Diario Oficial de la República de Chile del 9/9/2016 - Empresas y Cooperativas
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile - Empresas y Cooperativas
DIARIO
OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 41.555
Viernes 9 de Septiembre de 2016
Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas CVE 1110046
EXTRACTO
Roberto Antonio Cifuentes Allel, Notario Público de la 48 Notaría de Santiago, Huérfanos 770, 3 piso, Santiago, certifica: por es critura pública de 31 de agosto de 2016, otorgada ante mí, comparecieron Vesna Camelio Ursic, abogado, y Luis Felipe Tupper García, abogado, ambos domiciliados en Miraflores 222, piso 28, comuna de Santiago; en su calidad de /i/ mandatarios y en representación de BANK OF AMERICA, N.A., empresa bancaria constituida de acuerdo a leyes de Estados Unidos de América, domiciliada en North Tryon 100, Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, y para estos efectos en Miraflores 222, piso 28, comuna de Santiago BANA; y /ii/ agente y en representación de la agencia en Chile de BANA, denominada BOSTON CHILE, la AGENCIA, domiciliada en Miraflores 222, piso 28, comuna de Santiago; acordaron: i disolver la Agencia y dejar constancia de lo siguiente: /i/ La disolución de la Agencia tendrá efecto a partir de esta fecha; /ii/ BANA, en su calidad de casa matriz parent company de la Agencia, se hace responsable en un cien por ciento del pago de todas las eventuales deudas u obligaciones que pudiere tener la Agencia, ya sea con sus empleados, proveedores, bancos, empresas y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, en la misma forma y en los mismos términos en que tales eventuales obligaciones hubieren sido contraídas por BANA, beneficiándole o gravándole todos los plazos, condiciones, modalidades, garantías y excepciones que respecto de tales pasivos tuviere la Agencia; y ii liquidar la Agencia en la forma indicada en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 31 de agosto de 2016. Roberto Antonio Cifuentes Allel, Notario Público.