Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/10/2023

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 202

III.- El 3 de noviembre de 2015 fue aprobado definitivamente por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento el Proyecto de Urbanización del Sector el Proyecto de Urbanización.

Por lo tanto, en cumplimiento del requerimiento formulado al efecto por el Ayuntamiento, se hace necesario promover la creación de la presente Entidad Urbanística de Conservación, que se regirá por los presentes Estatutos y por lo dispuesto en la legislación urbanística vigente.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación y Régimen aplicable
Bajo la denominación de Entidad Urbanística de Conservación del Sector PERI ARI-CA-06 POLÍGONO DE TIRO JANER la EUC o la Entidad Urbanística de Conservación, se constituye la presente Entidad Urbanística Colaboradora de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia.

La Entidad Urbanística de Conservación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos, por el Plan Especial y, en lo no previsto por ellos, por el artículo 98 la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía Ley del Suelo de Andalucía, por los artículos 24 a 30 y 68 a 70 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana Reglamento de Gestión Urbanística y demás disposiciones concordantes y complementarias.

Artículo 2.- Obligatoriedad de la constitución de la EUC y de la adscripción de sus miembros
Esta Entidad Urbanística de Conservación se constituye con carácter obligatorio, por así preverlo el apartado 6.2 de la Memoria de Ordenación del Plan Especial, de conformidad con lo dispuesto por el art. 98.4.c de la Ley del Suelo de Andalucía y estará integrada obligatoriamente por todos los propietarios de fincas privativas comprendidas en su ámbito territorial.

El Ayuntamiento de San Fernando el Ayuntamiento, es titular de la parcela de cesión gratuita destinada a Servicios de Interés Público y Social SIPS, caracterizada por la existencia en su seno de una estructura defensiva del Siglo XIX
conocida como Batería Doctrinal, protegida por Decreto de 22 de abril de 1949, y declarada Bien de Interés Cultural. Sin perjuicio de las obligaciones de conservación que atañen al Ayuntamiento como titular del referido BIC artículo 14.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, cuestión ajena a esta Entidad de Conservación, el Ayuntamiento no vendrá obligado a contribuir al pago de los costes de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización.
No obstante, el Ayuntamiento sí vendrá obligado a incluir en los futuros pliegos de licitación de la finca destinada a SIPS y de la parcela P1.1, de su titularidad, que, en su caso se formulen, la obligación de sus adjudicatarios de incorporarse a la Entidad Urbanística de Conservación y la afección de las referidas fincas al pago de los gastos de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización del Sector.

Por otra parte, si el suelo de dominio público titularidad municipal destinado a zona verde y/o las parcelas SIPS y P1.1 fuesen objeto de concesión administrativa o, en general, objeto de un sistema de gestión de explotación del dominio público distinto de la gestión directa por el propio Ayuntamiento, el titular de la concesión administrativa o del sistema de gestión de explotación del dominio público vendrá asimismo obligado a contribuir, desde la fecha de adjudicación a su favor de la concesión o del referido sistema de gestión, al pago de los gastos de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización del Sector.

Así mismo, respecto a la zona destinada a aparcamientos, viales y zonas verdes, el Ayuntamiento soportará los consumos, y servicios municipales necesarios para su funcionamiento como la recogida de residuos urbanos, que se detallarán más adelante.

Artículo 3.- Domicilio
Se establece el domicilio de la Entidad Urbanística de Conservación en San Fernando y se inscribirá en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras del Ayuntamiento de San Fernando.

Este domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo de la Asamblea General de la Entidad Urbanística de Conservación, dando cuenta de dicho cambio al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras del Ayuntamiento de San Fernando.

Artículo 4.- Ámbito Territorial
El ámbito de la Entidad Urbanística de Conservación el Ámbito Territorial se corresponde con los límites del ARI, cuyo perímetro viene delimitado y grafiado en el plano que se acompaña como Anexo Uno.

Artículo 5.- Objeto
Esta Entidad Urbanística de Conservación tiene por objeto la conservación y mantenimiento de los elementos de dominio y uso público incluidos en el Ámbito Territorial definido en el anterior artículo 4, esto es, las redes de los servicios urbanísticos, los viarios y los espacios libres, incluidas las plazas de aparcamiento y las zonas verdes públicas, recepcionadas por el Ayuntamiento de San Fernando, que se grafían en el plano que se acompaña como Anexo Dos y, ello, con el alcance y en los términos previstos en estos Estatutos, mientras el Ayuntamiento no se haga cargo de las mismas, sin perjuicio de la obligación de conservación y reparación que corresponda a las compañías propietarias de las redes de electricidad, agua, telefonía y otros servicios o suministros de similar naturaleza.

Los conceptos comprendidos en la conservación y mantenimiento de las obras de urbanización del Sector son los recogidos en el documento que se acompaña como Anexo Tres.

La Entidad Urbanística de Conservación podrá solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad de la afección real directa e inmediata, sobre cada una de las fincas registrales incluidas en el Ámbito Territorial, al cumplimiento de la obligación de conservar y mantener. Dicha afección se podrá hacer constar en el Registro de la Propiedad con referencia expresa a su carácter real y con el mismo régimen de preferencia y prioridad que el establecido para la afección real al pago de las cargas de urbanización en las actuaciones de transformación urbanística.

