Diario Oficial de la República de Chile del 26/2/2024 - Empresas y Cooperativas

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas

DIARIO
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
V

SECCIÓN

CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.786

Lunes 26 de Febrero de 2024

Página 1 de 1

Empresas y Cooperativas CVE 2459477

EXTRACTO
PAULA ANDREA LUNA SAEZ, abogado, Notario Suplente de la 18 Notaría de Santiago, con oficio Avenida Apoquindo N3.039, quinto piso, comuna de Las Condes, certifico que, por escritura pública otorgada ante la notario titular, con fecha 28 de diciembre de 2023, bajo el Repertorio N 19.027 /2023, Daniel Andrés Castaño Orsini y María Andrea Sotta Munita, ambos con domicilio en Santiago, calle Camino Las Hualtatas N5.001, casa 122, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada Administradora Castaño Hermanas Limitada, con domicilio en Santiago y cuyo objeto es la adquisición, tenencia, administración y explotación a cualquier título de toda clase de bienes, y la administración, gestión y control patrimonial, por cuenta propia o ajena. La sociedad puede participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Daniel Andrés Castaño Orsini. El capital de la sociedad es la suma de $100.000, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a a don Daniel Andrés Castaño Orsini, la suma de $50.000; y b a doña María Andrea Sotta Munita, la suma de $50.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31
de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 20 de febrero de 2024.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 26/2/2024 - Empresas y Cooperativas

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas

PaísChile

Fecha26/02/2024

Nro. de páginas254

Nro. de ediciones1703

Primera edición17/08/2016

Ultima edición15/05/2024

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