Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/1/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 2

En caso de parto múltiple se aumentará este permiso en quince minutos por cada hijo, a partir del segundo. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria.

Todas estas licencias podrán ampliarse en tres días más si el hecho ocurre a más de 80 Km. de la localidad de residencia salvo en los apartados a, b, g y h.

Para el disfrute de todas estas licencias será estrictamente necesaria la justificación documental que acredite la causa de la licencia.

Los apartados d y e quedan reflejados también para parejas heterosexuales y homosexuales siempre que se acrediten mediante registro en las localidades donde exista, o bien acrediten una convivencia superior a seis meses.

Independientemente de lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente sobre la materia, los/as trabajadores/as afectados por el presente Convenio dispondrán de 1 día en Navidad, a disfrutar entre el 24 de diciembre y el 6 de enero;
otro día en Semana Santa a tomar desde el viernes antes y hasta el lunes posterior a la Semana Santa; un día en Feria o Carnavales y otro de libre disposición que podrán disfrutar a lo largo del año, siendo necesario preavisarlo con 15 días de antelación y no pudiéndose disfrutar el mismo día en cada departamento del Centro, por un número de trabajadores/as que suponga un porcentaje superior el 25% del personal del mismo.

En cualquier caso, serán de aplicación las premisas contempladas por la ley durante la vigencia de este convenio.

ARTÍCULO 12. - PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

Los/as trabajadores/as fijos/as con un mínimo de un año de antigedad en la plantilla podrán solicitar permiso sin sueldo de hasta 15 días sin retribuir dentro del año, en bloques mínimos de 7 días. Durante el tiempo que dure el permiso no retribuido, el contrato del/la trabajador/a quedará suspendido causando baja en Seguridad Social y sin derecho a retribución por ningún concepto. Este periodo de permiso no computara como antigedad en la empresa a ningún efecto.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario por prescripción facultativa, de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad debidamente documentado, a un permiso sin sueldo por un máximo de 15 días repartidos dentro del año. Cuando el disfrute de este permiso lo sea de 15 días seguidos, la empresa abonará al/la trabajador/a 5 días y cuando sea en períodos de 5 días seguidos, la empresa abonará 1 cada vez, correrán a cargo de la empresa las cotizaciones de los días no retribuidos.

Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquico o sensorial que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de al menos un octavo y un máximo de la mitad de su duración con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria.
El/la trabajador/a deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

En cualquier caso, serán de aplicación las premisas contempladas por la ley durante la vigencia de este convenio.

ARTÍCULO 13. - EXCEDENCIAS.

Los/as trabajadores/as con un año de servicios podrán solicitar excedencias voluntarias por un plazo no inferior a 3 meses ni superior a 5 años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.

La petición de la excedencia será resuelta por la empresa en un plazo máximo de 15 días.

Se podrá solicitar una nueva excedencia cuando haya transcurrido al menos 1 año de haberse incorporado de una anterior.

La empresa queda obligada a la admisión del/la trabajador/a una vez finalizado el período de excedencia. Manteniendo las mismas condiciones de trabajo si la excedencia es de 1 año o inferior. Si la reincorporación se realiza en un plazo superior la reserva quedará referida a un puesto de la misma categoría.

Las vacantes producidas por estos a tal efecto, deberán ser cubiertas por sustitutos/as contratos interinos debiendo imponer a tal efecto la cláusula de reserva consiguiente, en el contrato de la persona que viniese a sustituir al excedente, cuyos datos personales deben aparecer en dicho contrato.

Se incluye dentro de este artículo las excedencias por cuidado de hijos/
as en las que los/as trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 3 años que podrán disfrutarse de forma fraccionada para atender al cuidado del/la hijo/a. Si 2 ó más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo objeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

El mismo derecho consagrado en el párrafo anterior tendrán los/as trabajadores/as de la empresa en caso de adopción o acogimiento.

En los casos de excedencia por cuidado de hijos/as, adopción o acogimiento, los/as trabajadores/as tendrán derecho a la reserva de la plaza y centro de trabajo.

Los /as trabajadores /as tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a 2 años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

En cualquier caso, serán de aplicación las premisas contempladas por la ley durante la vigencia de este convenio.
CAPÍTULO IV. CONDICIONES SOCIALES.

