Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/12/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 244

que de conformidad con la competencia de asistencia material a los municipios que atribuye a las provincias el artículo ll.l.c de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, y en la forma regulada en el artículo 14.2 de dicha Ley, el conocimiento y resolución de estos recursos especiales y de las citadas cuestiones e nulidad y reclamaciones podrán corresponder a los órganos especializados en esta materia que puedan crear las Diputaciones Provinciales.

Mediante acuerdo de Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz de fecha 20 de marzo de 2013 se procedió a la creación de Tribunal Administrativo de Recursos contractuales de la Diputación Provincial de Cádiz, al que se atribuye la resolución de los recursos especiales en materia de contratación y las cuestiones de nulidad regulados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre actualmente, LCSP, así como las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación y las cuestiones de nulidad sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, que pudieran plantarse en relación con la actividad contractual de la Diputación y sus entidades instrumentales que ostenten el carácter de poder adjudicador. Igualmente, en virtud del citado acuerdo se aprobó aceptar la atribución a la Diputación, y el ejercicio por ésta en régimen de asistencia material de la prevista en el artículo 14 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, de la competencia para el conocimiento y resolución de tales recursos, reclamaciones y cuestiones, que pueda corresponder a las entidades locales de la provincia de Cádiz o sus poderes adjudicadores, cuando éstos hagan uso de la facultad prevista a tal efecto en el citado artículo 10 del Decreto 322/2011.

2. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación Provincial de Cádiz se encuentra adscrito al Área de Coordinación y Desarrollo Estratégico, Productivo y Social, conforme a la nueva organización provincial, y actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.

3. El Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de la Provincia de Cádiz en adelante Consorcio de Residuos ha decidido acogerse a la opción establecida en el artículo 10 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, a cuyo fin se celebra el presente Convenio con la Diputación de Cádiz, en virtud del cual se someterán a la resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación Provincial de Cádiz los recursos y reclamaciones mencionados en el párrafo primero correspondientes al Consorcio de Residuos como poder adjudicador.

En consecuencia, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS

PRIMERA. Naturaleza.

El presente Convenio de Colaboración en adelante, el Convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 332/2011, de 1 de noviembre, en el artículo 14 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía y en Reglamento de Organización y Funcionamiento del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación Provincial de Cádiz.El Convenio tiene naturaleza administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público conforme a lo previsto en su artículo 6.1. Sin perjuicio de ello, las dudas y lagunas que en su ejecución o interpretación puedan suscitarse se resolverán por el órgano competente aplicando los principios contenidos en la citada Ley.

SEGUNDA. Ámbito objetivo de aplicación.

Es objeto del presente Convenio la atribución por parte del Consorcio de Residuos al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación Provincial de Cádiz, en adelante el Tribunal, de la competencia para el conocimiento y resolución de los recursos especiales así como las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación a que se refiere el artículo 1.1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, en los términos previstos en la vigente legislación de contratos del Sector Público, así como en la legislación en materia de contratación pública en determinados sectores, incluyendo la de acordar las medidas cautelares de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que en su momento se dicte y la de fijar las indemnizaciones que, en su caso, procedan.

TERCERA. Ámbito subjetivo de aplicación.

El ámbito subjetivo de aplicación abarcará la actuación contractual susceptible de los procedimientos anteriormente señalados realizada por el Consorcio de Residuos como poder adjudicador conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la LCSP.

CUARTA. Comunicaciones.

Las comunicaciones y el intercambio de documentación entre el Tribunal y el Consorcio de Residuos se realizarán por medios electrónicos conforme a la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo electrónico común.

Cuando no sea posible enviar las comunicaciones por tales medios se utilizará cualquiera de los medios que sean legalmente admisibles procurando, en todo caso, optar por el que resulte más ágil.

QUINTA. Obligaciones de las partes.

1. A través del presente convenio la Diputación Provincial de Cádiz se compromete a prestar, a través del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales creado por la misma, la asistencia material consistente en el conocimiento y resolución de los recursos especiales así como las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación a que se refiere la Cláusula Segunda, en los términos y plazos previstos en la normativa de aplicación.

