Diario Oficial de la República de Chile del 6/4/2024 - Empresas y Cooperativas

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas

DIARIO
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
V

SECCIÓN

CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.819

Sábado 6 de Abril de 2024

Página 1 de 2

Empresas y Cooperativas CVE 2476315

EXTRACTO
FRANCISCO FUENZALIDA RODRIGUEZ, Notario Público de la Segunda Notaría Pública de Viña del Mar, con oficio en calle Arlegui 351, certifico que por escritura pública, ante notario suplente don SERGIO TOBAR MORENO, los señores Alejandra Isabel Freres Silva, chilena, casada, cedula nacional de identidad y registro único tributario número catorce millones quinientos cuarenta y dos mil cuarenta y uno guión cinco, domiciliada en calle Limache tres mil cuatrocientos veintiuno, comuna de Viña del Mar y don Nicolás Alejandro Apey Freres, chileno, soltero, estudiante, cedula nacional de identidad y registro único tributario número diecinueve millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos diez guión dos, domiciliado en calle Limache tres mil cuatrocientos veintiuno, comuna de Viña del Mar, constituyeron sociedad anónima cerrada. Nombre: TEN & CAPITAL S.A.. Objeto: a la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; b la sociedad podrá, además, invertir en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, como ser: acciones, promesas de acciones, bonos, debentures; y , en general invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros; c el comercio, arrendamiento, diseño, producción, distribución, importación y exportación de artículos, pudiendo para tal efecto desarrollar el comercio en su más amplia acepción, pudiendo comprar, vender, arrendar y subarrendar bienes y servicios, distribuirlos, exportarlos e importarlos, ya sea por sí o mediante representantes en el país o en el extranjero y, en general, la realización de operaciones comerciales que directa o indirectamente conduzcan a la consecución del objeto social y todas aquellas que los socios acuerden dentro o fuera del país, tales como la producción, distribución, comercialización y venta de productos deportivos, prestación de servicios profesionales, asesorías profesionales, técnicas o deportivas, realización de todo tipo de capacitación ocupacional, docencia, servicios de administración, organización de eventos, entre otros; d la prestación de servicios en las áreas de seguridad privada, comercio exterior, financiera, educación, inversión de capitales, entre otras; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; todo lo que, en la actualidad, o en el futuro, esté relacionada, de cualquier manera con lo dicho; e la realización de toda clase de operaciones de crédito de dinero, incluso hacer préstamos, con o sin garantía, descontar letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago, con las excepciones que se pasan a expresar.
No podrán realizar las operaciones que la ley sólo autoriza a los bancos y sociedades financieras, como las siguientes: captar o recibir, en forma habitual, dinero del público, ya sea en depósito, mutuo o documentándolos, por la sociedad, mediante la aceptación de letras de cambio, o la suscripción de pagarés o en cualquiera otra forma; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria; dedicarse -por cuenta propia o ajenaa la correduría de dinero o de créditos representados por valores mobiliarios o efectos de comercio, o cualquier otro título de crédito; la intermediación financiera; operaciones en moneda extranjera o expresadas en moneda extranjera, ni efectuar operaciones de comercio exterior; y cualquier otra actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con lo dicho; f Prestación de servicios en las áreas de asesoría y servicios financieros, la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; y cualquier otra actividad relacionada en la actualidad o en el futuro con lo dicho; g la inversión de capitales, en toda clase de bienes

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 6/4/2024 - Empresas y Cooperativas

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas

PaísChile

Fecha06/04/2024

Nro. de páginas219

Nro. de ediciones1703

Primera edición17/08/2016

Ultima edición15/05/2024

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