Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/12/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

4 de diciembre de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 230

- Paga de julio: del 1 de Enero al 30 de Junio.
- Paga de diciembre: del 1 de Julio al 31 de Diciembre.
- Paga de marzo: del 1 de Enero al 31 de Diciembre.
- Paga de septiembre: del 1 de octubre del ejercicio anterior al 30 de septiembre del ejercicio en la que se abone.

Artículo 11º.- PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS.
A los trabajadores/as que, por razones de necesidad del servicio, tuvieran que prestar el suyo en períodos nocturnos, se les abonará un Plus de Nocturnidad consistente en un 25 por ciento de su salario base.

Se considerará período nocturno el comprendido entre las 22 horas de un día y las 6 de la mañana del siguiente.

Artículo 12º.- PLUS DE TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD.
En concepto de plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad, se abonará a todo el personal una cantidad por día efectivo de trabajo.

El plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad para el año 2022 era de 494
€, experimentando dicha cuantía los incrementos lineales de los porcentajes pactados en el artículo 4º de este convenio.

La extensión a toda la plantilla del centro de trabajo del anteriormente citado plus no prejuzga que todos los puestos de trabajo del mismo merezcan la calificación de tóxicos, peligrosos o penosos, sino que ha sido resultado de un acuerdo transaccional que incluye el reconocimiento de las facultades de movilidad funcional de la empresa en el marco del artículo 39 de Estatuto de los Trabajadores/as.

Artículo 13º.- INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD Y
ACCIDENTE.
La empresa cubrirá el 100% del salario base, antigedad, plus toxico y asistencia del total de días en lo que los trabajadores/as se encuentren en situación de IT derivada de ingresos hospitalarios superiores a 24 horas o en los casos de bajas que conlleven intervenciones quirúrgicas con convalecencia domiciliaria prescrita médicamente.

Para los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la empresa estará a lo que establece la legislación vigente en esta materia y además abonará un complemento hasta alcanzar el 100% del salario base, antigedad, plus de toxicidad y plus de asistencia del total de días de IT por estos supuestos.

En los casos de accidente laboral y enfermedad profesional, así como en los casos de ingreso en un centro hospitalario, durante el tiempo que dure dicho internamiento, se abonará el 100% del salario base más antigedad en las pagas extraordinarias.

Artículo 14º.- PLUS DE TRANSPORTE.
Se abonará un plus de transporte, de naturaleza extra salarial y cotizable a seguridad social, a los trabajadores/as sin distinción de grupo profesional, por día de trabajo efectivo.

El plus de transporte para el año 2022 era de 135 €, experimentando dicha cuantía los incrementos lineales de los porcentajes pactados en el artículo 4º de este convenio.

Artículo 15º.- PRENDAS DE TRABAJO.
Todo trabajador/a tendrá derecho a dos uniformes completos y a dos pares de zapatos cada año, que serán adecuados para el trabajo que desarrollen. Además, a aquellos que trabajen en el exterior se les facilitará una prenda de abrigo y una ropa de agua cada dos años.

Los trabajadores/as que lo prefieran, y así lo solicite, podrá sustituir las dos batas por dos pijamas, uno cada seis meses.

Se entregará cada dos años una rebeca o una chaquetilla o polar, a elección de los trabajadores/as.

A los conductores se les proporcionará una banda reflectante para los pantalones.

El trabajador/a que realice trabajo en el exterior llevará prendas reflectantes según normativa aplicable.

A aquellos trabajadores/as que lo soliciten se les entregarán anualmente un par de zuecos de goma azules, a cambio de dos pares de los que habitualmente entrega la empresa.

De todo el calzado ortopédico, plantillas, etc., prescrito por un facultativo y previo informe con las especificaciones técnicas adecuadas prescrito por la mutua, la empresa asumirá la obligación de proveer al trabajador/a de los citados elementos, sin repercutirle coste alguno.

La empresa queda obligada a la entrega de las prendas de trabajo ropa y calzados, que estén deterioradas, estropeadas, etc, del trabajador/a que así lo solicite y tendrá que entregar a requerimiento de la empresa las prendas deterioradas. La entrega de las prendas deterioradas no podrá demorarse en su reposición más de 7 días, salvo causas ajenas a la empresa.

Artículo 16º.- LICENCIAS.
Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho a los permisos retribuidos que se relacionan a continuación:
a 17 días naturales por matrimonio del trabajador/a.
b 5 días naturales por fallecimiento del cónyuge.
c Se garantizarán los permisos por nacimiento de hijo previsto en la legislación vigente. Se garantizarán los 4 días por nacimiento de hijo en caso de que se revierta la legislación vigente.
d 3 días naturales por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad.
Cuando el familiar lo sea de hasta 2º grado de afinidad, el trabajador/a tendrá derecho a disfrutar de dos días natural de permiso retribuido por esta causa e 3 días naturales por enfermedad grave de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad. Se considerarán graves aquellas enfermedades que requieran ingreso hospitalario de más de 24 horas, en caso contrario tendrá derecho al mismo tiempo en que el ingreso coincida con el horario del turno del trabajador/a. También tendrán la consideración de graves las intervenciones quirúrgicas con anestesia general.
A estos efectos se entenderá como ingreso hospitalario cuando el familiar este en planta y con habitación asignada, o bien en observación y a la espera de asignación de cama.

