Diario Oficial de la República de Chile del 7/1/2022 - Empresas y Cooperativas

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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas

DIARIO
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
V

SECCIÓN

CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.146

Viernes 7 de Enero de 2022

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Empresas y Cooperativas CVE 2068834

EXTRACTO
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34 Notaría Santiago, domiciliado Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2021, repertorio N21.064-2021, LITHIA TECKHNÉ SpA, sociedad por acciones de giro minero, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos ochenta y un mil ochocientos un guión cuatro, con domicilio en Mirador del Plomo diez mil cuatrocientos diez guión ocho, comuna de Lo Barnechea, Santiago; y SOLARI INVERSIONES
LIMITADA, sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y ocho millones ochocientos veintiséis mil ciento ochenta guión dos, con domicilio en Rosario Norte cien Piso catorce, comuna de Las Condes, Santiago, constituyeron una sociedad anónima cerrada. NOMBRE. LITHIUM 7 SALARES S.A., pudiendo utilizar como nombre de fantasía, y para fines publicitarios, incluso ante los bancos e instituciones financieras, el nombre de Li7 S.A., en adelante la Sociedad. OBJETO. La Sociedad tendrá por objeto, actuando en el país o en el extranjero, sea directamente por sí o a través de otras personas, y ya sea por cuenta propia o ajena, lo siguiente: Uno La prospección exploración, investigación, desarrollo y exploración de propiedades mineras propias o ajenas;
Dos la adquisición de yacimientos mineros y la explotación de los mismos a cualquier título;
Tres la adquisición, construcción y explotación, a cualquier título, de plantas de beneficio, fundiciones e instalaciones anexas; Cuatro la compra, venta, importación, exportación y, en general, cualquier forma de comercialización de sustancias minerales en cualquier estado que éstas se encuentren, sean de su propia producción o adquirida de terceros; Cinco La adquisición, compra, venta, arriendo, desarrollo, producción, integración, ensamblaje y/o armado, distribución, transporte, importación, exportación y comercialización en general, en cualquier forma y a cualquier título, de toda clase de equipos, máquinas, accesorios, productos y subproductos utilizados en las actividades mineras o asociados a la tecnología de apoyo a dichas actividades; Seis Tomar o asumir de y/o dar a empresas nacionales o extranjeras franquicias y toda clase de representaciones de marcas y productos o licencias relacionadas con las actividades, negocios, bienes o productos y servicios, referidos en las letras anteriores; y Siete la ejecución y celebración de todos los actos y contratos que directamente se relacionen con los fines anteriores y/o que permitan un mejor aprovechamiento de la organización social.
DOMICILIO. El domicilio legal de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de los domicilios especiales, agencias, oficinas o sucursales que se establezcan en el futuro, en otros lugares del país y/o en el extranjero. DURACIÓN. La duración de la Sociedad será indefinida. CAPITAL Y NÚMERO DE ACCIONES. El capital de la Sociedad es la suma de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en un millón de acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales novecientas mil acciones serán ordinarias y corresponden a la Serie A, y cien mil acciones serán acciones preferentes y corresponden a la Serie B. Las acciones de la serie B gozarán de las siguientes preferencias: uno/ tendrán derecho al pago de dividendos por el porcentaje que corresponda a su respectiva participación en el capital de la Sociedad y, adicionalmente, tendrán el derecho al pago de dividendos preferentes por el equivalente a un diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio comercial cerrado hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cincuenta y uno inclusive; dos/ tendrán derecho a la designación de dos directores; y tres/ tendrán derecho a que se requerirá el voto favorable de dos tercios de las acciones de la Serie B para: i la aprobación de aumentos de capital de la Sociedad; ii la aprobación de otras materias que, conforme al artículo sesenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, requiera del voto afirmativo de dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad; y iii la aprobación de cualquier materia que, en virtud de otra norma legal o estatutaria que se dicte en el futuro, requiera de la aprobación de un quórum calificado de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad. Las preferencias señaladas en los números dos/ y tres/ de esta

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 7/1/2022 - Empresas y Cooperativas

TítuloDiario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas

PaísChile

Fecha07/01/2022

Nro. de páginas273

Nro. de ediciones1703

Primera edición17/08/2016

Ultima edición15/05/2024

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