2. A través del presente convenio el Consorcio de Residuos se compromete a realizar las actuaciones precisas para permitir el adecuado ejercicio de las competencias que por el mismo se atribuyen al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación Provincial de Cádiz, y a tal efecto:
a La remisión de las comunicaciones, de los informes y de los expedientes administrativos relativos a los recursos y demás procedimientos de los que haya de conocer el Tribunal deberá hacerse dentro de los plazos previstos en la normativa de aplicación, incluyendo en el caso de los expedientes administrativos, toda la documentación integrante de los mismos, salvo que expresamente se indicara otra cosa por el Tribunal al reclamarlo.
b Los actos y resoluciones que, a tenor de lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, así como en la legislación en materia de contratación pública en determinados sectores, sean susceptibles de recurso especial o reclamación
24 de diciembre de 2021

respectivamente, deberán indicar, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Convenio, la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución de los mismos.

3. El presente convenio no conlleva la asunción de compromisos económicos para ninguna de las partes.

4. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes dará lugar a la resolución del Convenio en los términos previstos en la Cláusula Octava.

SEXTA. Entrada en vigor y plazo de vigencia.

1. El presente Convenio producirá efectos desde su suscripción y tendrá un plazo de vigencia de cuatro años, siendo susceptible de prórroga expresa por idéntico periodo, en virtud de acuerdo suscrito por ambas partes con anterioridad a la finalización del citado plazo.

2. Una vez suscrito, el Convenio producirá efectos respecto a los recursos, reclamaciones o cuestiones de nulidad pendientes de resolver en el momento de su suscripción de los que no esté conociendo cualquier otro órgano especializado en esta materia.

SÉPTIMA. Comisión de seguimiento.

1. A los efectos de coordinación y seguimiento del cumplimiento de los fines del presente Convenio, podrá constituirse una Comisión de Seguimiento, integrada por la persona titular de la Presidencia del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación Provincial de Cádiz, dos representantes designados por la Diputación Provincial de Cádiz y dos representantes del Consorcio de Residuos.

2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:
a Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.
b Proponer la modificación del Convenio.
c Recepcionar, en su caso, los requerimientos de cumplimiento que realice cualquiera de las partes firmantes del convenio.

3. La Comisión de Seguimiento se adaptará, en lo referido a su funcionamiento, a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Cuando haya motivo para ello, la Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de cualquiera de las partes integradas en ella.

OCTAVA. Causas de resolución del Convenio.

1. Son causas de resolución del Convenio:
a El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo prudencial con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e La denuncia formulada por el órgano competente de cualquiera de las partes.

La denuncia del convenio no será posible durante la tramitación de un requerimiento de cumplimiento.

2. En tales casos, el convenio quedará sin efectos y el Tribunal procederá a la devolución de los expedientes que se encuentren pendientes de resolver.

NOVENA. Modificación.

Las partes en cualquier momento y de común acuerdo, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán modificar las cláusulas del presente Convenio. El acuerdo de modificación será recogido en un adenda que requerirá de su correspondiente tramitación administrativa.

DÉCIMA. Publicación.

Una vez suscrito el presente Convenio, éste deberá ser publicado en los perfiles de contratante de la Diputación Provincial de Cádiz y del Consorcio de Residuos, sin perjuicio de la publicación en Boletín oficial que igualmente proceda en función de su contenido.

Asimismo y conforme a la normativa vigente en materia de Transparencia, se publicará en el Portal que al efecto tengan cada una de las partes.

ÚNDECIMA. Jurisdicción competente.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la ejecución e interpretación del convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, con carácter previo, a través de la Comisión de Seguimiento. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma el presente Convenio.

14/12/2021. LA PRESIDENTA DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE
CADIZ. Fdo.: Irene García Macías. EL PRESIDENTE DEL CONSORCIO PARA LA
GESTION DE RESIDUOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ. Fdo.: Juan Carlos Ruíz Boix.
Nº 115.502

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
ANUNCIO

Aprobación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas relativa a las pruebas selectivas, por promoción interna, de cinco plazas de Oficial de la Policía Local, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2018 Adicional y Oferta de Empleo Público 2020.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/12/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha24/12/2021

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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