Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/1/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 15

PREMIOS: Se establecen los siguientes premios:
Infantil /juvenil Individual 1 a 4 personas Infantil/ juvenil grupo Adulto Individual 1 a 4 personas Adulto grupo
Primero 50€
120€
70€
230€

Segundo 40€
100€
60€
160€

Tercero 30€
80€
50€
120€

En la categoría infantil / juvenil pueden participar jóvenes hasta los 30 años.

La entrega de premios será en el Pabellón de festejos tras el Gran Pasacalles de Carnaval, sábado, 17 de febrero de 2023.

Las personas premiadas podrán presentar por sede electrónica o en el registro de entrada municipal del Ayuntamiento de Olvera la documentación requerida en un plazo de 10 días desde la entrega de premios. El horario presencial es de 08:00 a 14:00
horas de lunes a viernes. Una vez finalizado el mismo, se entiende que las personas premiadas que no han hecho los trámites oportunos, renuncian al premio, ya se trate de un premio individual o de grupo.

El Ayuntamiento de Olvera hará efectivo el ingreso de las cuantías de los premios en un plazo máximo de 60 días, desde la entrega de premios.

Para más información: Biblioteca Pública Municipal, Plaza de la Concordia s/n. Teléfono: 956130602 / 666530462

Segundo.- Convocar la celebración del concurso de disfraces de carnaval de Olvera 2024 ajustándose a las bases reguladoras establecidas.

Tercero.- Publicar las Bases en el Tablón de Anuncios, así como en la página web del Ayuntamiento de Olvera y de más medios que estén a nuestro alcance redes sociales, dípticos, cartelería, etc..

Lo decreta, manda y firma la Alcaldesa, en el lugar y fecha indicado, todo lo cual, como Secretaria General, CERTIFICO:

OLVERA, 10 de enero de 2024. REMEDIOS PALMA ZAMBRANA
ALCALDESA, MARÍA JAIME ARIZA SECRETARIA GENERAL
Nº 4.029


AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

En sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2023, en el punto primero de su orden del día, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el documento MODIFICACIÓN
PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE EL
PUERTO DE SANTA MARÍA, PARA LA INCORPORACIÓN AL PLANEAMIENTO
URBANÍSTICO GENERAL, DE LA AGRUPACION DE EDIFICACIONES
IRREGULARES EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE DENOMINADA
BELLA BAHÍA Versión Preliminar, elaborado por el Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística.

Asimismo se acordó suspender el otorgamiento de licencias en el ámbito de la precitada Modificación Puntual, en los términos del artículo 27.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Se somete el expediente completo, el instrumento de planeamiento, su resumen ejecutivo, el Estudio Ambiental Estratégico y un resumen no técnico de dicho estudio, al trámite de información pública durante el plazo de 45 días, previo anuncio en el BOP de Cádiz y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA en virtud del artículo 38.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como en el Tablón de Edictos Electrónico de la Sede Electrónica Municipal en www.
sede.elpuertodesantamaria.es, a fin de que durante dicho período puedan formularse las alegaciones que se estimen pertinentes; computándose éste a partir del día siguiente al que se produzca la primera publicación, finalizando el mismo el día que termine el plazo de la última publicación que se realice.

Lo que se hace público para general conocimiento, hallándose de manifiesto el expediente en las oficinas del Servicio Municipal de Planeamiento y Gestión Urbanística, sito en c/ Palma s/nº, donde podrá ser consultado en días y horas hábiles, previa cita a través del correo electrónico planeamiento@
elpuertodesantamaria.es.

Asimismo, se publicarán dichos documentos y el expediente administrativo, en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento en la sección Normativa Municipal Planes Urbanísticos, pestaña Info. Pública Instrumentos de Planeamiento y Gestión y en el portal web oficial del Ayuntamiento http www.elpuertodesantamaria.es en la sección Áreas Municipales Urbanismo y Patrimonio Urbanismo, pestaña Info. Pública Instrumentos de Planeamiento y Gestión.

El Puerto de Santa María, 27 de diciembre de 2023. EL ALCALDE. Fdo.:
Germán Beardo Caro.
Nº 4.463


AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA

Luis Mario Aparcero Fernández de Retana, Alcalde Presidente del Ilmo.
Ayuntamiento de Chipiona, tiene a bien emitir el siguiente ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE APROBACIÓN
DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de los ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DEL CARNAVAL DE
CHIPIONA, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

22 de enero de 2024

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DEL CARNAVAL
CAPÍTULO PRIMERO. NATURALEZA Y FUNCIONES.

Artículo 1. De la naturaleza del Consejo.

