Diario Oficial de la República de Chile del 21/10/2016 - Empresas y Cooperativas
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Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas
DIARIO
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 41.589
Viernes 21 de Octubre de 2016
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Empresas y Cooperativas CVE 1126455
EXTRACTO
FEDERICO ANTONIO OYARCE BIRCHMEIER, Notario Público de Victoria, con oficio en Avenida Suiza N 1070, certifica: Por escritura pública otorgada ante mi, con fecha 21 de Septiembre de 2016, don JOSE EDUARDO VESTER ORTEGA, agricultor, divorciado, domiciliado en el Fundo Chanco de la Comuna de Victoria, y don JOSE EMILIO VESTER
NACHAR, técnico agrícola, soltero, domiciliado en el Fundo Los Pantanos de la Comuna de Victoria, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada.- Razón social: "AGRICOLA Y
FRUTICOLA VESTER LIMITADA.- Domicilio: ciudad de Victoria, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país. Objeto: El objeto de la sociedad será la explotación agrícola, frutícola y vitivinícola, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos, que la sociedad posea o detente, a cualquier título.- Administración:
La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a ambos socios, quienes anteponiendo a su firma la razón social, la obligarán y representarán amplias facultades.- Capital: El capital de la sociedad será la suma de $4.000.000, que se aporta en la siguiente forma: a Don José Eduardo Vester Ortega, la suma de $2.000.000
que se aportan acto escritura en dinero efectivo, que ingresa en caja social, quedando enterado el aporte b Don José Emilio Vester Nachar, la suma de $2.000.000 que se aportan en acto escritura en dinero efectivo, que ingresa en caja social, quedando enterado el aporte.- Duración: La sociedad empezará a regir desde la fecha de la escritura y tendrá una duración de diez años, prorrogada por periodos iguales, sucesivos y continuos, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio, todo con una anticipación mínima de seis meses al respectivo vencimiento. Demás menciones en escritura extractada.- Victoria, 18 de Octubre de 2016.