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Los días de licencia mencionados en este apartado e podrán ser adaptados a libre voluntad del trabajador/a, mientras permanezca vigente el hecho causante del que deriven.
f 2 días naturales por traslado de domicilio habitual.
g 3 días naturales por intervención quirúrgica menor que requiera hospitalización de menos de 24 horas o intervención en el quirófano hospitalario. El familiar del trabajador/a que lo sea de primer grado de consanguinidad y/o cónyuge tendrá derecho a un día natural de permiso retribuido. Para los casos de pruebas de colonoscopia, endoscopia, biopsia o infiltración tendrán derecho a 1 día natural de permiso retribuido.
h 1 día natural por primera comunión de hijos/as, hermanos/as y nietos/as, siempre que se produzca dentro de dicho día natural.
i 1 día natural en caso de matrimonio de hijos/as, hermanos/as o padres, siempre que se produzca dentro de dicho día natural.
j 1 día natural por nacimiento de nietos/as, siempre que ocurra dentro de dicho día natural.

Los casos mencionados se ampliarán en 2 días naturales más siempre y cuando el hecho causante ocurra a 50km. de distancia de donde habitualmente resida el trabajador/a, excepto en los supuestos h, i y j.

Tendrán derecho los trabajadores/as al tiempo indispensable en caso de cumplimiento de deber público de inexcusable presencia.

Por asistencia a consulta médica el trabajador/a tendrá derecho una hora antes y una hora después de la misma. Y en aquellos casos en que el trabajador/a tenga que desplazarse fuera de la localidad del centro de trabajo, una hora y media antes y una hora y media después de la misma el trabajador/a entregará justificante de la asistencia a la empresa una vez producida ésta. Debiéndose incorporar a su puesto de trabajo si la misma finaliza antes de la terminación de su jornada laboral.

Por asistencia a la consulta médica de los hijos/as hasta 16 años de edad, una hora antes y una hora después de la misma. En caso de que ambos cónyuges sean trabajadores/as de la empresa, solo uno de ellos podrá disponer de dicho permiso.

A los efectos de las licencias previstas en el presente artículo, las parejas de hecho acreditadas mediante certificado de convivencia, empadronamiento o registro creado a tal efecto, se asimilará al cónyuge.

En el supuesto del derecho a la reducción de jornada para el cuidado directo de hijos/as menores de 6 años, se amplía hasta que el hijo/a cumpla los 12 años de edad.

En caso de que el Estatuto de los Trabajadores establezca algún tipo de mejora respecto de lo establecido en el presente artículo, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 17º.- AYUDA POR HIJOS CON DISCAPACIDAD

Cada unidad familiar con hijo/s a cargo con discapacidad reconocida igual o superior al 33% percibirá una ayuda de 50 euros mensuales.

Artículo 18º.- VACACIONES.
18.0 Los trabajadores/as afectados por el presente convenio disfrutarán de 31 días naturales consecutivos de vacaciones retribuidas, al año, a razón de salario base más antigedad. Asimismo, los trabajadores/as percibirán el promedio de las retribuciones variables que hubieran percibido los 12 meses anteriores al disfrute de las vacaciones, incluyendo los conceptos de salario base más antigedad, más pluses toxico, de puntualidad, de transporte y nocturnidad.

18.1 Se establece una bolsa de vacaciones cuyo importe, en cada anualidad, será de las siguientes cuantías:
Años 2023
Año 2024
Año 2025
Año 2026
Año 2027

112,23 €
113,91 € a partir de 1/1/2024 ; 115,62 € a partir de 1/10/2024
119,09 €
122,07 €
125,43 €

18.2 Se disfrutarán preferentemente en verano, en los meses de julio a septiembre, ambos inclusive, y por turno rotativo. Cuando dos trabajadores/as sean familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad y presten servicios en la misma empresa, ésta tendrá la obligación de conceder a ambos familiares las vacaciones en el mismo mes, previa solicitud, con objeto de facilitar la conciliación familiar y laboral.

18.3 Las vacaciones se podrán fraccionar, así como disfrutar fuera del periodo indicado. Las fracciones serán como mínimo de 7 días, independientemente de las quincenas. En caso de que se opte por el disfrute de vacaciones fuera del periodo estival, la empresa en cada mes concederá las solicitudes con el límite fijado en la siguiente tabla:
Hasta 4 solicitudes por semana de personal de L-V y de L-D, y 4 de solicitudes de personal S-D
Hasta 4 solicitudes por semana de personal de L-V y de L-D, y de 4
- Febrero:
solicitudes de personal S-D
Hasta 4 solicitudes por semana de personal de L-V y de L-D, y de 4
- Marzo:
solicitudes de personal S-D
Hasta 4 solicitudes por semana de personal de L-V y de L-D, y de 4
- Abril:
solicitudes de personal S-D
Hasta 4 solicitudes por semana de personal de L-V y de L-D, y de 4
- Mayo:
solicitudes de personal S-D
Hasta 4 solicitudes por semana de personal de L-V y de L-D, y de 4
- Junio:
solicitudes de personal S-D
Hasta 6 solicitudes por semana de personal de L-V y de L-D, y de 6
- Octubre:
solicitudes de personal S-D
Hasta 6 solicitudes por semana de personal de L-V y de L-D, y de 6
- Noviembre:
solicitudes de personal S-D
Hasta 12 solicitudes por semana de personal de L-V y de L-D, y de 12
- Diciembre:
solicitudes de personal S-D
- Enero:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/12/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha04/12/2023

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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