Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/1/2024

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 1

En virtud de las facultades conferidas, HE RESUELTO:

PRIMERO.- Aprobar las Bases que regirán el proceso de selección por promoción interna de las siguientes plazas pertenecientes a la Oferta de Empleo Público del año 2022:
1 Administrativo/a del Servicio de Archivo Municipal:

C1

3 Monitor de Deportes:

C2

2 Coordinador Actividades Deportivas:

C1

4 Capataz de Obras por el sistema de promoción interna:

C2

y cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN
EN PROPIEDAD DE CUATRO PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE
PERSONAL LABORAL, DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA, SIENDO
TRES PLAZAS POR PROMOCIÓN INTERNA, MEDIANTE EL SISTEMA
DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y UNA PLAZA MEDIANTE EL SISTEMA DE
CONCURSO DE MÉRITOS.

PRIMERO.- OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LAS PLAZAS
CONVOCADAS POR PROMOCIÓN INTERNA
1.1 Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de tres 3 plazas por promoción interna vertical mediante el sistema de concurso-oposición y una 1
plaza por promoción interna horizontal mediante el sistema de concurso vacantes en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento.
1.2. Las plazas convocadas, conforme a la oferta de empleo público publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz n.º 97 de fecha 24 de mayo de 2022, son las siguientes:
a 1 Plaza de Administrativo/a Servicio de Archivo laboral, Municipal:

Grupo: C-1

b 1 Plaza de Coordinador de Actividades Deportivas,
Laboral, Grupo: C-1

d 1 Plaza de Capataz de Obras:

Laboral, Grupo: C-2

c 1 Plaza de Monitor de Deportes,
Laboral , Grupo: C-2

SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitidos en la en la selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario correspondiente, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.

4. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

5. Presentación de los anexos I y II.

6. Según la plaza a la que se opte, se precisan los siguientes requisitos específicos:

- PLAZAADMINISTRATIVO/A SERVICIO DE ARCHIVO MUNICIPAL, GRUPO C1:
a Titulación: Bachillerato o equivalente.
b Tener la condición de personal laboral fijo del Imo. Ayuntamiento de Chipiona con una antigedad mínima de dos años de trabajo efectivo en el desempeño de una plaza de Auxiliar Administrativo de archivo laboral fijo o equivalente, Grupo C2

-PLAZA DE COORDINADOR DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, GRUPO C1:
a Titulación: Bachillerato o equivalente.
b Tener la condición de personal laboral fijo del Imo. Ayuntamiento de Chipiona con una antigedad mínima de dos años de trabajo efectivo en el desempeño de una plaza de monitor de actividades deportivas de personal laboral fijo o equivalente, Grupo C2

- PLAZA MONITOR DEPORTIVO, GRUPO C2 :
a Titulación: Bachillerato o equivalente.

2 de enero de 2024

b Tener la condición de personal laboral fijo del Imo. Ayuntamiento de Chipiona con una antigedad mínima de dos años de trabajo efectivo como personal laboral fijo en el desempeño de una plaza de cuidador de instalaciones deportivas o equivalente, Grupo AP

- PLAZA CAPATAZ DE OBRA, GRUPO C2 plazas reservada para el proceso de promoción horizontal a Titulación: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente b Tener la condición de personal laboral fijo del Imo. Ayuntamiento de Chipiona con una antigedad mínima de dos años de trabajo efectivo como personal laboral fijo en el desempeño de una plaza de oficial 1 de obras o equivalente, Grupo C2.

Los requisitos establecidos en esta base, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Las personas con discapacidad deberán además acreditar, tanto su condición discapacitado como su capacidad para desempeñar las funciones del puesto de trabajo.
Además deberán informar si precisan alguna adaptación para llevar a cabo las pruebas de selección.

CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las instancias dirigidas a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento en la forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de solicitudes, se establece un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias se presentarán en el modelo que se adjunta como anexo I a las presentes bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los datos podrán ser comprobados en cualquier momento que le fueran requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos. Deberán acompañar:
a Copia del DNI
b Copia del título exigido en la base 3 de esta convocatoria o nombramiento como personal laboral fijo del ayuntamiento de Chipiona.
c Autobaremación anexo II.
d Documentos acreditativos de los méritos alegados debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
En aplicación de lo regulado en el artículo 18.2 del Real Decreto 364/1995, bastará con la presentación de los anexos I y II, para ser admitido y tomar parte en el proceso de selección.
Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la normativa que la desarrolle.

QUINTO.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.

Esta lista incluirá la composición del Tribunal y el día y hora y el lugar del comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes, conforme a la resolución en vigor que a tal efecto publique el Ayto. De Chipiona. Dicha resolución se publicará en BOP, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal de transparencia. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

SEXTO.- TRIBUNAL CALIFICADOR
6.1. El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.

Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/1/2024

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha02/01/2024

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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