Diario Oficial de la República de Chile del 8/10/2019 - Secciones I-IV

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 42.472

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Martes 8 de Octubre de 2019

SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
CVE 1663935
MODIFICA DECRETO N 177, DE 2014, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE ESTABLECIÓ EL CONSEJO NACIONAL DE
INNOVACIÓN PARA EL DESARROLLO, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 70.- Santiago, 1 de julio de 2019.
Visto:

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CVE 1664022
PROMULGA EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA INTEGRAL
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA

Sección I - 3

Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Kong de la República Popular China, suscrito en Lima, Perú, el 18 de noviembre de 2016, cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley Nº 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores Subrogante.- Francisco Moreno Guzmán, Ministro de Hacienda Subrogante.- José Ramón Valente Vias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

Núm. 100.- Santiago, 1 de julio de 2019.
Vistos:

Lo dispuesto en los 24 y 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo N 177, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y en resolución N 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1, inciso primero, de la Constitución Política de la República, y la ley Nº 18.158.
Considerando:

Que con fecha 14 de diciembre de 2017 fue suscrito, en Santiago, Chile, el Acuerdo de Asociación Económica Integral entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 14.377, de 28 de noviembre de 2018, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14.4 numeral 1., del aludido Acuerdo, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 10 de agosto de 2019.
Decreto:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Asociación Económica Integral entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Indonesia, suscrito en Santiago, Chile, el 14 de diciembre de 2017, cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley Nº 18.158.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA
ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores Subrogante.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- José Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

Ministerio de Hacienda
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Dirección Nacional
CVE 1664113
CONDONACIÓN EXCEPCIONAL DE RECARGOS DEVENGADOS POR
DEUDAS TRIBUTARIAS IMPAGAS

Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 112, de 30
de septiembre de 2019, sobre condonación de recargos de deudas tributarias impagas.
Aplicación de la condonación excepcional de intereses y sanciones pecuniarias devengados por deudas tributarias impagas.
La condonación excepcional dispuesta en esta resolución tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
El texto íntegro de este documento, está publicado en www.sii.cl.

1. Que, mediante decreto supremo N 1.408, de 2005, del Ministerio de Hacienda, fue creada la comisión asesora del Presidente de la República denominada Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad.
2. Que, mediante decreto supremo N 1.517, de 2008, del Ministerio de Hacienda, se ajustó la integración del referido Consejo de Innovación, se modificaron las tareas específicas del mismo y se derogó el decreto supremo N 1.408, citado precedentemente.
3. Que, mediante decreto supremo N 199, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se ajustó nuevamente la integración del referido Consejo de Innovación, se modificaron las tareas específicas, y se derogó el decreto supremo N 1.517, citado precedentemente.
4. Que, mediante decreto N 177, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se derogó el referido decreto N 199, de 2010, nombrando nuevos consejeros y cambiando las tareas del órgano colegiado.
5. Que, el mencionado decreto N 177, de 2014, estableció que el Consejo Nacional de Innovación para el Desarrollo sería una comisión asesora della Presidentea de la República cuya misión es asesorar en materia de orientación estratégica para fortalecer la innovación, la competitividad y el desarrollo en el país, oponiendo la acción tanto pública como privada en dicha materia.
6. Que, mediante decreto N 13, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se modificó el mencionado decreto N 177, de 2014, respecto de la presidencia de dicho Consejo.
7. Que la ley N 21.105 que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, establece en su artículo 19 de que el Presidente de la República, mediante decreto supremo, creará un consejo asesor presidencial denominado Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo el que tendrá como misión asesorar el Presidente de la República en el análisis prospectivo de las tendencias de desarrollo globales y nacionales; en la formulación de propuestas destinadas a fortalecer y desarrollar el Sistema; y en la elaboración y revisión, con mirada sistémica y de largo plazo, de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.
8. Que, el Consejo a que se refiere el considerando precedente reemplazará al Consejo Nacional de Innovación para el Desarrollo.
9. Que, atendido lo señalado en los considerandos anteriores, una vez que entre en funcionamiento el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación se creará el nuevo consejo asesor presidencial motivo por el que es necesario ajustar la integración del Consejo Nacional de Innovación para el Desarrollo, de manera de hacerla más idónea al proceso de transición e instalación del nuevo consejo asesor presidencial contemplado en la ley N 21.105.
Decreto:

Artículo primero: Modifíquese el decreto N 177, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció la Comisión Asesora Presidencial denominada Consejo Nacional de Innovación para el Desarrollo, en el sentido de reemplazar su artículo sexto por el siguiente:
Artículo sexto: El Consejo de Innovación estará integrado por los siguientes miembros:
a. El La Ministroa de Economía, Fomento y Turismo;
b. El La Ministroa de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 8/10/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha08/10/2019

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

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