Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/12/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 12

B.O.P. DE CADIZ NUM. 247

g. Para partidos amistosos se establece un máximo de partidos por equipo:
- Equipos de categoría alevín e infantil o equivalentes: 1 partido - Equipos de categoría cadete o equivalente: 2 partidos - Equipos de categoría juvenil o equivalente: 3 partidos - Equipos de categoría absoluta: 3 partidos
h. Los clubes deportivos locales podrán utilizar las aulas de las instalaciones deportivas municipales siempre y cuando la finalidad de su utilización sea para uso interno del mismo: reuniones de la Junta Directiva, asambleas de socios, reuniones de entrenadores o cuerpo técnico, delegados, padres o jugadores.

i. Se establece un máximo de 20 horas semanales de uso de sala de musculación en sesiones individuales por equipo en competición de categoría senior o absoluta de ámbito nacional o autonómica máxima. En el caso de los deportes de competición individual Gimnasia Rítmica, Natación y Atletismo, se establecen 2
horas semanales por deportista que participe en Campeonatos de ámbito nacional y de categoría juvenil, senior o absoluta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Artículo 14º
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación.

DÉCIMO.- Modificación de las siguientes apartados de los correspondientes artículos de la ORDENANZA FISCAL ANEXO 2. PRECIOS PÚBLICOS POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

TEXTO MODIFICADO

Articulo 10. Régimen de suspensión.
La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se podrá suspender, por alguna de las siguientes circunstancias:
a.a. Vacaciones u otros motivos de ausencia temporal del domicilio comunicada fehacientemente a los Servicios Sociales Comunitarios, siempre que no exceda de tres meses, sin computar a estos efectos las ausencias de fines de semana. Este periodo se podrá ampliar en situaciones especiales, entre otras, la hospitalización. Cuando la persona usuaria este en situación de rotación familiar, el periodo se ampliara a los plazos de las rotaciones.
a.b. Modificación temporal de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio.
a.c. Incumplimiento puntual por la persona usuaria de algunos de los deberes recogidos en el artículo 15 del programa del Servicio de Ayuda a Domicilio.
a.d. Por cualquier otra causa que dificulte o impida temporalmente el normal funcionamiento del servicio, garantizándose cuando sea necesario la atención de carácter personal.

TEXTO MODIFICADO.

Articulo 11. Extinción.
La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se extinguirá, por alguna de las siguientes circunstancias:
a.a. Fallecimiento de la persona usuaria.
a.b. Renuncia expresa y por escrito de la persona usuaria o de su representante legal.
a.c. Ocultación o falsedad comprobada en los datos que se han tenido en cuenta para concederla.
a.d. Desaparición de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio.
a.e. Ausencia de su domicilio por un tiempo superior a tres meses, salvo situaciones especiales en las que se haya prorrogado el periodo de suspensión del servicio. En estos casos, el servicio se extinguirá por la superación del plazo de suspensión establecido sin que la persona usuaria retornado a su domicilio.
a.f. Traslado definitivo de su residencia a otro municipio, salvo en el caso de rotación familiar.
a.g. Asignación de otro recurso incompatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio como consecuencia de la revisión del Programa Individual de Atención.
a.h. En los casos que reciban el servicio por Plan Concertado se extinguirá el servicio al serle concedido cualquier servicio o prestación por Ley de Dependencia.
a.i. Incumplimiento reiterado por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en el punto 15 del Programa del Servicio de ayuda a domicilio.
a.j. Por otra cualquier causa que imposibilite el normal funcionamiento del servicio
TEXTO MODIFICADO.

Articulo 12. Financiación.
1.1 En el supuesto de personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, el servicio se financiara con las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las personas usuarias, en los términos establecidos en los artículos 22 y 23 de la Orden de 15 de noviembre de 2007.

1.2. En el supuesto de personas que hayan accedido al servicio como Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios y Ayuda a Domicilio en Casos de Extrema y Urgente Necesidad, el servicio se financiara con las aportaciones de la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Corporación Local, a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de Servicios Sociales, así como la aportación de la persona destinataria del servicio en caso que le corresponda por su capacidad económica.

TEXTO MODIFICADO.

Articulo 13. Coste del Servicio.
Se considera coste del servicio la cuantía de referencia establecida por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, resolución de 25 de febrero de 2021 BOJA n.º 42 de 4 de marzo de 2021, por la que se revisa el coste/hora máximo del servicio de ayuda a Domicilio en el ámbito del sistema para la Autonomía y atención a la dependencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicha resolución fija el coste/hora máximo del servicio de ayuda a domicilio en la cuantia de 14,60 euros/hora.

TEXTO MODIFICADO.

29 de diciembre de 2021

Articulo 16. Calculo de la aportación económica.-

CAPACIDAD ECONÓMICA PERSONAL % APORTACIÓN <1 IPREM
0%
> 1 IPREM <2 IPREM
5%
> 2 IPREM <3 IPREM
10%
> 3 IPREM <4 IPREM
20%
> 4 IPREM <5 IPREM
30%
> 5 IPREM <6 IPREM
40%
> 6 IPREM <7 IPREM
50%
> 7 IPREM <8 IPREM
60%
> 8 IPREM <9 IPREM
70%
> 9 IPREM <10 IPREM
80%
> 10 IPREM
90%

COPAGO
0€
0,73 €
1,46 €
2,92 €
4,38 €
5,84 €
7,30 €
8,76 €
10,22 €
11,68 €
13,14 €

Contra las modificaciones aprobadas solo cabe ejercitar el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, que se podrá interponer durante el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme previene el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

27/12/2021. LAALCALDESA. Fdo.: PATRICIA CABADA MONTAÑES.
La Jefa de Servicio de Gestión Tributaria. Fdo.: MARIA DOLORES JUNQUERA
CERECEDA.
Nº 117.726

VARIOS
CONSORCIO DE AGUAS DE LA ZONA GADITANA
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

Aprobado inicialmente el Presupuesto General de esta entidad para el ejercicio 2022, en sesión celebrada por la Asamblea General el día 22 de diciembre de 2021, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 169.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público por plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar, en su caso, las reclamaciones que estime oportunas ante la Asamblea General de este Consorcio. El citado Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el plazo mencionado no se hubiesen formulado reclamaciones.

Jerez de la Frontera, 23/12/2021. EL PRESIDENTE. Fdo. Jorge David Rodríguez Pérez. Publíquese: EL SECRETARIO GENERAL. Fdo. Enrique Javier Clavijo González.
Nº 117.380


CONSORCIO DE AGUAS DE LA ZONA GADITANA
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

Por acuerdo de la Asamblea General del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana CAZG del día 22 de diciembre de 2021 ha sido aprobado inicialmente el Expediente de Modificación de Créditos nº 10 en el Presupuesto General de esta entidad. A fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el art. 177.2 en relación con el art. 169.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público por plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar, en su caso, las reclamaciones que estimen oportunas. El citado Expediente de Modificación Presupuestaria se considerará definitivamente aprobado si durante el plazo mencionado no se hubiesen formulado reclamaciones.

Jerez de la Frontera, 23/12/2021. EL PRESIDENTE. Fdo. Jorge David Rodríguez Pérez. Publíquese: EL SECRETARIO GENERAL. Fdo. Enrique Javier Clavijo González.
Nº 117.385

.
.P

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O .
B

INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
Carácter tarifa urgente: 0,212 euros IVA no incluido.
PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

Ejemplares sueltos: 1,14 euros

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/12/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/12/2021

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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