Diario Oficial de la República de Chile del 16/9/2019 - Secciones I-IV

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 2

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 16 de Septiembre de 2019

TÍTULO II
DEL DESARROLLO Y FOMENTO DE LAS ARTES ESCÉNICAS
Párrafo 1º Del Consejo Nacional de las Artes Escénicas
el Estado y acreditadas por un período de, a lo menos, cuatro años, de conformidad al reglamento.
10. Un cultor de reconocido prestigio en el ámbito de las artes escénicas.
11. Un galardonado con el Premio Nacional de Artes de la Representación, o con el Premio a las Artes Escénicas Nacionales Presidente de la República, en cualquiera de sus disciplinas.
12. Un representante de la ópera.
13. Un representante del Ministerio de Educación.
Los integrantes señalados en los números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 serán designados por la asociación gremial o sindical de carácter nacional más representativa que los agrupe, según corresponda, en la forma que determine el reglamento, y serán nombrados mediante resolución firmada por el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. El integrante señalado en el número 11 será designado por los pares, de conformidad al reglamento. El integrante señalado en el número 13 será un funcionario público, nombrado por la respectiva Secretaría de Estado.
La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones y de ambos sexos. Al menos ocho de sus integrantes deberán desarrollar sus actividades en regiones distintas de la Región Metropolitana.
Esta representación regional será obligatoria respecto de una de las personas a que se refieren los numerales 2, 3 y 4.
Los integrantes del Consejo que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta equivalente a 8 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un tope de 8 sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.
Los consejeros que no sean funcionarios públicos y que tengan que trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual para asistir a sesiones del Consejo tendrán derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.

RE
PR
N ES
O E
O N
FI TA
C C
IA IÓ
L N

Artículo 3.- Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas en adelante también el Consejo, el que formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
Las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de las Artes Escénicas serán las siguientes:

Nº 42.456

1. Realizar propuestas en el ejercicio de sus funciones y asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las artes escénicas.
2. Promover el respeto a la libertad de creación y circulación de obras de artes escénicas, con pleno respeto a la diversidad y pluralidad cultural.
3. Promover y colaborar con la realización de estudios sobre la actividad de las artes escénicas en el país.
4. Proponer y apoyar medidas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de las artes escénicas, estimulando la creación, formación, investigación, promoción, producción, exhibición y circulación de las obras escénicas nacionales; como asimismo, la creación de audiencias y el acceso equitativo a estas manifestaciones.
5. Promover y facilitar la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales, así como también estudiar y promover la cooperación y los acuerdos de coproducción con otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
6. Apoyar la formación profesional, técnica o de cultores, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística, sea esta última, formal o informal.
7. Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación de las artes escénicas en la educación formal, tanto para la formación de escuelas artísticas como para la incorporación de las artes escénicas como un recurso pedagógico integral.
8. Estimular y apoyar, en el ámbito de sus competencias, a los establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también proponer y facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en este ámbito, y utilizar estas artes escénicas en procesos formativos de las personas, creación de valores, trabajo en equipo, fortalecimiento de la creatividad y fomento al estudio de otras disciplinas.
9. Promover y colaborar en la salvaguardia y difusión del patrimonio de las artes escénicas.
10. Promover y difundir el respeto y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores de las artes escénicas, como también de los derechos de autor y conexos, en los ámbitos de su competencia, de conformidad a la ley.
11. Convocar a concursos públicos y designar a las personas que cumplirán la labor de evaluar y seleccionar los proyectos, programas y acciones que serán financiados, todo de conformidad a la presente ley y su reglamento. Además, asignará directamente recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, previa postulación, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el párrafo 2º de esta ley y su reglamento.
12. Las demás que le asigne la ley.
Artículo 4.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas estará integrado de la siguiente manera:

1. El Subsecretario de las Culturas y las Artes, quien lo presidirá.
2. Dos personas representativas del teatro, una de las cuales deberá ser director y la otra actor o actriz.
3. Dos personas representativas de la danza, una de las cuales deberá ser coreógrafo o pedagogo en danza y la otra intérprete.
4. Dos personas representativas del circo, una de las cuales deberá ser director artístico o formador en circo y la otra artista circense.
5. Una persona representativa de la narración oral.
6. Una persona representativa de los titiriteros.
7. Una persona representativa de la gestión cultural o de los administradores de salas públicas o privadas de artes escénicas, salas o espacios de teatro, danza, circo o títeres.
8. Una persona representativa de los diseñadores y técnicos de las artes escénicas.
9. Un académico de reconocido prestigio de uno o más ámbitos de las artes escénicas, designado por las instituciones de educación superior reconocidas por
Artículo 5.- Los consejeros, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las reglas contempladas en la ley N20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y en las demás normas generales y especiales que lo regulan.
Los integrantes del Consejo durarán dos años en sus funciones, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo.
Serán causales de cesación en el cargo de consejero las siguientes:

1. Expiración del período para el que fue nombrado.
2. Renuncia voluntaria.
3. Condena a pena aflictiva.
4. Incumplimiento grave y manifiesto de las normas sobre probidad administrativa.
5. Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
6. Pérdida de la calidad a que se refiere el artículo 4, que justifica su integración.
La vacancia será declarada por resolución del Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Las vacantes serán llenadas por reemplazantes que serán elegidos utilizando el mismo procedimiento de selección de quien produjo la vacancia y que ejercerán el cargo de consejero por el resto del período que a aquel le correspondía cumplir.
Artículo 6.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas sesionará en las dependencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que proporcionará los medios materiales para su funcionamiento. Sesionará previa citación de su Presidente y también cada vez que lo solicite, a lo menos, la mitad de sus integrantes. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, los procedimientos para decidir en caso de empate y, en general, las normas para su adecuado funcionamiento se establecerán por acuerdo del propio Consejo.
La Subsecretaría de las Culturas y las Artes será la encargada de ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de las Artes Escénicas.
Párrafo 2º Del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas Artículo 7.- Créase el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas en adelante también el Fondo, administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, medidas y acciones de fomento, desarrollo, conservación

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 16/9/2019 - Secciones I-IV

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaísChile

Fecha16/09/2019

Nro. de páginas412

Nro. de ediciones1243

Primera edición17/08/2016

Ultima edición22/11/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930