los trabajadores, propuesto por la organización de trabajadores de mayor representatividad en el país; b Un representante de los pensionados, propuesto por la organización de pensionados de mayor representatividad en el país; c Un representante de las instituciones públicas del sistema de pensiones, designado mediante resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda; d Un representante de las instituciones privadas del sistema de pensiones, propuesto por las Administradoras de Fondos de Pensiones; y e Un académico de una Universidad del Estado o reconocida por éste, quien presidirá la Comisión, designado mediante resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.
4. Que, el inciso segundo del mismo artículo dispone que conjuntamente con la designación de los miembros titulares de la Comisión de Usuarios, deberá designarse miembros suplentes, quienes reemplazarán al respectivo titular en caso de ausencia o impedimento temporal de éste, y que estos suplentes deberán cumplir con los mismos requisitos que el respectivo miembro titular.
5. Que, el inciso cuarto del referido artículo establece que se considerará la organización de trabajadores más representativa del país a aquella que cuente con el mayor número de afiliados. Para tal efecto, la Subsecretaría de Previsión Social deberá requerir información a la Dirección del Trabajo.
6. Que, mediante Ord. Nº25422 de fecha 27 de diciembre de 2018, la Subsecretaría de Previsión Social solicitó informe a la Dirección del Trabajo, a fin de identificar a la organización de trabajadores más representativa del país, en razón del número de afiliados.
7. Que, la Dirección del Trabajo, mediante Ord. Nº389 de fecha 28 de enero de 2019, informó a la Subsecretaría de Previsión Social que, de conformidad a la declaración del número de participantes en los últimos actos sindicales celebrados por las organizaciones de trabajadores con personalidad jurídica vigente y directica activa, la organización de trabajadores más representativa del país es la Central Unitaria de Trabajadores.
8. Que, la Subsecretaría de Previsión Social aplicando el criterio definido sólo para esta designación y en base a lo informado por la Dirección del Trabajo, mediante Ord. Nº25620, de fecha 31 de enero de 2019, solicitó a la Central Unitaria de Trabajadores, designar a un integrante titular y uno suplente para representarla ante la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones.
9. Que, mediante carta de fecha 6 de marzo de 2019, la Presidenta Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores comunicó a la Subsecretaría de Previsión Social que esa Central proponía en su representación, para integrar la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, a doña Ana María Gutiérrez Ramírez, en calidad de titular, y a doña Ana María Muñoz Cáceres, en calidad de suplente.
10. Que, los incisos quinto y sexto del artículo 2º del decreto supremo Nº29, de 17 de junio de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establecen que la Subsecretaría de Previsión Social determinará cuál es la organización de pensionados más representativa del país, considerando el número de miembros que la componen y su cobertura territorial. Adicionalmente, ponderará de manera especial los fines que persigue, en cuanto se relacionen con las funciones señaladas en el artículo 1º del reglamento, y el o los regímenes previsionales a que pertenecen sus asociados, en la medida que aquellos formen parte de los sistemas de pensiones a que se aplica la ley Nº20.255.
11. Que, para lo anterior, la Subsecretaría inscribirá a las asociaciones de pensionados que deseen participar en el proceso de selección del comisionado que las representará.
12. Que, para el cumplimiento de esta disposición, la Subsecretaría de Previsión Social, mediante publicaciones efectuadas los días 11 y 13 de enero de 2019, en los diarios La Tercera y Las Últimas Noticias, llamó a las asociaciones de pensionados del país a inscribirse en el Registro que abrió con ese propósito.
13. Que, del proceso referido resultaron tres asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Pensionados de la Subsecretaría de Previsión Social.
14. Que, de las asociaciones inscritas en el registro a que se refiere el numeral anterior, y de acuerdo a los criterios establecidos en el mismo inciso quinto, la Subsecretaría de Previsión Social determinó que la asociación de pensionados más representativa del país es la Asociación Gremial Nacional de Pensionados del Sistema Privado de Pensiones de Chile A.G., Anacpen, considerando que todos sus asociados forman parte del sistema de pensiones a que se aplica la ley Nº20.255.

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Por decreto exento N 182, de 3 de octubre de 2019, modifícase el artículo 1 numeral 2.- del decreto exento N 632 de 2001, ambos de este Ministerio, que estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos Tenaún Sector B, en la Región de Los Lagos, en el sentido de regularizar su cartografía en los términos indicados en el decreto extractado.
El texto íntegro del decreto extractado se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 9/10/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha09/10/2019

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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