24 de octubre de 2023

Artículo 6.- Fines
Son fines de la Entidad Urbanística de Conservación para la consecución de su objeto los siguientes:
a. Velar por el adecuado uso de los elementos reales de la urbanización, sin menoscabo de los derechos de los propietarios ni alteración de las normas de policía municipal;
b. , contratar y ejecutar las obras necesarias de conservación, reparación y mantenimiento de las obras de urbanización, la contratación de los servicios de mantenimiento y conservación del mobiliario urbano y de la señalética viaria direccional vertical y horizontal Adoptar cuantas medidas sean precisas para el adecuado uso y utilización de los bienes, obras y servicios existentes dentro de su Ámbito Territorial, cuya conservación le competa, con atención al régimen especial de las plazas de aparcamiento que se establece en el artículo 7.
c. Adoptar las medidas y, en su caso, ejercitar las acciones correspondientes frente a los propietarios o cualquier tercero, con el objetivo de exigir el adecuado cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídas por aquellos por razón del planeamiento urbanístico, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones Públicas.
d. Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o de administración de los bienes que integren el patrimonio de la Entidad Urbanística de Conservación y concertar contratos y créditos de todas clases para el cumplimiento de su objeto.
e. Asumir la gestión y defensa de los intereses comunes de los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación ante cualquier autoridad u organismo público, tribunales y particulares.
f. Distribuir los gastos comunes entre los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación de acuerdo con las normas establecidas en los presentes Estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno, y exigir el pago de las cuotas.
g. Solicitar a la Administración actuante el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Entidad Urbanística de Conservación, Y, en general, el ejercicio de cuantas actividades y derechos sean convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Régimen especial de las plazas de Aparcamiento
En particular, en relación con la finca registral núm. 62.001 del Registro de la Propiedad de San Fernando de Cádiz núm.2, adjudicada a favor del Ayuntamiento en el Proyecto de Reparcelación, con destino a viario de uso y titularidad pública, con una superficie de 29.069 m2, de los que 7.899 m2 están destinados a parking el Aparcamiento Público, dado que el Aparcamiento Público está al servicio del futuro parque comercial que se constituirá sobre las parcelas privativas del Sector para cumplir la ratio de plazas de aparcamiento legalmente exigibles en función de la superficie de la sala de ventas del parque comercial, la Entidad Urbanística de Conservación regulará el régimen de uso y funcionamiento del mismo, bajo las siguientes reglas generales:

1. Se mantendrá su uso público por todos los ciudadanos en general, quienes podrán utilizarlo para el aparcamiento de sus vehículos libre y gratuitamente todos los días del año y durante las 24 horas, no pudiendo ser objeto de concesión administrativa o de cualquier otro sistema de gestión de explotación indirecta por un tercero;

2. Se podrán grabar imágenes del Aparcamiento Público desde las cámaras de vigilancia que se instalen, en su caso, en el parque comercial;

3. Sin perjuicio de las zonas de carga y descarga que específicamente serán señalizadas al efecto, todas las restantes plazas estarán previstas para vehículos ligeros, no pudiendo ocuparse más que una plaza por vehículo. Se establecerá señalética que prohíba la ocupación de más de una plaza por vehículo.

4. Se establecerá señalética que prohíba el abandono de vehículos en las plazas de aparcamiento. En el supuesto de que se produjera una situación de abandono de vehículos o de ocupación recurrente de plazas de aparcamiento que impidiera su utilización por los usuarios del parque comercial y el cumplimiento de la ratio mínima de plazas de aparcamiento legalmente exigida, la Entidad Urbanística de Conservación podrá solicitar del Ayuntamiento el otorgamiento de una concesión administrativa que satisfaga los fines de interés público previstos mediante la ratio de plazas de aparcamiento en función de la superficie de sala de venta existente.

5. Se prohibirá la celebración de cualquier evento en el Aparcamiento Público en horario comercial del parque comercial, al ser ello incompatible con el uso y destino a aparcamiento.

6. Se instalará en el Aparcamiento Público:

i. La señalización de direcciones de tráfico y comerciales, de conformidad con los logos y diseños que se acompañan como Anexo Cuatro y en las ubicaciones que se identifican en el plano que se acompaña como Anexo Cinco;

ii. Las zonas de carritos, cada una de ellas de una superficie aproximada de 100 m2, que se identifican en el plano que se acompaña como Anexo Seis;

iii. La señalización de las plazas de aparcamiento con los colores que corresponda a los distintos colores corporativos de los establecimientos comerciales que se implanten en el parque comercial.

iv. Controles de gálibo y pórticos indicativos en los accesos al Sector, así como limitaciones a aquellas tipologías de vehículos que dificulten el uso principal del aparcamiento a los usuarios del parque comercial, como autocaravanas o camiones.

v. Asimismo, se podrá instalar en el Aparcamiento Público, previo acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Entidad Urbanística de Conservación:
a. Postes de recarga de vehículos eléctricos y;
b. Carpas provisionales para ventas de productos de temporada por parte de los operadores del parque comercial siempre y cuando se cumpla la ratio de plazas de aparcamiento legalmente exigida.

Adicionalmente, y fuera del Aparcamiento Público, la instalación de tótems publicitarios del parque comercial en zona de dominio público, en la ubicación y con las medidas especificadas en el documento que se acompaña como Anexo Siete, sujeto a las preceptivas autorizaciones municipales y del resto de administraciones competentes.

7. La gestora/promotora del parque comercial, en momentos de alta intensidad de asistencia al parque comercial podrá, con el personal contratado al efecto, regular, controlar y tomar medidas tendentes a ordenar los distintos flujos circulatorios al objeto de agilizar los mismos y que no puedan derivar en alteraciones significativas respecto

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/10/2023

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha24/10/2023

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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