Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/12/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 243

se traduzca en un cambio de turno dentro del cuadrante.

La atención al público comprenderá de 8 a 14,30 horas.

B.- Jornada Reducida.

Se podrán acoger a una reducción de jornada con una disminución proporcional de sus retribuciones aquel trabajador que lo solicite justificadamente, y siempre que la circunstancia del servicio lo permita, los motivos de la reducción no serían de índole física o psíquica, sino los previstos en la letra h del art. 48 del TREBEP Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción horaria para adaptación a la jubilación conlleva reducción proporcional de retribuciones.

Los trabajadores del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules dispondrán de un período máximo de descanso de 30 minutos diarios, que se computará como de trabajo efectivo a todos los efectos de la jornada laboral.

Los trabajadores tendrán derecho a acogerse a la jubilación parcial con relevo para poder ser sustituido y no producirse merma en el servicio.

Con motivo de facilitar la adaptación en la futura situación de jubilación y en los casos en que ésta se produzca cuando el trabajador cumpla los 65 años, se establece una reducción horaria en la siguiente forma:
60-61 una hora libre al día.
62 dos horas libres al día.
63 en adelante: tres horas al día.

En caso de que el trabajador se jubile con 67 años, se estará a lo siguiente:
62-63: una hora libre al día.
64 dos horas libres al día.
65 en adelante tres horas libres al día.

Los trabajadores no podrán disfrutar más de cinco años de reducción, es decir a partir de los 65 o 67 edad de jubilación forzosa según el caso dejará de disfrutar la reducción de horas.

Las horas de reducción se aplicarán solo a los días hábiles de trabajo del trabajador, no pudiéndose acumular por ningún concepto, salvo lo establecido en las disposiciones legales.

Aquellos que se acojan a la jubilación parcial no podrán disfrutar de estas reducciones horarias.

C.- Jornada a turno.

En aquellos centros o servicios del Ayuntamiento en que el servicio se preste en sistema de turnos, éstos se efectuarán con carácter general de manera rotativa.

ARTÍCULO 12.- CALENDARIO DE FESTIVOS.

Cada año, se confeccionará el calendario laboral.

ARTÍCULO. - 13.VACACIONES.

Todos los trabajadores afectados por el presente Acuerdo tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor a un mes natural, de conformidad con la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.

Las vacaciones deben ser aprobadas y firmadas, siempre que los servicios estén cubiertos, por el Jefe/a del servicio. Una vez aprobadas deberán ser mandadas al Delegado de personal.

No se considerarán como días hábiles los sábados sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

Para el cálculo del período anual de vacaciones, se estará a lo establecido en la legislación vigente.

En el supuesto de haber completado los años de antigedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:
-Quince años de servicio Veintitrés días hábiles.
-Veinte años de servicio Veinticuatro días hábiles.
-Veinticinco años de servicio Veinticinco días hábiles.
- Treinta o más años de servicio Veintiséis días hábiles.

Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.

No obstante, lo dispuesto en el punto anterior, su contenido quedará inmediatamente adaptada a cuantas modificaciones legales pudieran introducirse y que mejoraran lo que en el apartado anterior se dispone.

Por parte de todo el personal se podrá presentar ante el Registro General y dirigido al Delegado de Personal, instancia donde solicite las vacaciones que quieren disfrutar, todo ello con anterioridad al 15 de febrero del año en curso.

Los turnos de vacaciones les serán dados a conocer a todo el personal por el Jefe de Servicio, o en su defecto por el Teniente de Alcalde Delegado del Área de Presidencia con un mínimo de 1 mes de antelación. En caso de no ser notificado, se entenderá que se le ha concedido al trabajador las vacaciones que solicitó. Las mencionadas vacaciones, una vez confirmadas, o en su caso, haber transcurrido el plazo para ser notificadas, no podrán ser modificadas salvo con el consentimiento del trabajador. Se disfrutarán preferentemente en los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, salvo que voluntariamente el trabajador desee cambiar el mes de vacaciones.

En caso de baja médica sobrevenida, previa y coincidente con las vacaciones podrá ser alegada por el trabajador antes de comenzar el disfrute de las mismas para solicitar un cambio en la determinación del periodo vacacional.

26 de diciembre de 2023

La enfermedad sobrevenida con baja médica durante el período de disfrute de las vacaciones sí las interrumpe y, por tanto, los días durante los que se padezca la enfermedad podrán disfrutarse en momento distinto, todo ello sin perjuicio de la flexibilidad que para cada caso concreto deba tenerse en cuenta.

Asuntos particulares: A lo largo del año, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de seis días de permiso por asuntos particulares no incluidos en los apartados anteriores ni del presente Acuerdo Regulador, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente.

Así mismo, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Se incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de Diciembre coincidan con festivo, sábado o día no laborable.

Estos días deberán ser solicitados en el registro general como mínimo cuatro días antes de su disfrute y asimismo deberán ser notificados tras su aprobación por parte del Área de Personal en un periodo no superior a 2 días hábiles desde su petición, excepto los casos excepcionales en que no puedan cumplirse estos plazos y en los que la petición se resolverá por acuerdo de las partes.

Si estos no son notificados en el plazo se entenderán concedidos.

Se tendrá derecho a dos días libres más por cada día trabajado el 24 o/y 31 de Diciembre, cuando estos días coincidan con festivo, sábado o día no laborable, siempre y cuando no hayan percibido gratificaciones extraordinarias por dichos días.

Los trabajadores que, por necesidades del servicio o causas ajenas a su voluntad, no disfruten los expresados días dentro del año natural, podrán hacerlo en el año siguiente.

Los días de asuntos propios no podrán ser unidos a vacaciones.

Igualmente, no podrá solicitarse más de cuatro días de asuntos propios de forma continuada.

En los turnos de navidad y semana santa no se podrán disfrutar días de asuntos propios adicionales.

ARTÍCULO 14.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.

Los trabajadores afectados por el presente Acuerdo tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo, sin pérdida de retribución y con la adecuada justificación en los casos siguientes:
a Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el trabajador/trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.

Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.

Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad.
En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
e Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de empleadas embarazadas incluye también a las personas trabajadoras trans gestantes.
f Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual del trabajador/trabajadora, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
g Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el trabajador/trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h Por razones de guarda legal, cuando el trabajador/trabajadora tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el trabajador/trabajadora que precise encargarse

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/12/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha26/12/2023

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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