ARTÍCULO 14. - BAJA POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE.

Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, abonarán a sus trabajadores/as en los supuestos de baja por accidente o enfermedad con hospitalización la diferencia que hubiera entre la prestación económica de la Seguridad Social correspondiente a cada situación de necesidad, calculada partiendo de la base
3 de enero de 2024

reguladora de la prestación y no incluyendo prorrata de paga extra hasta completar el 100% de su retribución mensual.

Al personal en situación de I.T. derivada de enfermedad común, en caso de la primera I.T. que se produzca en el año natural la empresa garantizará, completar hasta el 100% de su salario base más antigedad, no incluyendo prorrata de paga extra.
En las sucesivas I.T. los trabajadores percibirán el 85% desde el cuarto al décimo día y el 100% a partir del undécimo día.

En cada empresa se constituirá una comisión de seguimiento de absentismo, integrada por seis miembros, 3 de la representación de los/as trabajadores/as y 3 de la empresa. Dicha comisión se reunirá mensualmente al objeto de analizar las bajas existentes y efectuar los controles precisos de las mismas, ampliando sus funciones a las de seguimiento y control de las contrataciones.

ARTÍCULO 15. - SEGURO COLECTIVO.

Las empresas afectadas por este convenio quedan obligadas a formalizar una póliza de seguro colectivo que cubrirá a sus trabajadores/as las siguientes contingencias y capitales:
15.377€ para el caso de muerte por cualquier causa.
12.301€ para el caso de Invalidez Permanente y Total para su profesión habitual.
15.377€ por Incapacidad Permanente y Absoluta.
15.377€ de capital para Gran Invalidez 18.482€ de capital para el caso de muerte por accidente.
30.753€ de capital para el caso de muerte por accidente de circulación en el horario laboral o IN ITINERE.

Estas cantidades, correspondientes al año 2018, se incrementarán en los porcentajes de subida acordados para los años de vigencia de Convenio.

En el caso de la no inclusión de un trabajador en la póliza, la Empresa estará obligada al pago de los capitales que cubra el seguro.
CAPITULO V.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SALUD LABORAL.

ARTÍCULO 16. - SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE.

1. Principios generales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la Empresa en la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales.
En cumplimiento del deber de protección, la Empresa garantizará la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en caso necesario, entregará con carácter previo a las personas trabajadoras el protocolo de actuación para evitar los riesgos laborales.

Igualmente, la Empresa está obligada a garantizar al personal, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva y, de una forma particular, cuando se produzcan cambios de actividades y tareas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo.

Del mismo modo se asegurará que los procedimientos de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud garanticen la no discriminación de las personas LGTBI en el ámbito laboral.

2. Participación del personal:

2.1 Delegados y delegadas de Prevención: son de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la Salud Laboral en el ámbito de la empresa y, de otro, la figura especializada de representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

El nombramiento, las competencias y facultades de los delegados y delegadas de Prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que emanen de las decisiones del Comité de Seguridad y Salud y las que se acuerden en el Reglamento del propio Comité.

Podrán ser nombrados delegados y delegadas de prevención cualquier persona trabajadora que la representación legal del personal del centro lo estime. Cuando sea una persona nombrada de entre la representación legal del personal, podrá destinar su crédito horario a los asuntos de la prevención. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados y delegadas de Prevención.

La empresa deberá facilitar a los delegados y delegadas de prevención el acceso a las informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

A los delegados y delegadas de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

2.2 Comité de Seguridad y Salud Laboral: Es el órgano paritario y colegiado de representación y participación periódica sobre actuaciones de los centros de trabajo en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá al menos trimestralmente con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, justificando la necesidad urgente de la reunión.
1.
Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación preventiva
Es obligación general realizar una evaluación inicial de los riesgos de trabajo, como primera manifestación concreta del deber general de prevención.

Es obligación del empresario o empresaria el realizar una evaluación de riesgo en cada puesto de trabajo para detectar los posibles riesgos que conllevan cada uno, y así poner todas las medidas preventivas necesarias para eliminar los mismos existentes, antes de que comience el servicio.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/1/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/01/2024

Nro. de páginas31

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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