El Consejo se constituye como un Consejo Sectorial Local, órgano colegiado adscrito al Ayuntamiento de Chipiona de carácter consultivo, cuya finalidad es la de, con independencia y objetividad, canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones, para el funcionamiento del sector del Carnaval.

El Consejo Local del Carnaval desarrollará exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuesta, en relación con las propuestas municipales y aquellas otras que afecten o repercutan al municipio, a petición de los órganos de gobierno del Ilmo. Ayuntamiento, de la Alcaldía o de las Delegaciones Municipales competentes.

El Consejo Local del Carnaval tendrá su sede en las dependencias de la Delegación Municipal de Fiestas.

Artículo 2. De las funciones del Consejo.

1. En el ejercicio de sus funciones corresponde al Consejo Local del Carnaval las siguientes:
a. Constituirse como foro de discusión y cauce de participación de los agentes sociales y económicos del municipio de Chipiona que impulse una actuación integral y coherente que funcione de medio receptor de las demandas que presenten los ciudadanos, colectivos, asociaciones, entidades, etc.
b. Emitir informes facultativos, no vinculantes, aunque preceptivos a petición del Presidente o del Pleno del Consejo por mayoría simple, sobre las propuestas, proyectos y normas que pudiera desarrollar el Ayuntamiento de Chipiona en materia del sector.
Los citados informes deberán ser propuestos por la Comisión de trabajo u órgano gestor que en cada caso corresponda.
c. Emitir Informe no vinculantes, sobre las siguientes materias:

- Proyecto de presupuestos de la Concejalía de Fiestas.

- Proyecto de Ordenanzas Municipales específicas para el Carnaval.

- Convenio de colaboración y coordinación con otras Administraciones y entidades referentes al sector Carnavalero que sea de especial relevancia para el municipio.

- Proyectos de Disposiciones Administrativas o acuerdos municipales que afecten a la organización, competencias o funciones del consejo local del Carnaval.

Los citados informes deberán ser previamente aprobados por la mayoría simple de los miembros del Consejo.
d. Velar por el cumplimiento de la legislación denunciando en su caso, las presuntas irregularidades que sean de su conocimiento.
e. Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia del carnaval.

En general, todos aquellos proyectos de planes y programas que tengan una incidencia directa y general sobre el sector del carnaval, que deberán ser aprobados previamente por mayoría de los miembros del Consejo.

2. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo tendrá las siguientes facultades:
a. Recibir de la Alcaldía-Presidencia, Junta de Gobierno Local o del Concejal/a Delegado/a correspondiente del Ayuntamiento de Chipiona, la información y documentación necesaria para la elaboración de los estudios, o informes que tengan que llevar a cabo.
b. Solicitar de otras administraciones, Instituciones u Organizaciones, la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
c. Promover reuniones con participación de personas cualificadas técnicamente o representativas de los distintos sectores económicos y sociales del municipio para debatir cuestiones sobre los que haya de pronunciarse el Consejo.
CAPÍTULO SEGUNDO. ÓRGANOS DE FUNCIONAMIENTO.

Artículo 3. De la composición del Consejo Local del Carnaval.

Son Órganos del Consejo Local del Carnaval los siguientes:

1.- El Presidente.

2.- El Vicepresidente.

3.- El Pleno.

4.- Las Comisiones de Trabajo que se creen en su momento.

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, la anterior estructura podrá ser modificada cuando lo estime oportuno.

Artículo 4. De la Presidencia y de la Vicepresidencia.

1. El Presidente del Consejo Local del Carnaval será el Alcalde/sa Presidente/a del Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona.

2. Sus funciones serán las siguientes:
a. Convocar las sesiones, estableciendo previamente el Orden del Día, en el que se incluirán los puntos propuestos por la correspondiente Comisión de Trabajo y se tendrán en cuenta en su caso las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación; presidirlas y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos, por causas justificadas.
b. Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo.
c. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
d. Remitir los acuerdos adoptados al Ayuntamiento de Chipiona.
e. Representar al Consejo Local del Carnaval, en toda clase de actos.
f. Someter al Consejo la creación de Comités de Trabajo, en los casos que ello fuese necesario.
g. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos tomados por el Consejo.
h. Cursar invitación a cuantos Técnicos Municipales considere oportuno que deben asistir a las sesiones.
i. Las demás funciones que se le atribuyan por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Chipiona o a través de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

3. El mandato del Presidente del Consejo será de igual duración que el de la Corporación durante la cual fue elegido, procediéndose, una vez constituida la nueva Corporación tras la celebración de elecciones Municipales, a elegir a todos los miembros del Consejo Local del Carnaval.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/1/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha22/01/2024

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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