Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/12/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

22 de diciembre de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 242

ACTA DE LA REUNIÓN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2023 DE LA COMISIÓN
NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR
DE LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE CÁDIZ

En representación empresarial:

FEDERACIÓN PROVINCIALDEAGRUPACIONES DE EMPRESARIOS
DE LA CONSTRUCCIÓN DE CÁDIZ FAEC
D. José Castellano Moreno D. Jorge Fernández-Portillo Pardo de Donlebún D. Javier Alvarez-Ossorio Benítez
En representación sindical:
COMISIONES OBRERAS CC.00. Hábitat Cádiz D. Juan Benítez Ortega Dña. María del Mar Polanco Teixeira D. Francisco García García D. Antonio Márquez Benítez UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T.-FICA
D. Antonio Montoro Núñez D. Manuel Tomás Díaz Carrasco D. Víctor Manuel del Pino Pecina D. Francisco José Tirado Sánchez
En Cádiz, siendo las doce horas del día catorce de noviembre de dos mil veintitrés, en la sede de FAEC, previamente convocados, se reúnen las personas que se relacionan al margen, en la representación y calidad que en el mismo consta, integrantes todos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz, ya constituida.

Y como antecedentes se dice:

1º.- Que en fecha 9 de febrero de 2023, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz, levantándose Acta en la misma fecha a la que las partes se remiten en aras de la brevedad.

2º.- Que en fecha 9 de junio de 2023 y en fecha 26 de julio del año en curso, se celebraron asimismo sendas reuniones de la Comisión Negociadora con las consideraciones y acuerdos plasmados en las respectivas Actas a las que las partes igualmente se remiten y dan por reproducidos por razones de economía expositiva.

3º.- Las personas asistentes, una vez acreditadas su identidad y representación, han procedido a exponer sus opiniones y posiciones sobre los apartados y determinaciones parciales del Convenio Colectivo Provincial en fase de negociación.

En este sentido, una vez publicado el VII Convenio General del Sector de la Construcción, y conforme se pactó en la reunión del pasado día 26 de julio, se procede a la actualización de las tablas salariales, incorporando para el año 2023 un incremento del 3,00 por ciento a los importes de los conceptos salariales contenidos en las tablas del año 2022, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según lo acordado a nivel estatal.

Asimismo, se destaca la importancia de la aprobación del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, y la inclusión de su Reglamento en el Libro Tercero del citado Convenio General del Sector. Dicho Plan, pionero en España, entrará en vigor el día de su integración en el Fondo de Pensiones de Empleo, lo que hasta la fecha aún no se ha producido, y marcará el dies a quo del plazo de noventa días para que las empresas efectúen las aportaciones correspondientes en el modo que se determine.

No obstante, resulta pertinente fijar en el presente Convenio Colectivo Provincial las contribuciones específicas que las empresas, como entidades promotoras según el aludido Reglamento, hayan de aportar al Plan por cada persona trabajadora según su clasificación profesional, añadiendo una columna concreta a las habituales que se contemplan en las tablas salariales, para facilitar el trabajo y los cálculos económicos de las entidades al respecto.

Junto a lo anterior, las partes estiman que el VII Convenio General del Sector de la Construcción contiene numerosas novedades que precisan de recepción en el Convenio Provincial, siquiera por vía de remisión al texto estatal, y otras necesitadas de desarrollo. En consecuencia y siempre en los términos acordados en las reuniones precedentes de la Comisión Negociadora, se consensuó para el presente Convenio Colectivo Provincial de 2023 abordar y aprobar algunas actualizaciones y materias económicas que no admiten demora, difiriendo para el texto del año próximo un estudio más exhaustivo del resto de los apartados y su plena adaptación al VII Convenio General, con inclusión de algún otro aspecto que pudiere considerarse oportuno previa la correspondiente negociación.

Así, además de las tablas salariales y los elementos concernientes al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, se incluyen explícitamente en el Convenio Colectivo Provincial las obligadas remisiones al VII
Convenio General del Sector de la Construcción y su prevalencia en muchas materias, así como las determinaciones referentes a la vigencia de las modificaciones. Las partes signatarias conciertan asimismo la próxima actualización de los Estatutos del Fondo Económico y Asistencial de la Construcción, sin perjuicio de fijar en el texto que ahora se aprueba las contribuciones correspondientes.

Por último, las partes coinciden en la necesidad y conveniencia de ir avanzando en la negociación para lograr para el año 2024 un texto completo del Convenio Colectivo Provincial con todas las actualizaciones y adaptaciones que procedan del VII
Convenio General del Sector de la Construcción, así como de cuantos otros elementos se requieran propiciados por la dinámica de la negociación colectiva.

En su virtud, las partes
ACUERDAN

PRIMERO.- Aprobar las tablas salariales del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz para el año 2023, que incluyen el incremento del 3,00 por ciento pactado sobre las tablas para el año 2022, y que se incorporan al texto del vigente Convenio Colectivo publicado en el BOP nº 223, de 23 de noviembre de 2021, con las modificaciones introducidas por el Acuerdo de la Comisión Negociadora de 23 de noviembre de 2022 publicado en el BOP nº 242, de 21 de diciembre de 2022.

Página 3

Se adjunta a la presente como Anexo I el documento de las tablas debidamente suscrito y cuyos efectos se retrotraen al día 1 de enero de 2023.

SEGUNDO.- En lo que respecta al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, las contribuciones a realizar por las empresas, durante la vigencia del contrato de trabajo, por aquellas personas trabajadoras establecidas como partícipes en el Libro Tercero del VII Convenio General del Sector de la Construcción y de acuerdo con lo prevenido en el art. 56 de este último texto son las siguientes:
a.- Correspondiente al año 2022, un 1,00 por ciento de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz, si la persona trabajadora hubiese prestado servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
b.- Correspondiente al año 2023, un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del mencionado Convenio Colectivo Provincial, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

La cantidad resultante de aplicar el 1,00 por ciento expresado concerniente al año 2022 se refleja para cada Grupo profesional en la columna adicional a la tabla salarial del año 2022 incluida en el Anexo III del Convenio Provincial del sector y publicado en el Acuerdo de la Comisión Negociadora insertado en el BOP nº 242, de 21
de diciembre de 2022. Se adjunta nuevamente la Tabla aludida con la nueva columna en el Anexo II de este Acuerdo.

La cantidad resultante de aplicar el 1,00 por ciento expresado concerniente al año 2023 se refleja asimismo para cada Grupo profesional en la columna adicional de la tabla salarial del año 2023 que se acompaña como Anexo I del presente Acuerdo.

Las contribuciones correspondientes al año 2022, y a los meses del año 2023 anteriores a la integración del Plan en el Fondo de Pensiones, se ingresarán por las empresas en la Entidad Depositaria dentro de los 90 días siguientes a la citada integración y a que se hayan cumplido los trámites y requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

Asimismo, conforme a lo prevenido en los arts. 52.1.b y 56.2.c del VII
Convenio General del Sector, se deberá aplicar, para el año 2024 una contribución del 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del Convenio Colectivo Provincial, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 de dicho Convenio Provincial, lo que se determinará por la Comisión Negociadora en su momento conforme a lo dispuesto en el precitado art. 52 del Convenio General.

Las partes signatarias se comprometen a dar la oportuna difusión a las empresas y personas trabajadoras de la efectividad de la integración del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción en el Fondo de Pensiones, y de la fecha de la misma, dies a quo del plazo de 90 días para la realización por las empresas, como entidades promotoras, de las contribuciones correspondientes.

TERCERO.- Según se estipuló entre las partes y conforme se ha expuesto con anterioridad, como continuidad al Acuerdo que ahora se adopta, en el menor lapso de tiempo posible la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo irá abordando la actualización y el tratamiento de otras materias objeto del Convenio Colectivo Provincial, como la problemática de los subsectores regulado hasta la fecha en el artículo 22 del mismo, con la mira puesta en una pronta y completa redacción al día del texto reglamentario provincial con plena adaptación al VII Convenio General del Sector de la Construcción y demás normas en vigor o que pudieren dictarse en el periodo que transcurra hasta la definitiva aprobación de dicho Convenio Colectivo Provincial.

CUARTO.- El texto del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz publicado en el BOP nº 223, de 23 de noviembre de 2021, con las modificaciones y adiciones introducidas por el Acuerdo de la Comisión Negociadora de 23 de noviembre de 2022 e insertado en el BOP nº 242, correspondiente al día 21 de diciembre de 2022, continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro, tanto en su contenido normativo como obligacional, con las modificaciones provocadas por el presente Acuerdo que ahora se rubrica, que hace expresa remisión a la prioridad aplicativa del VII Convenio General del Sector de la Construcción en las materias que dicho texto señala así como a la naturaleza normativa exclusiva del mismo en aspectos como la clasificación profesional, grupos y áreas funcionales que comporta encuadramientos novedosos como el del gruista de grúas torres y grúas móviles en el nivel VII, en tanto que se enmarca el gruista en el nivel VIII, según el Anexo XI del referido Convenio General.

QUINTO.- Como se aludió en el preámbulo, sin perjuicio de la próxima redacción de nuevos Estatutos del Fondo Económico y Asistencial por su necesaria actualización, se considera necesario ahora proceder a una modificación parcial del artículo 68 del Convenio Colectivo Provincial, actualizando los términos de las contribuciones que han de realizarse a aquella entidad. Así, la contribución establecida en el segundo párrafo del precepto se fija para el año 2023 en 0,23 euros por trabajador y día laborable a cargo de la empresa, y por 0,14 € por día laborable a cargo del trabajador; para el año 2024, se fija en 0,27 € a cargo de la empresa por trabajador y día laborable, y 0,10 € por día laborable a cargo del trabajador; y, para el año 2025, se determina una sola aportación a cargo de la empresa de 0,31 € por trabajador y día laborable.

Tales contribuciones o cuotas tendrán vigencia y carácter indefinido, como los Estatutos, hasta que sean modificadas, en su caso, en futuros Convenios Colectivos.

Asimismo, como reza el citado artículo, la empresa podrá optar alternativamente, por el sistema de cotización de día efectivamente trabajado al mes por cada uno de sus trabajadores, abonando las cantidades resultantes mensualmente con arreglo a las contribuciones fijadas en el párrafo anterior.

SEXTO.- Además del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones legales aplicables, siempre prevalentes, el VII Convenio General del Sector de la Construcción publicado en el BOE nº 228 correspondiente al día 23 de septiembre de 2023, será de aplicación prioritaria respecto de las determinaciones del Convenio Colectivo provincial, conforme a lo prevenido en el art. 12.1 de aquél, excepto en los extremos que dicho Convenio General se remita a lo estipulado en el ámbito provincial.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/12/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha22/12/2023

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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